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Miércoles 10 de Marzo de 2010

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ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJOS

Se crea un sistema que otorga un beneficio por hijos para desocupados o trabajadores informales.El monto asciende a $ 180 por hijo, y se inicia el cobro a partir de diciembre de 2009, con un maximo de cinco hijos por beneficiarios

Publicado Martes 3 de Noviembre de 2009 en Pymes

SISTEMA DE ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO

Lic Miguel A Aquino para IEFER

La última semana la Presidenta de la Nación Argentina, expuso sobre el sistema de asignación Universal por hijo, cuya instrumentación se efectúo a través del dictado del Decreto 1602/2009, en esta norma se incorporan a aquellos sectores que no cuentan con un trabajo formal para hacer frente a las erogaciones necesarias para contener las necesidades de los niños y jóvenes menores a los 18 años.

En nuestro país a través del artículo 26 de la Ley Nº 26.061 se dispuso que los organismos del Estado deban establecer políticas y programas para la inclusión de las niñas, niños y adolescentes, que consideren la situación de los mismos, así como de las personas que sean responsables de su mantenimiento.

En nuestra realidad, como bien lo destaca la Presidenta de la República, “las políticas de estado llevadas a cabo han producido una mejora en la situación económica y financiera del país reduciendo los niveles de pobreza y de marginalidad alcanzándose, asimismo, un importante incremento del nivel ocupacional, subsisten situaciones de exclusión de diversos sectores de la población que resulta necesario atender”

Que en este marco de realidad social se considera necesario atender la situación de aquellos menores pertenecientes a grupos familiares que no se encuentren amparados por el actual Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714, para cubrir esta realidad se crea, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Por ello y a modo de síntesis, sin pretender agotar el amplio contenido de dicho decreto, se realizan las primeras consideraciones de los beneficios implementados por el Gobierno Nacional, mencionándose que aún queda por reglamentar los aspectos que hagan operativos este nuevo sistema

Contenido

Alcance del beneficio

Alcance de los beneficios

Es una prestación monetaria no sujeta a aportes y contribuciones, de tipo mensual , alcanza a desocupados y empleados en negro, monotributistas sociales ,

Beneficiarios

Uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada hijo menor de 18 años

Beneficiarios a quienes incluye

Menores de 18 años que se encuentren a su cargo

-Hijos Discapacitados sin límite de edad.

-Que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones en la Ley de Asignaciones Familiares-L.24.741.

-La prestación alcanza hasta cinco hijos

-Los hijos deben ser argentinos nativos o tener tres años de residencia como mínimo.

Monto asignable

-El 100% de la asignación por hijo prevista para trabajadores activos y desempleados.

-Arriba a $ 180. El 80% se percibe en forma directa ($144), y el 20% restante de $ 36 se depositará en una cuenta a su nombre. Este saldo solo podrá ser retirado una vez al año.

-Se cobrará mediante tarjeta magnética en el BNA

Requisitos para retirar la asignación depositada en cuenta a su nombre

-Acreditar que el menor concurrió a la escuela durante el ciclo escolar ,

-Acreditar el cumplimiento del plan de vacunación respectivo .Hasta los 4 años de edad se controlará todo el plan de vacunación y controles sanitarios

-Si no cumple con estos requisitos pierde el derecho a la prestación.

Fecha a partir de la cual cobrará la asignación

Se prevé cobrar a partir del 1º de diciembre acorde al cronograma que aprobará la ANSES, considerando el número de documento de cada beneficiario.

Requisitos que se deben cumplimentar para ser beneficiario de esta prestación universal

1-Los beneficiarios del Plan Familia del Ministerio de Desarrollo Social, NO DEBEN HACER NINGUN TRAMITE. El cruce se hará entre ambos organismos a través de un acuerdo y se cobrará a través del sistema vigente

2- Personas que ya cuentan con sus datos personales y cargas de familia acreditados en ADP: NO DEBEN REALIZAR NINGÚN TRÁMITE. La liquidación se realizará acorde a los datos obrantes en ADP y se asignará una boca de pago correspondiente al código postal del domicilio registrado en ADP. Para consultar sus datos ingresar a la página de Internet de ANSES o brindar el dato en la UDAI

.3- Otras personas: Una vez hecha la primera liquidación (fines de noviembre), los interesados podrán ingresar en la página de ANSES o llamar al servicio 130 para corroborar si las reglas automáticas de liquidación han incluido su prestación. En caso negativo, las UDAI podrán cargar los datos en ADP. Cuando se cuente con mayores datos sobre esta operatoria, se informará a las áreas operativas.

Sujetos excluidos

Los trabajadores formales con haberes superiores a $ 4.800

Los trabajadores autónomos

Los que se encuentren en el mercado informal percibiendo más de $ 1500

Quienes perciban contribuciones nacionales, provinciales o municipales

Se analiza el personal de servicio doméstico declarado

Número: Decreto 1602/2009 Sanción: 29/10/2009 Publicación: 30/10/2009

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