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El fisco porteño profundizará un polémico mecanismo para el cobro del Impuesto de Sellos

De acuerdo al marco legal vigente, sólo necesita emitir la boleta de deuda para iniciar un juicio ejecutivo contra las empresas y particulares que no hayan ingresado el tributo. Expertos advierten que la herramienta es inconstitucional

Publicado Jueves 18 de Agosto de 2011 en Contadores

Juanto a la iniciativa de aumentar la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP)propondrá potenciar y agilizar lapolémica herramienta que le permite aumentar el cobro compulsivo del Impuesto de Sellos.

El marco legal vigenteestablece queel organismo a cargo de Carlos Waltersólo necesita emitir la boleta de deuda para iniciar un juicio ejecutivocontra las empresas y particulares que no hayan ingresado el tributo.

De acuerdo a la información a la que pudo accederiProfesional.com, lapropuesta del fisco local apunta a agilizar el mecanismo a través de las nuevas tecnologías que posee la AGIP.

Si bien el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, fue reelecto por amplio margen hace menos de un mes, actualmente el macrismo no cuenta con mayoría en laLegislaturay tampoco la tendrá a partir del 10 de diciembrepróximo. Por ende, no será tarea sencilla conseguir la aprobación del proyecto que potencie el mecanismo de cobro compulsivo del Impuesto de Sellos.

Expertos consultados por este medioseñalaron queel mecanismo es abiertamente inconstitucionalya queconstituye una "vulneracióndel derecho de defensa que posee todo contribuyente". Como criterio general, el tributo bajo la lupa alcanza con una tasa del 0,8% ala mayoría de los actos y contratos onerososque se celebren en territorio porteño o que involucren bienes radicados en la jurisdicción.

Elmecanismo que generapolémica Puntualmente, el mecanismo que actualmente se encuentra en plena vigencia establece que:

  • Cuando en el marco de las facultades de verificación se constataren incumplimientos en el Impuesto de Sellos,el fisco porteño emitirá la boleta de deuda por el gravamen no ingresadoque tendrá carácter de título ejecutivo.

Desde Errepar, los consultores impositivosOsvaldo Soler y Enrique Carricaalertaron que el polémico mecanismoconstituye "una vulneración del derecho de defensa de todo contribuyentey se encuentra en abierta colisión con el articulado procesal recursivo vigente en el propio Código Fiscal vigente". "El fin no justifica los medios, y por ende, los objetivos de recaudación tampoco pueden soslayar la observancia de derechos de absoluta superior jerarquía", advirtieron los especialistas. "La disposición se encuentra en colisión no sólo con la normativa constitucional local, sinotambién con las normas de los tratados internacionalesque han sido elevados a rango constitucional por la reforma de 1994", agregaron los expertos. El camino correcto De acuerdo a la normativa vigente, los pasos que debería seguir el fisco porteño son los siguientes:

  • La AGIP tiene que iniciar un proceso dedeterminación de oficio para la imputación concreta de una deuda fiscala un contribuyente.
  • Luego debe otorgar un plazo para quela empresa o el particular haga su descargo previo, seguido de un recurso de reconsideración, y por último, un recurso jerárquico que agote la vía administrativa.

"Por ende, hasta tanto el recurso jerárquico no sea resuelto por el ministro de Economía porteño, la AGIPno puede iniciar un juicio ejecutivo para cobrarla deuda", puntualizaron Soler y Carra.

Fuente: iprofesional

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