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Debido al incremento de la jubilación, a partir de este mes rigen mayores importes por atraso en el pago de las cargas sociales
Publicado Viernes 2 de Septiembre de 2011 en Contadores
La suba a $1.434 del haber mínimo jubilatorio, que comenzó a regir este meseleva automáticamente las multasque deben afrontar las empresas que tienen empleados en negro o mal registrados.
Puntualmente, de acuerdo a la normativa vigente, el "incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción",es castigado con una multa equivalente adiez veces el monto de la base imponible mínimaprevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Por lo tanto, debido a la actualización jubilatoria, el monto de la multa se eleva apartir de este mesa4.989 pesos.
Por otra parte, la "falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción"genera una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista" en el mismo sistema. Por ende, el nuevo valor a cancelar desde septiembrepasa a ser de 2.494 pesos.
Además, la declaración "formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada",habilita el cobro de una multa equivalente atres veces el monto de la base imponible mínima. Es decir,$1.496 desde este mes.
Más sanciones En igual sentido, la normativa vigente establece que las sanciones se configuran por cada trabajador detectado en infracción y que el monto de las mismas se gradua en función a un mínimo equivalente atres veces el valor MOPRE y un máximo equivalente a 75 veces ese valor. Siendo actualmente el valor del modulo previsional (MOPRE) $80, la graduación de la sanción mencionadase fija entre un mínimo de $240 y un máximo de $6.000".
Lareglamentación también aclara que cuando en el mes calendario "no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa,se tomará el total de las últimas remuneraciones imponiblessujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias", pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción". En cuanto al atraso en el pago de los aportes y contribuciones por parte de los empleadores, la reglamentación establece que:
También existe un régimen de reducción de multas al que los empleadores pueden acceder cuando elpago de aportes y contribuciones se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general,pero antes de que la AFIP notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados. La reducción de la multa, si se dan esos requisitos, será a un quinto de su valor.
Fuente: iprofesional
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