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El Gobierno reglamentó hoy la norma que regula a las prepagas

En dos decretos, obliga a dar todas las prestaciones del PMO y establece que los usuarios solo podrán cambiar una vez por año de empresa. Otros puntos

Publicado Jueves 1 de Diciembre de 2011 en Abogados

El Gobierno nacional reglamentó estejueves la Ley de Medicina Prepaga, que establece entre sus puntos más importantes la autorización a que los usuarios sólo puedan cambiarse una vez de operador por año y ordena a los prestadores a dar todos los servicios del Programa Médico Obligatorio (PMO) a los afiliados desde el día 1 de su inscripción en el sistema. La reglamentación fue puesta en marcha a través de dos decretos, uno que precisa que además de las compañías privadas,también están incluidas en la ley las fundaciones y asociaciones que tengan como objeto la venta de servicios de salud, y otro que establece los detalles de la norma aprobada este año. Al momento de debatirse el proyecto, los empresarios alertaron quela norma podía generar un quebranto generalizado en el sector y hasta hacer inviable la actividad. Desde las cámaras del sector, de todos modos, se advirtió que esperarían la reglamentación antes de emitir una opinión definitiva sobre la norma. Los decretos que reglamentan la norma (1991 y 1993/2011) llevan la firma de la Presidenta y de los ministros de salud, Juan Manzur, y de desarrollo social, Alicia Kirchner.

Puntos importantes

  • Las empresas y prestadores deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente.
  • En cuanto a los usuarios, estos pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin limitación y sin penalidad alguna. Para evitar el ejercicio abusivo de este derecho,el mismo podrá ser ejercido una vez por año.
  • No podrá supeditarse el ejercicio de la facultad de rescisión contractual por el usuario a la previa cancelación de las sumas adeudadas.
  • Se podrá rescindir el contratopor falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas. Para ello, se deberá notificar de inmediato la constitución en mora intimando al usuario aregularizar el pago íntegro de las sumas adeudadas en un plazo de diez días hábiles.
  • Las carencias sólo podrán establecerse para el acceso a las prestaciones sanitarias superadoras o complementarias al Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente.
  • De todos modos, la norma le ordena a la Superintendencia de Servicios de Salud que establezca las situaciones de preexistencia (enfermedades previas al contrato con la prestadora) quepodrán ser de carácter temporario, crónico o de alto costoque regirán para todos los tipos de contratos entre las partes comprendidas sin excepción.
  • La norma autoriza valores diferenciales para prestaciones debidamente justificados. La duración del período de pago de la cuota diferencialno podrá ser mayor a tres años consecutivos, al cabo de los cuales la cuota será del valor normal del plan acordado.
  • Los aumentos de cuotas sólo podrán hacerse con acuerdo de la Superintendencia de Servicios de Saludy dictamen de la Secretaría de Comercio Interior. Luego, la autorización se girará al Ministerio de Salud.
  • La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etariosólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Una vez ingresado, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, con excepción del régimen establecido para aquellos que alcancen los 65 años de edad y que no cuenten con 10 años de antigüedad continua en la misma entidad comprendida en los alcances de esta reglamentación.
  • La relación de precio entre la primer franja etaria yla última no puede presentar una variación de más de tres veces, siendo que la primera franja será la menos onerosa y la última la más onerosa.

Fuente: iprofesional

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