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El funcionario salió a responder ante la polémica generada por la publicación de la flamante reglamentación que traba determinada compensación de impuestos
Publicado Miércoles 7 de Septiembre de 2011 en Contadores
Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), afirmó que la flamanteresolución general 3175que impide la compensación de saldos con impuestos pagados por deuda ajena "va en línea con el criterio homogéneo e histórico de AFIP de considerar compensables únicamente los saldos deudores con los saldos acreedores de un mismo contribuyente cuando los mismos provengan del mismo sujeto", al tiempo que reafirmó que el organismo "cumple con las sentencias de la Corte".
De esta manera, el funcionario responde a lapolémica iniciada por este medioque dio a conocer en exclusiva la publicación de laresolución general 3175y los cuestionamientos de reconocidos tributaristas. (Lea más:Polémico: la AFIP le quita a las empresas un alivio fiscal validado por la Corte) Para la AFIP, cuando un contribuyente tiene saldos como contribuyente por deuda propia y saldos como contribuyente por deuda ajena (como responsable sustituto),no corresponde dicha compensación, porque no son compensables las deudas propias con las deudas ajenas de otros contribuyentes,señaló Echegaray. Explicó, asimismo, que "este criterio fue dejado de ladoen el fallo de la Corte Suprema de Justicia en ´Rectificaciones Rivadavia´, el cual se remite a las conclusiones de la Procuradora Fiscal quien sostuvo que las resoluciones generales aplicables al instituto de la compensación no excluyen expresamente la posibilidad de compensar los saldos de los responsables sustitutos por deuda ajena con los saldos por la deuda propia ya que la normativano diferencia entre "responsable sustituto" y "responsable por deuda ajena". "Atento esta interpretación de la Corte respecto de la normativa vigente a esa fecha, se realizó la modificación de la reglamentaciónincorporando los aspectos que la propia Corte señaló como inexistentes", indicó Echegaray, y añadió que "la AFIP no se encuentra obligada al mantenimiento de la normativa reglamentaria que dicta", por lo que "se efectuó la modificación de la misma a efectos de que no surgieran dudas respecto de la interpretación". Para Echegaray, no se contradijo el criterio expresado por elmáximo tribunal, puesto que el mismo obedeció al texto de la reglamentación anterior, el cual permitió a la Corte efectuar una amplia interpretación de la misma. El dictado de la nueva reglamentaciónno implica el desacatamientodel criterio expuesto por la Corte, ya que la normativa no tiene efectos retroactivos, aseguró Echegaray. "La AFIP cumple con las sentencias de la Corte y respeta el derecho de defensa de los contribuyentes. Si un contribuyente considera que sus derechos son vulnerados puede recurrir a la justicia y reclamar por los mismos siendo el poder judicial quien cuenta con la última palabra", enfatizó Echegaray, y puso como ejemplo concreto de esto a las recientes resoluciones desfavorables, con perjuicios millonarios, al fisco, como Intercorp SRL (juicios de ejecución fiscal), Scania SA (deducción de ajustes fiscales en el Impuesto a las Ganancias) o Hermitage SA (inconstitucionalidad del Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta), las cuales fueron acatadas por el organismo recaudador.
Fuente: iprofesional
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