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Los profesionales de ciencias económicas están obligados a informar operaciones sospechosas de lavado de dinero que detecten en el ejercicio de su profesión cuando estas superen los $ 50.000
Publicado Domingo 14 de Noviembre de 2010 en Contadores
En la VII Jornada Tributaria del NEA organizada por la Facultad de Ciencias Económicas, que contara con la presencia del Gobernador de la Provincia del Chaco, expuso en esta materia el Licenciado Miguel Aquino, quien es adjunto de la materia Finanzas Públicas y especialista en Tributación ..
En esta disertación, el citado profesional, expuso que los contadores públicos se encuentran obligados a informar cuando detecten operaciones sospechosas u operaciones inusuales que superen el monto de $ 50.000, ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. Aunque este límite se relaciona con la configuración del delito.
El artículo 21º de la ley de lavado de activos, dice que se consideran operaciones sospechosas a las transacciones aisladas o reiteradas que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas Obligadas a informar, resulten:
a) inusuales;
b) sin justificación económica o jurídica, o
c) de complejidad inusitada o injustificada.
La Unidad de Información Financiera determina que una vez detectada una operación sospechosa, el profesional debe reportar la información dentro de las 48 horas mediante la confección del Reporte de Operación Sospechosa (Anexo III), conjuntamente con un informe con la opinión fundada de estas transacciones sospechosas acompañando toda la documentación correspondiente.
Tal es así que la propia ley de lavado de activos establece que cuando el Profesional incumpla con la obligación de información ante la UIF, será sancionada con una pena de multa de una a diez veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave.
La misma normativa determina que cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de diez mil pesos ($ 10.000) a cien mil pesos ($ 100.000), situación que muestra la gravedad de la falta de cumplimiento de la información requerida.
Todo esto implica que ante la falta de cumplimiento adecuado de informar cuando se está obligado por ley, se es sujeto pasible de estas sanciones pecuniarias, y que grafica el elevado costo que representaría para el profesional sancionado
Este esquema de responsabilidad expuesto en este Seminario de profesionales de ciencias económicas de todo el nordeste y litoral argentino, fue un adecuado marco para resaltar la necesidad de que el Profesional proteja su actividad y responsabilidad ante situaciones no deseadas que le pudieran afectar
Resta mencionar que el VII seminario fue un éxito tanto por el nivel de asistentes como del propio temario expuesto por sus disertantes y los docentes que llevaron a cabo este evento de gran trascendencia. Se destacó el elevado grado de organización del encuentro, tanto en las exposiciones como el propio desarrollo.
RESUMIENDO :
Detectada la operación sospechosa y posterior confirmación el auditor debe:
-Debe reportar a la UIF dentro de las 48 hs de detectada las mismas
-Debe confeccionar el Reporte de Operaciones Sospechosas de la UIF
-Debe confeccionar un informe debidamente documentado
-Debe abstenerse de informar al cliente y/o terceros sobre este informe
-Las sanciones de no informar van alcanzan hasta diez veces el valor de las operaciones detectadas
-Las multas podrían variar también desde $ 10.000 a $ 100.000 de corresponder
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