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El Senado comenzará a analizar una iniciativa, con consenso de varios partidos, que pretende otorgar seguridad jurídica a los negocios. El Estado no podrá cambiarle las reglas a una empresa, pero a cambio ésta deberá crear empleos. Los especialistas explican cuáles son sus puntos clave
Publicado Viernes 30 de Julio de 2010 en Abogados
A la hora de evaluar la posibilidad de instalarse en un país, una de las preguntas clave que los inversores suelen formular a sus asesores es si éste ofrece estabilidad y seguridad jurídica.
Estos dos factores resultan determinantes a los fines de analizar los riesgos que tendrían que afrontar y a los efectos de estimar si podrán alcanzar cierto nivel de rentabilidad.
En la Argentina, los numerosos cambios a las normas vigentes y la disparidad de criterios que adoptan los magistrados, para resolver sobre un mismo tema, alimentan la incertidumbre de quienes se muestran interesados en invertir. Además, terminan oscureciendo la visión de mediano y largo plazo, que normalmente tienen los empresarios, respecto de los objetivos propios de un nuevo negocio.
Con la intención de modificar este escenario, fue recientemente presentada en el Congreso una nueva iniciativa, que busca brindar una suerte de garantía a los inversores.
Concretamente, los impulsores del proyecto buscan que por ley las empresas o personas -que inviertan en el país- cuenten con un contrato de estabilidad jurídica, firmado con el Estado.
Así, de aprobarse la propuesta, si alguna de las normas determinantes para la inversión fuera derogada, modificada, sufriera una supresión o agregado en su texto, que derive en un perjuicio económico para el inversionista, “las consecuencias jurídicas de esa norma serán inoponibles para él, por lo que seguirá aplicándosele aquella que resultó ser objeto de resguardo a través de la figura contractual”.
La iniciativa nació de la mano de los senadoresRodolfo Yarade, José Vilariño y Mónica Torfe, luego de que el Banco Mundial informara que a una empresa extranjera le toma 18 procedimientos y al menos 50 días obtener el permiso para establecerse en la Argentina.
El proyecto ya fue girado a las comisiones de Legislación General, Asuntos Constitucionales y Presupuesto y Hacienda para su debate parlamentario y cuenta con el apoyo de varios partidos.
¿Cómo se "blindarían" las inversiones? De sancionarse, se admitirántanto a inversores nacionales como extranjeros, que realicen aportes nuevos o amplíen los existentes en el territorio nacional. En tanto, entre la lista de actividades que se alcanzaránse encuentran las siguientes:
La iniciativa también indica que el Ministerio de Economía podrá incluir otras actividades mediante una resolución y que quedarán excluidas las inversiones financieras especulativas. También se establece que debe constar, de forma expresa y taxativa, las normas nacionales que serán provistas de estabilidad jurídica. En caso de querer efectuar el contrato, el inversionista deberá indicar las razones, motivos y circunstancias por las cuales pretende que ciertas normas sean mantenidas incólumnes durante el plazo convenido. Vale aclarar que, para poder suscribir el acuerdo, es necesario que la inversión derive en la creación efectiva de puestos de trabajo estables. Dichos contratos deberán estar en armonía con los derechos, garantías y deberes consagrados en la Constitución Nacional y tendrán que respetar los tratados internacionales ratificados por el Estado argentino. Compromiso de las partes La propuesta indica que “habrá contrato de estabilidad jurídica cuando una de las partes, el inversionista, se obligue a realizar inversiones en la República Argentina que signifiquen la creación efectiva de puestos de trabajo estables y la otra, el Estado Nacional, garantice la vigencia y eficacia de aquellas normas jurídicas que hubieren sido identificadas como determinantes para la inversión”. Con respecto a la regla de garantizar puestos de trabajo estables, Julio Pueyrredón, socio de PricewaterhouseCoopers, señaló que si la iniciativa propone que el contrato se firme y se presente al Ministerio de Economía, tendrán que realizarse las gestiones correspondientes para que no se demore el trámite y que el remedio no sea peor que la enfermedad. “Esta gestión no debería durar más de una semana”, analizó el abogado. Por otra parte, el proyecto de ley remarca que si se alterase alguna de las normas determinantes para la inversión, y esto provocase un perjuicio económico al inversionista, éste tendrá derecho a que se les continúen aplicando las normas jurídicas vigentes al momento de la celebración del contrato (que será renovable, pero no podrá superar los 20 años de plazo máximo). Pasos previos Antes de la constitución efectiva del convenio celebrado entre el Estado Nacional y el inversionista, éste deberá presentar una solicitud de suscripción ante el Ministerio de Economía de la Nación, la que deberá ser aprobada por resolución de dicho organismo. En dicho formulario deberá establecer qué actividades económicas conforman el objeto de la inversión, el tipo y la cantidad de nuevos puestos de trabajo estables que la misma va a generar, las normas jurídicas que se pretendieren resguardar con el beneficio de la estabilidad y el plazo por el que se quisiere extender los efectos del contrato. Los contratos podrán incluir cláusulas compromisorias, por lo que las partes quedarán facultadas para someter las eventuales controversias a la decisión de un tribunal arbitral. La iniciativa indica que no podrán suscribir ni ser beneficiarios de los contratos de estabilidad jurídica quienes hayan sido condenados (ya sea por sentencia judicial o sancionados por un acto administrativo definitivo), en el territorio nacional o en el extranjero, en cualquier época, por conductas de corrupción que sean consideradas punibles por la legislación argentina. Si la inversión no se llevara a cabo, si no se crearan la totalidad de los puestos de trabajos comprometidos o si la empresa tuviera una causal de inhabilidad para contratar, el contrato terminaría de manera anticipada. Visto bueno Jorge Luis Bermúdez, socio del estudio Grispo & Asociados, vio con buenos ojos al proyecto porque “busca dotar de certidumbre o continuidad al marco legal existente al momento de decidir por parte del inversor”. Sin embargo, señaló que el artículo que trata sobre el incumplimiento de los inversores e indica que éste será motivo de la terminación anticipada del contrato, “no establece ninguna penalidad accesoria, por lo que la reglamentación debería establecer alguna”. “La iniciativa es muy buena, pero deberá reglamentarse de manera adecuada, tanto en lo concerniente a las actividades alcanzadas –si bien se delega la potestad en el Ministerio de Economía de sumar otras actividades a las ya previstas-, como en lo relativo al funcionamiento de la repartición que actuará como organismo de contralor y la aplicación concreta de los beneficios otorgados”, finalizó Bermúdez. En tanto, Pueyrredón sostuvo: “La idea de esta iniciativa me parece fantástica, pero la verdad es que me da miedo, me preocupa. Veo para atrás y observo la ley de intangibilidad de los depósitos, que se sancionó en agosto del 2001 y que, a fines de ese año, se dejó sin efecto de forma retroactiva”. En ese sentido, el abogado abrió un interrogante: “¿Quién garantiza entonces que no van a dejar sin efecto esta norma?”. “La sanción de este proyecto abriría un escenario fantástico, permitiría captar mucha más inversión”, resaltóPueyrredón, pero agregó que mucho va a depender de cómo la piensen los legisladores. “Esta iniciativa se parece a la creación de una gran zona de promoción industrial en todo el país, con garantías de puesto de trabajo, inversión. Obviamente va a darseguridad jurídica, sin beneficios aunque quedan puntos que restan definir”, aclaró el especialista.
Al igual que Pueyrredón, Pablo Van Thienen, director académico del Cedeflaw,hizo hincapié en que“el proyecto refleja en qué estado nos encontramos en la Argentina para tener que garantizarle a un inversor la `estabilidad´ en las reglas de juego”. “Lo cierto es que un país serio, con la Carta Magna, es suficiente garantía de estabilidad para quienes deseen invertir capital de riesgo”, agregó. Frente a este panorama, Jorge L. Perez Alati, socio de Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h), destacó que no es casual que la Inversión Extranjera Directa (IED) haya caído a niveles demasiado bajos en el país. “Ciertamente hemos atraído mucho menos inversión que países como Chile, Colombia o Perú. Ni qué hablar de Brasil. Obviamente, los tres primeros no competían anteriormente con los niveles de IED en la Argentina, que los superaba ampliamente”, sostuvo Perez Alati. “La Argentina, desde el año 2001, ha padecido de manera consistente una violación constante a la propiedad privada y a los derechos adquiridos. Aquellos regímenes que contemplaron la estabilidad fiscal, y que aún existen para diversas actividades, han sido violados hasta el día de hoy sin que nadie se pusiera colorado”, sostuvo el abogado. Pérez Alati también remarcó que “la realidad es que el nuevo régimen de protección sufrirá el descrédito de un país que se ha empeñado de manera formidable en no cumplir sus compromisos”. Para el abogado, parecería audaz pensar que las actuales autoridades quieran revertir este proceso de erosión de la inversión cuando queda muy fresco el recuerdo de la confiscación de los fondos de pensión, la estatización de empresas y el acoso permanente a éstas. Daniela San Giovanni - Sebastián Albornos © iProfesional.com
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