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El fisco bonaerense definió los pasos a seguir por los inspectores al momento de incautar bienes que se trasladen sin documentación respaldatoria
Publicado Jueves 21 de Julio de 2011 en Contadores
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció pautas para secuestrar mercadería transportada sin la documentación respaldatoria correspondiente.
Complementariamente, en menos de un mes, entra en vigencia el control sobre el transporte de mercaderías.
Las nuevas condiciones se dieron a conocer a través de laresolución 26publicada en el sitio web de ARBA. Para acceder al texto completo de la normahaga clic aquí.
Como primer gran cambio, el código de transportedeberá ser obtenidocon carácter previoal traslado de la mercadería. En efecto, los sujetos obligados podrán tramitarlohasta dentro de los 30 minutosde iniciado el traslado de la mercadería.
Complementariamente,la reformulada resolución vigente establece que, junto con el tipo de producto y cantidad transportada,se debe informarel valor total de los artículos en cuestión.
El contribuyente deberá justificar el transporte o traslado de bienes, con carácter previo, mediante la remisión de la informacióna través del remito electrónico.
Respecto a la obligación de informar, la norma deja en claro que debe tramitarse el COT cuando se transporten o trasladen por tierramercaderíacuyo valor arranque en$30.000 o cuyo peso sea igual o superior a 4.500kilos.
En igual sentido, el marco legal actualizado, deroga la exclusión de solicitud de COT,en el caso del primer transporte o traslado de granos y semillasa granel.
Fuente: iprofesional
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