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La senadora Liliana Negre de Alonso presentó un proyecto para crear las sociedades anónimas unipersonales. Qué pasa si el inversor decide incorporar un socio a la empresa. Puntos a favor y en contra de la iniciativa. Qué opinan los expertos
Publicado Jueves 1 de Diciembre de 2011 en Abogados
En la actualidad, el empresario que quiere comenzar un proyecto individual y limitar su responsabilidad patrimonial, sólo puede hacerlosi consigue un socio al que le otorgue alguna participación, aunque sea mínima. Si bien, a partir de distintas resoluciones, la Inspección General de Justicia (IGJ) impidió la registración de sociedades donde la participación de uno de los socios fuera ínfima, ello no impidió que se siguiera usando el ropaje jurídico de unafirma donde la realidad indicaba que se trataba de un solo socio. Por ese motivo, varios especialistas vienen pidiendo que se introduzca la figura de sociedad anónima unipersonal para permitirle a los empresarios individualescomenzar con sus proyectos ydarles la tranquilidad de protegerlos patrimonialmentealactuarbajo una persona jurídica distinta de sí mismos.
De esta forma, se apuntaría tanto auna persona que quiere colocar unkiosko en una esquina a sitios web como Cuevana, quees propiedad de una sola persona -Tomás Escobar- y recibe millones de visitas al mes. En este contexto, la senadora puntana del Peronismo Federal, Liliana Negre de Alonso,presentó un proyecto que busca regular las sociedadesde un solo socio, para que sean un sujeto independiente del único miembro que forma parte de la organización, el cualya no respondería personalmentepor las deudas sociales. Los especialistas consultados poriProfesional.comremarcaron que la iniciativa noadmite que la sociedad anónim,a actualmente existente, sea unipersonal sino quecrea un nuevo tipo social, con un régimen propio, que exige, para el caso de incorporarse un segundo socio, acudir al mecanismo de la transformación social.
Punto por punto Lapropuesta parlamentariadispone que la sociedad anónima unipersonal se tendrá quecrear a través de una escritura pública. Así, apartir de su inscripción ante la autoridad competente para obtener la autorización yfuncionar como tal,la empresa será una persona distintaa la de su titular. La escritura pública deberá contener:
La iniciativa también destaca quela sociedad responderá exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su objeto social, con todo su patrimonio. Esta relación se romperá cuando exista un uso indebido de la personalidad jurídicao se realice cualquier tipo de operaciones extrañas al objeto social ose cometan actos en fraude a terceros. Si ello ocurriese,el socio deberá afrontar las obligaciones con todo su patrimonio. Además, en ningún caso el titular de la sociedad podrá, directamente o a través de un tercero, retirar para sí o para otra persona cualquier clase de bienes que pertenezca a la sociedad, salvo que se trate de utilidades debidamente justificadas. Tampoco podrá contratar con ésta, ni tampoco lo podrán hacer sociedades anónimas unipersonales entre sí, cuyos titulares directa o indirectamente sean la misma persona. Cuando se sume un nuevo accionista,el proyecto consigna que sedeberá adoptar el tipo de sociedad anónima dentro del plazo de caducidad de seis mesespara elaborar sus estatutos e inscribirse ante la autoridad competente. Por otro lado, la iniciativa sostiene que la inscripción de la sociedad anónima unipersonal caducará, de pleno derecho, por el no ejercicio de manera permanente, continua e ininterrumpida de las actividades que hacen al objeto social durante el plazo de un año calendario. Una vez que se produzca la caducidad,el titular no podrá constituir otra sociedad unipersonal por el término de cinco añosde ocurrida la misma. El proyecto también indica que se aplicarán subsidiariamente, para los temas no previstos, las normas que regulan las sociedades anónimas. En sus fundamentos, la senadora Negre de Alonso explicó que "las sociedades de capitalfuncionan más sobre una masa de bienes que sobre un grupo de personas, de manera que puede afirmarse que el capital, y no la colaboración de un colectivo de personas, constituye el elemento verdaderamente esencial de las mismas". Por ello, la legisladora remarcó que "launipersonalidad no altera sustancialmente, ni la estructura legal, ni el funcionamiento regular de la sociedad de capital". "El socio participa en la sociedad anónima exclusivamente conuna porción de su esfera patrimonial y no con su personalidad. Por ello, la condición de miembro en la sociedad de capital no está referida a las personas (como ocurre en las sociedades personalistas y cooporaciones), sino que se presenta estrictamente objetivada en sentido capitalista", argumentó. "La persona del socio o accionista carece jurídicamente de importancia; sólo la función de la acción (o participación) determina la estructura de la sociedad", enfatizó.
Mejoras "La reforma es beneficiosa porquese podrían generar más pequeñas y medianas empresasque tengan la cobertura legal de una sociedad anónima", indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados. Con esta iniciativa, "los emprendedores pueden animarse a comenzar con sus proyectossin los riesgos que implica el hacerlo como autónomo o monotributistaen cuanto a la exposición de los bienes personales ante cualquier conflicto que tuvieran", destacó. Rafael Algorta, abogado del estudio Tanoira & Cassagne, destacó que la propuesta de la senadora puntana "es un gran avance desde el punto de vista de la posibilidad de organización empresaria" pero remarcó que "tiene algunos aspectos que deben revisarse y mejorarse". "Al disponer que la sociedad unipersonal responda exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su objeto social, parece indicar que si la obligación no está dentro del objeto,la sociedad podría no responder con todo su patrimonio", explicó Algorta. "Aún cuando luego haga responsable al socio en forma personal,no es adecuado que la sociedad pueda quedar exenta de responsabilidadcuando, en definitiva, fue el vehículo con quien el tercero contrató", enfatizó. "Otro aspecto que parece sobreabundante es el referido a la prohibición de retirar aportes. El propio proyecto remite a la aplicación subsidiaria de las normas relativas a la sociedad anónima y la ley vigente provee distintos mecanismos para ello", indicó el especialista de Tanoira & Cassagne. En tanto, el ex juez y actual presidente del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (IADEF) Eduardo Favier Dubois, consideró que hay que hacerle mejoras a la iniciativa. Entre ellas mencionó:
Por último, Malcolm Leckie, abogado del estudio Grispo & Asociados, indicó que el proyecto "podría representar una desnaturalización del instituto societarioe, incluso, ser utilizado como un nuevo medio para la comisión de fraude". "El proyecto debería prever las situaciones específicas del tipo, contemplando el tratamiento de cuestiones de suma importancia como, por ejemplo, la integración del capital, un órgano de contralor y la subordinación del crédito del único socio contra la sociedad frente a los créditos de terceros para evitar que se vulnere el propio espíritu de la norma vigente y las consecuencias poco prácticas que podrían crearse", concluyó.
Fuente: iprofesional
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