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En esta nota especial para iProfesional.com, Macarena Pereyra Rozas, de Carranza Torees y Asoc., analiza la situación tributaria del sector informático
Publicado Martes 3 de Agosto de 2010
A tres años del dictado de la Ley 2.511 y a raíz de sucesivas normas dictadas por la autoridad de aplicación del Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB) en la ciudad de Buenos Aires daría la impresión que se habría modificado el criterio originario con el cual las empresas entendían que debían liquidar sus impuestos en esta jurisdicción.
Pareciera que se está orientando el criterio de interpretación hacia la transformación de las tareas que realizan las empresas productoras de software y servicios informáticos (SSI) para la producción de software en sus distintas modalidades (a medida, producto, desarrollos parciales, evolutivo, correctivo, etc.) en actividades nomencladas, a fin de excluir aquellas que no estén clasificadas como desarrollo dentro del proceso productivo de la empresa.
Esta pretendida distinción de actividades dentro de la actividad marco de “industria” trae aparejadas varias cuestiones.
Por un lado, porque el desarrollo de software se lleva a cabo de diferentes maneras y se provee al cliente de otras. El software es creación, evolución y modificación diaria. Se supera a sí mismo constantemente y esto implica que bajo el nombre de puesta a punto, mantenimiento, actualización, etc., se realicen tareas de desarrollo con mayor o menor innovación.
Es conocido que en muchos casos las actualizaciones de los sistemas superan en prestaciones y estabilidad a la versión 1.0. Es conocido, también, que el mantenimiento evolutivo y correctivo implican en sí mismos actividades de escritura de código, esto es, de desarrollo.
En el año 2007 la legislatura porteña sancionó la Ley 2.511 que en el artículo 27 adhiere a la Ley Nacional 25.856 que declara al software industria a los efectos impositivos y crediticios.
Dicha ley fue reglamentada el 10 de noviembre de 2008 mediante el Decreto 1321/08 que dispone que “la actividad de producción de software es asimilable a la producción industrial pero a los efectos de la percepción de los beneficios de la industria deben acreditar tener el beneficio de la Ley Nacional 25.922 de Promoción de la Industria del Software (LPS)”.
La mencionada reglamentación establece que en el marco de la ciudad de Buenos Aires será industria aquel contribuyente que acredite estar inscripto en el registro nacional de productores de software creado por la Ley Nacional 25.922 que tiene como objeto analizar la actividad de las empresas productoras de software y prestadoras de servicios informáticos y declararlas "Industria" a los efectos de la ley nacional.
Dicha ley contempla como actividades industriales al desarrollo total o parcial de sistemas, la implementación y puesta a punto de software, la prestación de servicios informáticos montados sobre un software desarrollado por el prestador del servicio, el mantenimiento y actualización de sistemas.
Por su parte, el 4 de diciembre de 2008, a través de la Ley 2.972, la Ciudad adhirió sin reservas a la Ley 25.922 sin explicitar que se realizó dentro del marco de la creación del Distrito Tecnológico, dado que en el art. 8 de aquella ley se refiere a una adhesión ya realizada (la del Decreto 1321/2008) y en el art. 29 adhiere sin explicitar que la adhesión lo es al solo efecto del distrito, como lo hace en otros puntos de la ley respecto de los beneficios de este.
En el marco de esta declaración industrial, la AGIP (el fisco porteño) dictó la Resolución 165/2009, en virtud de la cual incorporan actividades nomencladas para la producción de software dentro del rubro “industria manufacturera” y se incluyen las actividades de:
Se debate, entonces, el alcance de la declaración de la actividad industrial en la ciudad de Buenos Aires para las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.
Conforme los considerandos del Decreto 1321/2008, de fecha 10/11/2008, es decir, anterior a la ley del Distrito Tecnológico (4/12/2008), surge que la Ciudad adhirió sin reservas a la Ley 25.922 aún fuera del marco de aquel: “Que asimismo, se promulgaron las Leyes Nacionales de Ciencia y Tecnología N° 25.467, de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica N° 23.877 y de Promoción de la Industria del Software N° 25.922; Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adhirió a todas las leyes nacionales mencionadas.”
En este sentido, es dable pensar que la Ciudad adhirió sin reservas a la declaración del software como industria para la realización de dicha actividad en toda la jurisdicción de la misma y no solo dentro del Distrito Tecnológico.
También, es dable pensar que la declaración de la actividad de producción de software como industria lo es para todas las tareas relacionadas con la producción del software que realicen las empresas inscriptas en el registro mencionado, no correspondiendo entonces pretender clasificar las tareas de las productoras en “actividades” nomencladas para la ciudad de Buenos Aires.
Esto, toda vez que el propio decreto que reglamenta la Ley 2.511 dispone que a los efectos de acreditar la actividad industrial se deberá acreditar estar inscripto en los términos de la ley nacional de software.
Las empresas declaradas industria para el régimen nacional tienen toda su actividad calificada como industria y en este mismo sentido debería encuadrarse la actividad industrial en la ciudad de Buenos Aires conforme surge de las normas mencionadas.
Pretender transformar en “actividades” nomencladas tareas que desarrollan las empresas de software en el desarrollo de su actividad industrial contradice el espíritu que el legislador (Ley 2.511) y el propio poder ejecutivo de la Ciudad (Decreto 1321/2008) tuvieron en miras al declarar esta actividad como industria.
En conclusión, entiendo que en el marco de la Ley 2.511 y su decreto reglamentario las empresas que hayan sido declaradas industria a nivel nacional, en el marco de la Ley 25.922, realizan actividad industrial en la proporción en la que esta los declara industria, esto es, por el 100% de su actividad o por un porcentaje menor al 80% o superior al 50% en los casos en que corresponda.
Macarena Pereyra Rozas es socia del estudioCarranza Torres & Asociados.
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