Fundación de Investigación y Estudios Fiscales y Económicos Regionales

Sábado 19 de Mayo de 2012

Tiempo Fiscal

coparticipacion abril 2012

estado de vuelos

actividad industrial febrero

recaudacion abril 2012

empleo informal

actualidad chaco

INDEC Conaeti OIT

Anses

turismo

Poder Judicial Listas de Despacho afip profesional La Comisión Federal de Impuestos Mercado Fiscal

IEFER Profesional

Aumentan las multas a empresas que tengan empleados en negro

Debido al incremento de la jubilación, a partir de este mes rigen mayores importes por atraso en el pago de las cargas sociales

Publicado Viernes 2 de Septiembre de 2011 en Contadores

La suba a $1.434 del haber mínimo jubilatorio, que comenzó a regir este meseleva automáticamente las multasque deben afrontar las empresas que tienen empleados en negro o mal registrados.

Puntualmente, de acuerdo a la normativa vigente, el "incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción",es castigado con una multa equivalente adiez veces el monto de la base imponible mínimaprevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Por lo tanto, debido a la actualización jubilatoria, el monto de la multa se eleva apartir de este mesa4.989 pesos.

Por otra parte, la "falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción"genera una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista" en el mismo sistema. Por ende, el nuevo valor a cancelar desde septiembrepasa a ser de 2.494 pesos.

Además, la declaración "formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada",habilita el cobro de una multa equivalente atres veces el monto de la base imponible mínima. Es decir,$1.496 desde este mes.

Más sanciones En igual sentido, la normativa vigente establece que las sanciones se configuran por cada trabajador detectado en infracción y que el monto de las mismas se gradua en función a un mínimo equivalente atres veces el valor MOPRE y un máximo equivalente a 75 veces ese valor. Siendo actualmente el valor del modulo previsional (MOPRE) $80, la graduación de la sanción mencionadase fija entre un mínimo de $240 y un máximo de $6.000".

Lareglamentación también aclara que cuando en el mes calendario "no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa,se tomará el total de las últimas remuneraciones imponiblessujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias", pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción". En cuanto al atraso en el pago de los aportes y contribuciones por parte de los empleadores, la reglamentación establece que:

  • Si la mora es de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: se deberá abonar un 0,10% del total omitido, por cada día atrasado.
  • Entre 11 y 30 días: 5% del total omitido.
  • De 31 y 60 días posteriores: 10% del total.
  • Con una mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
  • Más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.

También existe un régimen de reducción de multas al que los empleadores pueden acceder cuando elpago de aportes y contribuciones se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general,pero antes de que la AFIP notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados. La reducción de la multa, si se dan esos requisitos, será a un quinto de su valor.

Fuente: iprofesional

RSS

Copyright © IEFER, 2009. Todos los derechos reservados