IEFER Profesional
Desde el estudio Arizmendi explican la situación legal de las empresas que tercerizan actividades con respecto al personal de las firmas contratadas
Publicado Lunes 26 de Diciembre de 2011 en Abogados
El fundamento de la responsabilidad solidaria en estudio es la ley. Nuestro código civil establece que la obligación mancomunada (que es la que tiene más de un acreedor o más de un deudor) es solidaria cuando la totalidad del objeto de ella puede, en virtud del título constitutivo o de una disposición de la ley, ser demandada por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores.
La solidaridad puede resultar de la ley respecto de los deudores (Código Civil, artículos 690, 699, 700 y concordantes). En la legislación laboral existen varios supuestos en los que se asigna responsabilidad solidaria a un sujeto que no es el empleador pero que está en cierta relación con éste, respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales que el empleador tiene con sus trabajadores y con los organismos de la seguridad social.
Un caso típico es la responsabilidad de la empresa contratante con relación a las obligaciones laborales del contratista que ha sido contratado para la realización de trabajos correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento de la contratante, dentro o fuera de su ámbito.
La finalidad de la responsabilidad solidaria establecida por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) es la aplicación del principio de protección extendiendo la responsabilidad a un sujeto que no es titular de la relación laboral.
La posición de los trabajadores resulta más sólida pues pueden demandar a cualquiera de los deudores o a todos ellos conjuntamente, reclamando la totalidad del objeto de la prestación adeudada. (Código civil, artículo 705, aplicable a la responsabilidad del artículo 30 de la LCT, CNTrab, en pleno, 3/02/3006, Plenario 309, "Ramírez, María Isidora c/ Russo Comunicaciones e Insumos S.A. y otro" s/ despido").
La responsabilidad solidaria que establece la norma es ajena a la idea de fraude laboral, situación que resulta cubierta por otra figura normativa. En los casos de fraude por interposición de personas la ley resuelve el caso mediante la atribución de la calidad de empleador al sujeto que recibe la prestación, sin desobligar al supuesto interpuesto (LCT, artículos 14 y 29 primera parte)
Una cuestión particular se plantea respecto de la obligación de extender el certificado de trabajo. Cuando se extingue el contrato de trabajo por cualquier causa, la ley de contrato de trabajo, en su artículo 80, impone al empleador la obligación de entregar al dependiente un certificado de trabajo, que debe contener los siguientes datos: a) El tiempo de prestación de servicios. b) La naturaleza de éstos. c) La constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. No se requiere, en cambio, que incluya la constancia de retenciones en concepto de aportes sindicales o contribuciones del empleador destinados a entidades sindicales. d) La calificación profesional obtenida por el trabajador en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere realizado o no, acciones regulares de capacitación (constancia que debe figurar en el certificado de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto por el sexto artículo sin número del capítulo VIII "De la formación profesional" del Título II de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporado por la Ley 24.576).
El incumplimiento de la obligación de confeccionar esta constancia y entregarla al trabajador cuando se extingue la relación laboral, da derecho al trabajador a intimar el cumplimiento por el plazo de dos días hábiles y si el empleador no cumple la intimación, es sancionado con una indemnización a favor del empleado, equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Además, el tribunal puede imponer al empleador sanciones conminatorias para constreñirlo al cumplimiento de su obligación (LCT, artículo 80 reformado por la Ley 25345).
Una norma reglamentaria impuso el requisito del cumplimiento de un plazo previo a la emisión de la intimación del dependiente, que está habilitado para intimar al empleador cuando éste no hubiera entregado el certificado dentro de los treinta días corridos de extinguido, por cualquier causa, elvínculo (Decreto 146/01, artículo 3)
Cuando existe un responsable solidario se plantea si el trabajador puede reclamar a éste la entrega del certificado que debió extenderle su empleador y si el tribunal podría imponerle sanciones a aquél por no cumplir esta obligación, además de condenarlo al pago de la indemnización establecida por el artículo 80 de la LCT.
En la jurisprudencia nacional algunos fallos han considerado que el responsable solidario no sustituye ni reemplaza al empleador directo quien posee los medios instrumentales y los registros que son necesarios para el cumplimiento de la obligación de hacer el certificado, por lo que no corresponde que el obligado solidario (por ejemplo, la empresa contratante) sea condenado a la entrega del certificado (CNTrab, sala I, 23/06/2011, "Lucero, Julio César c/ Plataforma Cero S.A. y otro"; CNTrab, sala II, 15/03/07, "Quinteros, Adrián y otros c/ Argen Express SRL y otros"; CNTrab, sala VIII, 30/10/07, "Sayaso, Víctor c/ Organización Centauro S.A. y otro").
Para otro criterio judicial no es un argumento válido manifestar que no se cuenta con los registros de la relación laboral pues el certificado puede ser confeccionado con los datos que han quedado comprobados en la causa (CNTrab, sala VI, 27/08/2010, "Basualdo, Gisela c/ Argentina Calling SRL y otro") Por lo tanto, no hay uniformidad en la jurisprudencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
En la provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia ha resuelto una controversia y fijó la doctrina aplicable al tema. En el fallo dictado el 28/09/2011, en "de Lorenzo, Edgardo Raúl c/ Smits, Gaidis y otros s/ despido" resolvió que el sistema de solidaridad establecido por el articulo 30 de la LCT no puede razonablemente extenderse a aquellas obligaciones que son propias del empleador y que están relacionadas con los atributos y caracteres que posee el vínculo laboral, tales como la de entregar las constancias documentadas de depósitos de aportes y contribuciones del sistema de la seguridad social y el certificado de trabajo.
El voto de Daniel Soria consideró que difícilmente podría la empresa contratante, tercero ajeno a la relación de trabajo habida entre la contratista y el trabajador, confeccionar el certificado "cuyo contenido tiende a informar sobre datos que remiten a circunstancias privativas del contrato laboral".
En sentido similar el voto de Eduardo Pettigiani evocó el criterio de la doctrina que señaló que tercero condenado solidariamente no dispone los elementos de juicio para poder confeccionar ese certificado que es posible que deba contener constancias anteriores al momento en que nace la obligación solidaria (Vázquez Vialard, Antonio "La posibilidad que el acreedor laboral reclame directamente al deudor vicario" T y S.S. 2002, p. 806).
En consecuencia, el tribunal resolvió que la obligación de entregar las constancias y el certificado previstos en el artículo 80 de la LCT recae exclusivamente sobre el titular de la relación laboral por lo que revocó el fallo de grado que había condenado a la empresa contratante -Molinos Río de la Plata S.A.- a entregar al actor las constancias y el certificado mencionados.
No obstante, también resolvió que la obligación de pagar la indemnización establecida en el artículo 80mencionado a favor del trabajador del contratista se extiende solidariamente al empresario condenado solidariamente en los términos del artículo 30 de la LCT.
La solución adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires es razonable pues el sujeto que cuenta con los datos para extender correctamente el certificado de trabajo es el empleador directo del trabajador y no siempre un tercero podrá confeccionar ese documento con los elementos incorporados al expediente en el que se dictó la sentencia de condena al cumplimiento de esa obligación.
Fuente: Iprofesional
Copyright © IEFER, 2009. Todos los derechos reservados