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El fisco porteño aumentó castigos para empresas con "alto riesgo fiscal"

La AGIP incrementó las alícuotas diferenciales para calcular las retenciones y percepciones en Ingresos Brutos. También amplió las causas que condenan a los contribuyentes de la Ciudad. Conozca las nuevas pautas a tener en cuenta

Publicado Miércoles 31 de Agosto de 2011 en Contadores

A fin de cumplir con el doble objetivo de reforzar la caja porteña yprofundizar la lucha contra la evasión, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP),aumentólas alícuotas agravadas en retenciones y percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a soportar por las empresas que representan un "alto riesgo fiscal".

En efecto, a través de laresolución478el fisco localelevó a 3,5%la tasa aplicable para calcular las retenciones mientras que la alícuota para obtener las percepcionessubió al 4,5%. Para acceder al texto completo de la normahaga click aquí.

Hasta la implementación de la flamante norma, los contribuyentes catalogados como "riesgosos" debían soportaruna alícuota cercana al 3%a fin de calcular la retención o la percepción en Ingresos Brutos.

En igual sentido, el fisco tambiénamplió la lista de los motivos que generan que una empresa o particular sea considerado de "alto riesgo fiscal". Ante talstatus, el responsable comienza a soportar mayores alícuotas en retenciones y percepciones.

Detalles Puntualmente, el organismo a cargo de Carlos Walter lanzó laresolución 1878. La nueva reglamentación establece nuevas pautas que serán consideradas a fin de determinar el "alto riesgo fiscal " de los responsables:

  • Cuando los contribuyentes incumplan total o parcialmente los requerimientos efectuados por la AGIP, situación que se verificará al vencimiento del segundo requerimiento incumplido.
  • Cuando la AGIP constate el incumplimiento al empadronamiento de anuncios publicitarios por parte de los contribuyentes de la Contribución por Publicidad.
  • Cuando el fisco porteño verifique diferenciasrespecto de los anuncios declarados por el contribuyente de la Contribución por Publicidad.

La nuevas pautas se sumarán a las ya existentes que condicionan la calificación fiscal de loscontribuyentes en general:

  • Que en los últimos 12 meses no hubieran presentado 6 o más declaraciones juradas y/o anticipos mensuales en Ingresos Brutos.
  • Que el impuesto abonado sea inferior al 50% del tributo que hubiese correspondido ingresar de acuerdo a lo declarado por los contribuyentes en los últimos 12 meses.
  • Aquellosa quienes se les hubiera realizado la cancelación de oficio o efectivizado la baja en el impuesto.
  • Los responsables inscriptos en el Régimen Simplificado en Ingresos Brutos que, por su naturaleza societaria, no corresponde la inclusión en dicho régimen.
  • Los contribuyentes no localizados en el domicilio fiscal declarado.
  • Los responsables que fueran deudores de cualquiera de los tributos recaudados por la AGIP, ya sean deudas administrativas o judiciales mayores a 10.000 pesos.
  • Aquellos que no hubieran dado cumplimiento, cuando les correspondiera hacerlo, al reempadronamiento respectivo.
  • Los responsables que se hubieran acogido a planes de facilidades de pago, por cualquiera de los tributos recaudados por la AGIP, y cuando dichas regularizaciones hubieran incurrido en caducidad, siempre que el saldo de dicha caducidad resulte ser superior a $10.000, sumados cada uno de los saldos de los planes caducos y pendientes de regularización.
  • Los contribuyentes que fueran deudores en el ABL, Patentes y otras contribuciones.

También existen pautas específicas para los agentes de retención:

  • Cuando en los últimos 12 meses no hubieran presentado tres o más declaraciones juradas.
  • Que en los últimos 12 meses hubieran presentado tres o más declaraciones juradas con importe cero, sin la debida justificación.
  • Que habiendo presentado la declaración jurada no ingresen el pago del período dentro del plazo establecido para su vencimiento.
  • Que no se los pueda localizaren el domicilio fiscal declarado.

Suba de ABL La decisión de aumentar el ABL está tomada. En efecto, el ministro de Economía porteño,Néstor Grindetti, aseguró este martes que "estamos trabajando en presupuesto del año que viene a presentar el 30 de septiembre en la Legislatura, y estamos analizando la actualización de este impuesto:se va a indexar la base pero no se va aumentar la alícuota".

"El tema es muy dispar, lo vamos a hacer por propiedad y en el tiempo, para que no sea un salto muy grande el primer año: características edilicias, valor del terreno desde los barrios. Es muy difícil sacar una conclusión de cuánto va a ser el aumento", explicó el funcionario.

Como primer paso, el fisco porteño dictóla resolución (AGIP) 435, a través de la cual reformuló las pautas para calcular el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) de acuerdo con la ubicación y al valor económico del metro cuadrado, entre otros parámetros.

El listado -que será utilizado para un futuro aumento del ABL- se encuentra en el anexo de la norma mencionada. En efecto, el documento cuenta con más de 300 carillas en donde se vuelca el valor base a ser considerado para cada inmueble.Para acceder al listado barrio por barriohaga clic aquí.

El anexo también profundiza en el método que utilizará el fisco porteño a fin de calcular los valores inmobiliarios de las propiedades.

El documento señala que, en primer término, se debe obtener el VIR del terreno (VIRT). "El VIRT se obtiene, multiplicando la superficie del terreno por el Valor Unitario de Cuadra (VUC-vir) correspondiente", puntualiza la norma.

"El Valor Unitario de Cuadra, (VUC-vir)está determinado en cada barrio y subzona barrialsegún la edificabilidad establecida por el Código de Planeamiento Urbano vigente y los valores comerciales promedio de incidencia de terrenos", agrega el anexo.

Una vez obtenido el VIRT se debe calcular el VIR del Edificio (VIRE). "El VIRE se obtiene de la suma de los productos de los Valores Unitarios de Reposición (VUR-VIR) de cada destino constructivo existente, multiplicados por la superficie edificada involucrada y multiplicada, a su vez, por un coeficiente de depreciación que depende de la antigüedad y estado del edificio", aclara la AGIP.

Luego sólo resta obtener el VIR total. "El VIR total será la suma del VIR del terreno más el VIR del edificio", aclara el fisco porteño.

De acuerdo a la información a la que accedió este medio, la idea de la AGIPconsiste en utilizar los nuevos valores del VIR a fin de calcular la tasa anual de ABL a pagar. Esto se logra aplicando al VIRT la alícuota correspondiente de acuerdo al esquema progresivo vigente.

Fuente: iprofesional

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