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A dos años del cierre del blanqueo ya hay empresas que analizan desinvertir los fondos regularizados

Ante la crisis financiera mundial, expertos aseguran que día a día se multiplican las consultas para desafectar el dinero colocado, principalmente, en acciones y títulos. Conozca las claves y los pasos que deben respetar los contribuyentes para no ser castigados

Publicado Jueves 11 de Agosto de 2011 en Contadores

Entre marzo y agosto de 2009 fueron muchas las empresas y las personas que "blanquearon" capitales accediendo a un beneficio único:el pago de un impuesto especial que podía llegar a ser sólo el 1%del monto de los fondos regularizados.

El beneficio no era para nada despreciable, teniendo en cuenta que, de no mediar el régimen de "blanqueo", los contribuyentes deberían haber canceladohasta el 35% delimporte en cuestión en concepto deImpuesto a las Ganancias,entre otros tributos.

Claro está que no todo era color de rosa. Para acceder a las tasas más bajas, el régimen implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)obligaba a invertir los fondos "blanqueados"en la compra de acciones, títulos públicos o construcciones, entre otras opciones. Adicionalmente, establecía quela inversión debía conservarse por dos años.

Sin embargo, la condición que, en principio, se presentaba como una molesta traba ya ha comenzado a dejar de serlo. De hecho, quienes adhirieron al régimen ycomenzaron a invertir entre marzo y agosto de 2009ya pueden disponer libremente del capital "blanqueado".

El plazo de vencimiento no pudo ser más oportuno, teniendo en cuentael actual escenario decrisis financiera mundial, que genera temor entre los inversores,quienes están atentos a la crítica situación de varios países europeos y, además, a la de Estados Unidos.

Las recientes caídas de los principales mercados bursátiles llevan a que no sean pocos los analistas que recomiendenestar lo más "líquido posible".

Movilizar el dinero "blanqueado" En diálogo coniProfesional.com, el consultor impositivoAlberto Romeroaseguró que "ya comenzaron -y se multiplican día a día-las consultas de las empresas y los particularesque accedieron al blanqueo de capitales y que tienen en mentedesinvertir los fondos regularizadosante esta nueva crisis mundial".

"Mayormente, se trata de quienesdestinaron los fondos a la compra deacciones o títulos públicos. Casi no se registran consultas de quienes invirtieron en el ladrillo", aclaró el especialista.

"En muchos casos, se trata de inversoresque sufrieron y asumieron las pérdidas en la crisis de 2008y que no están dispuestos a presenciar cómo su paquete accionario pierde valor nuevamente", puntualizó.

Asimismo, Romero indicó, que muchas de las consultas refieren a inversiones que recién cumplirían los dos años en un par de meses. "Quienes blanquearon los fondosse preocupan por estar asesorados en el día a díapara poder sacarle el mayor provecho a sus inversiones",destacó Romero.

Cuándo y cómo ponerse "líquido" Marcelo Domínguez, coordinador técnico de la comisión tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), explicó las claves para saber cuándo y cómo se pueden desinvertir los fondos "blanqueados". "El cumplimiento del plazo de permanencia de la inversión por 2 años queda cumplido cuando quienes exteriorizaron fondos al 1% antes del 31 de agosto de 2009mantengan por 2 años las inversiones productivasdirectas, o bien, mantengan los aportes en entidades reguladas por la Comisión Nacional de Valores o en nuevas sociedades anónimas con objeto productivo". "También se cumplirá el plazo de permanencia de la inversión por 2 años, cuando las entidades receptoras de los fondosconserven sus inversiones en activos productivos por ese lapso desde que las mismas fueron efectuadas", agregó Domínguez. "El plazo de los 2 añosse cuenta desde que la inversión directa o los aportes fueron efectivamente realizadospor quién exteriorizó los fondos al 1% y, además, desde que los activos productivos fueron adquiridos por la entidad regulada por la CNV, o por la nueva sociedad anónima que recibieron los fondos exteriorizados al 1%", puntualizó el experto. "La única salvedad a ese plazo la constituye lainversión en la construcción de inmuebles, para la cualno hay plazo de permanencia, ya que se puede disponer de los inmuebles una vez finalizada la obra", señaló Domínguez. Respecto a la forma de instrumentar la desinversión,Mario Volman, socio de Kaplan, Volman y Asociados advirtió que "las normasno indican ninguna obligación de avisar a la AFIP" sobre esta decisión. "Desde ya que el fisco podrá revisar, en base a sus facultades de verificación y fiscalización, si los contribuyenteshan cumplido con su obligación de permanenciaen la inversión regularizada", agregó Volman. En igual sentido,Enrique Scalone, titular del Estudio que lleva su nombre, resumió la particular situación de la siguiente manera: "Al 31 de agosto de 2011, sólo podrán ser enajenadas sin pérdida de los beneficios del régimen de regularización patrimonial aquellas inversiones realizadas hasta el 31 de agosto de 2009, inclusive".

"Pero aquellos contribuyentes que, habiéndose acogido al régimen, hubieran realizado sus inversiones con posterioridad a la fecha de vencimiento establecida para tal regularización, sólo podrán enajenar sus inversionesuna vez cumplidos dos añosdesde la fecha de realización de las mismas", señaló Scalone. "Es importante tener en cuenta estos plazos por cuanto no cumplirlos puedetraer como consecuencia el decaimiento total del beneficioy la obligación de pagar todos los impuestos derivados de la regularización realizada, con sus intereses y penalidades", concluyó el experto.

Fuente: iprofesional

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