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Bienes Personales: la causa Rectificaciones Rivadavia sigue generando repercusiones

Desde Ernst & Young, Silvia De Vivo y Christian Micieli explicaron las implicancias de la causa donde la Corte hizo lugar a la extinción de la obligación tributaria por compensación. Cómo era la situación hasta ahora y en qué medida esta sentencia beneficia a todos los contribuyentes

Publicado Jueves 8 de Septiembre de 2011 en Contadores

A través de un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación toma como propios los argumentos expuestos en el dictamen de la procuradora Laura Monti quien manifestó que "todo tributo pagado en exceso por un contribuyente sigue siendo parte de su derecho de propiedad y, por ende, la Entidad puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones tributarias".

En el marco de la causa "Rectificaciones Rivadavia" el máximo tribunal, con voto en disidencia de la ministra Elena Highton de Nolasco, dictaminó que no tiene importancia, a los efectos de solicitar compensación de impuestos, que la sociedad no sea el contribuyente directo en el Impuesto sobre los Bienes Personales -participaciones y acciones societarias-, sino que actúe como "responsable sustituto".

El punto de conflicto

De acuerdo a lo establecido por el artículo sin número a continuación del artículo 25 de la Ley 25.585 del Impuesto sobre los Bienes Personales, las sociedades comerciales deben determinar e ingresar el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas en el país, o sociedades y personas existencia ideal domiciliadas en el exterior.

La ley pone en cabeza de la sociedad, en calidad de responsable, la obligación por el pago de este impuesto, simplificando de esta forma su tarea de recaudación y fiscalización.

Cabe mencionar que la Ley de Procedimiento Tributario admite la compensación como modo de extinción de las obligaciones tributarias, previendo que ella puede practicarse de oficio o a pedido del contribuyente o responsable.

Asimismo, los artículos 1 de la RG 2.542 y RG 1.658, establecen que "los contribuyentes o responsables podrán solicitar la compensación de su obligaciones fiscales -determinadas y exigibles- con saldos a su favor aun cuando éstos correspondan a distintos tributos de conformidad con el régimen que se establece en la presente resolución general. Dicha compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan a un mismo sujeto y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trata".

La empresa Rectificaciones Rivadavia SA, en virtud de la normativa mencionada precedentemente, solicitó al fisco la compensación del Impuesto sobre los Bienes Personales -participaciones accionarias- de los períodos 2002 y 2003 a través de saldos de libre disponibilidad generados por el IVA de los períodos agosto 2003 y junio 2004, respectivamente.

El organismo de recaudación denegó la solicitud efectuada, considerando que las mencionadas resoluciones generales requieren, para que proceda la extinción de una deuda mediante compensación, de la identidad entre los sujetos tributarios, esto es que el titular pasivo de una deuda impositiva debe, a la vez ser titular activo de un crédito contra AFIP, indicando que ello no ocurre en la especie, pues las sociedades comerciales -sujetos activos del crédito de libre disponibilidad en el Impuesto al Valor Agregado- no son los sujetos pasivos de Bienes Personales por las acciones y participaciones societarias, sino que lo son sus integrantes.

Sostuvo, además, que la Ley 25.585 únicamente obligó a las sociedades a liquidar e ingresar el mencionado impuesto de sus integrantes, pero ni explícita o implícitamente instituyó a las primeras como "responsables sustitutos" de los segundos.

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia del Juez Federal de primera instancia que había revocado las resoluciones de la AFIP e hizo lugar a la extinción por compensación del impuesto.

El fisco, disconforme con el fallo, interpuso el recuso extraordinario para determinar si la actora revestía el carácter de "responsable sustituto" o de "responsable por deuda ajena" y, en su caso, si está en condiciones de pedir la compensación de deudas tributarias, hecho que dio lugar al dictamen del procurador General de la Nación.

El dictamen del procurador y la adhesión por parte de la Corte

La Procuradora General de la Nación, Laura Monti en su dictamen ratificó la postura de la Cámara por entender que la interpretación de AFIP es incorrecta al distinguir entre "responsables sustitutos" y "responsables por cuenta ajena", dado que, de acuerdo con lo establecido por las resoluciones generales mencionadas en el apartado precedente, reglamentarias del uso del instituto de la compensación, permiten solicitar la misma tanto a contribuyentes como "responsables" y, dentro de éstos últimos, no distingue entre sustitutos y por deuda ajena.

Asimismo, afirmó que, en el caso bajo análisis, se verifica la identidad de sujetos tributarios dado que el saldo acreedor pertenece a Rectificaciones Rivadavia como contribuyente en el IVA y el saldo deudor también le pertenece, como responsable del impuesto sobre los bienes personales participaciones societarias.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, se expidió a favor del contribuyente, haciendo suyos los argumentos dados por la procuradora.

En disidencia, Highton de Nolasco, sostuvo que "el titular del crédito fiscal invocado -saldos de libre disponibilidad generados en su favor por la sociedad actora en el IVA-, es un sujeto distinto a aquél sobre el que recae el Impuesto sobre los Bienes Personales -los titulares de acciones de esa sociedad-, no resulta correcta la conclusión a la que llegaron los tribunales de las anteriores instancias en tanto ella vulnera uno de los presupuestos esenciales del instituto de la compensación".

Recientemente y atento a las conclusiones arribadas por el Máximo Tribunal, el fisco a través de la RG 3.175 (B.O. 2/09/2011) mantiene su posición, estableciendo que la compensación solo será procedente en la medida que el sujeto revista el carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra AFIP.

De esta manera el organismo de recaudación pretende dar sustento a su posición contraria al fallo.

Conclusiones finales

A pesar de la posición tomada por el fisco, este fallo implica un interesante precedente a favor de los contribuyentes, debido a que, hasta esta instancia, la jurisprudencia había expuesto su criterio contrario a la extinción por compensación para este tipo de tributo, bajo la premisa de la inexistencia de identidad subjetiva en la titularidad del crédito y la deuda que se pretendían compensar ("Cubecorp SA" y "Agrobos SA" - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala III y II, respectivamente).

En nuestra opinión, compartimos en su totalidad el dictamen de Monti, debido a que siendo la sociedad la responsable del ingreso del impuesto en carácter de pago único y definitivo, no puede negársele la posibilidad de disponer libremente de su patrimonio a los efectos de cancelar la obligación fiscal que les fue impuesta.

Por último, es importante que AFIP considere nuevamente la posición tomada y actúe en consecuencia, no sólo ante los pedidos de compensación que se registren en el futuro, sino también mediante la modificación del aplicativo de manera que permita, operativamente, la posibilidad de efectuar las mencionadas compensaciones tanto a través de Sistema de Cuentas Tributarias como del Aplicativo "Compensaciones y Volantes de Pagos" versión vigente, debido a que este último, actualmente no admite dentro de los Subconceptos (dentro de destino de la compensación) los códigos 19 (Declaración Jurada) ni 51 (Intereses Resarcitorios).

Silvia De Vivo y Christian Micieli

Socia y Gerente de la División de Impuestos

de Ernst & Young Argentina

Fuente: iprofesional

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