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La remuneración tope para calcular la retención en los salarios se eleva a $11.829,21. Se espera que la AFIP reglamente el incremento para autónomos
Publicado Jueves 5 de Agosto de 2010 en Contadores
Como consecuencia dela suba en 16,9% de la jubilación mínima, el Gobierno ya oficializó el incremento en los aportes de los empleados que regirá desde el mes próximo.
De acuerdo a la resolución 651 emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) publicada este jueves en el Boletín Oficial la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se eleva de $10.119 a $11.829,21. Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasa a $1.300 en lugar de los actuales 1.112 pesos.
Asimismo, en el nuevo esquema, se incrementan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinará $709 dejando atrás los $607 actuales.
Trabajadores autónomos De igual manera, la suba en el haber mínimo que reciben los jubiladosmodifica el esquema de tributación a respetar por los trabajadores independientes que quedará diagramado de la siguiente manera:
Freno a un alivio en Ganancias La suba del haber mínimo jubilatorio a $1.046,50 mensualestambién profundizará el freno a un alivio en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia. Puntualmente, el monto anualizado ($13.604) continúa superando el ingreso máximo anual permitido de $10.800 que permite la deducción de los familiares a cargo de los empleados. En particular, se hace referencia a padres, suegros y abuelos. Por lo tanto, ante este nuevo panorama,los empleadores seguirán sin poder descontar el monto en concepto de padres, suegros o abuelos para el cálculo de la retención de Ganancias que afecta a los sueldos. Además de evaluar los ingresos anuales, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
Que sean residentes del país.
Que se encuentren a cargo del contribuyente y la deducción la realice el familiar más cercano.
En este último caso, rigela excepción de los hijos y los padres que pueden ser deducidos por ambos padres e hijos respectivamente. © iProfesional.com
Fuente: iprofesional
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