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Extreman las pautas que deben seguir auditores y síndicos para combatir el lavado de dinero

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas reformuló una extensa reglamentación que extrema las obligaciones que deben cumplir los profesionales para evitar sanciones administrativas y penales. Acceda al texto completo de la norma

Publicado Viernes 30 de Diciembre de 2011 en Contadores

Debido a la reciente aprobación en el Congreso de las nuevas leyes antilavado y a las múltiples resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) publicadas en los últimos meses, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce)decidió reformular las pautas que deben respetar los contadoresque se desempeñan como auditores externos o síndicos societarios, a fin de prevenir y combatir las maniobras de lavado de dinero.

Puntualmente, las nuevas condiciones a respetar se dieron a conocer a través de la resolución deJunta de Gobierno 420/11, publicada en la página web de la Facpce. Para acceder al texto completo de la norma y su anexo complementariohaga clic aquí.

Como primer punto, la flamante reglamentación puntualiza el alcance de esas nuevas pautas. En efecto, el renovado cuerpo normativo deberá ser respetado por los profesionales que se desempeñan comoauditores o síndicos de sujetos obligadosa reportar operaciones sospechosas de lavado. Entre ellos, se encuentran losbancos, los agentes de bolsas, las aseguradoras, los despachantes de aduanay lastransportadores de caudales.

También deberán ser respetadas las nuevas condiciones por los profesionales que desempeñen su tarea para empresas o particularesque tengan un activo superior a los seis millonesde pesos, o que hayan duplicado el mismo en el término de un año.

Cómo actuar El punto que más desvela a los contadores refiere a cómo deben actuarcuando se encuentran ante una operación sospechosa. Es decir, una transacción que puede estar encubriendo una maniobra de lavado de dinero.

A fin de dar respuesta a la inquietud, desde la Facpce explicaron que cuando el auditor identifica una operación de este tipo,debe solicitar al clientesu justificación económica o jurídica.

De obtenerla por escrito -siempre que resulte válida y suficiente- el auditor debedocumentar la respuesta en sus papeles de trabajoy cerrar el análisis de la transacción.

Si no recibe una justificación válida, el auditor debe reportar dichaoperación ante la UIF. Para ello, debe acceder a la sección"Reporte de Operación Sospechosa"que se encuentra en lapágina web del organismo a cargo de José Sbattella.

El informe especial debe seracompañado de toda la documentaciónde respaldo de los procedimientos de auditoría realizados en dicha operación.

Para facilitar la tarea de detección, la Facpce propone que, en el marco de las tareas de auditoría o sindicatura, los profesionales diseñen o incorporen a sus procedimientosun programa global de prevencióndel lavado de activos y financiación del terrorismo.

Conocer a los clientes Otro aspecto que deberá ser tenido en cuenta por auditores y síndicos refiere a laconfección de una política de conocimientode cada cliente. El archivo deberá incluir:

  • Un análisis de lasvariaciones de las operaciones realizadaspor los clientes en relación con la información obtenida en auditorías pasadas.
  • La determinación delperfil transaccionalde cada uno de ellos.
  • Laidentificación de operacionesque se apartan de dicho perfil.

A modo de ejemplo, se citanalgunos datos que no pueden faltar:

  • Cambios de gerencias o dueños.
  • Tipos de transacciones esperadas,volumen de la actividady sufrecuencia.
  • Actividades de negocio, áreas o segmentos de negocio primarios y una lista de los principalesclientes,proveedoresyentidadescon las que opera.
  • Origen de los capitalesy partes involucradas.
  • Referenciasde terceros.
  • Análisis de losestados contables.

Por otra parte, en lo que respecta al grupo de trabajo, los profesionales que actúan en tareas de auditoría externa o desempeñan la función de síndicos societarios deberánredactar una política de prevenciónen materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, en cumplimiento de la normativa vigente.

El conocimiento de dicha política deberá quedar documentado por escrito mediante manifestación firmada por cada integrante de la firma o asociaciónque participe en un equipo de trabajo de auditoríao de apoyo a tareas de sindicatura societaria.

La política deberá contener como mínimo:

  • Laelaboración de un manualque contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, que deberá observar lasparticularidades del tipo de servicioque presta el profesional de acuerdo con las normas vigentes.
  • Lacapacitacióndel personal profesional.
  • La elaboración de unregistro escrito del análisis y gestión de riesgode las operaciones sospechosas reportadas.
  • Laimplementación de herramientas tecnológicasacordes con la naturaleza del servicio que presta, que le permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.

Relación contador - cliente Desde la Facpce, Marcelo Domínguez,coordinador de la Comisión Tributaria de la entidad señaló que "las recientes reformas legales tienen unavital influencia en el vínculo profesionalque une a los auditores y síndicos con los clientes".

"En efecto, ante un requerimiento de la UIF, en el marco del análisis de un reporte de una operación sospechosa,los auditores y síndicosdeberán aportar la documentaciónque se les requiera,sin oponer el secreto profesional", advirtió Domínguez.

"Si bien resulta obvio destacar que los auditores y síndicos no están a favor de la evasión tributaria ni de los restantes delitos precedentes al lavado de dinero, es necesario reconocer quela credibilidad es su principal capital frente al cliente", agregó el experto.

Asimismo, destacó que "el deber de denunciarno puede establecerse exigiendoque dichos profesionales leocultenesa denuncia aquienlo contratóyle pagópor su tarea". En definitiva, los mismos cumplirán con sus deberes de informar y de colaborar en todos los aspectos que permitan a la UIF investigar los delitos de evasión tributaria y de lavado de dinero. Pero "no pueden violar las normas éticas profesionales, ni quebrar la base esencial del vínculo contractual que mantienen con sus clientes, como lo esla confianza", concluyó Domínguez.

Fuente: iprofesional

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