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Factura electrónica: el fisco exige más datos sobre las ventas realizadas

La avanzada puesta en marcha por la AFIP apunta a determinar mensualmente cuánto IVA tendrá que pagar cada empresa o particular

Publicado Martes 11 de Octubre de 2011 en Contadores

Ya se encuentra en plena vigencia una flamante reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que obliga a aumentar el nivel de detalle que debe figurar en cada factura electrónica.

A través de la resolución general (AFIP) 3188, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray obliga a precisar y estandarizar el código de los servicios y productos vendidos que figuran en el comprobante web emitido.

En efecto, la nueva reglamentación establece que, para emitir una factura electrónica, los sujetos obligados deberán informar la cantidad de unidades vendidas y detallar los códigos de los productos comercializados de acuerdo a una serie de planillas de estandarización confeccionadas por la AFIP, que estarán disponibles en la página web del organismo de recaudación.

Entre los nuevos datos a consignar, la flamante resolución puntualiza:

La codificación del producto: los códigos a consignar corresponderán a la estructura provista por la Asociación Argentina de Codificación de Productos Comerciales correspondientes a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final. El precio unitario asociado a los códigos precitados siempre deberá ser mayor a cero.

La unidad de referencia: cuando la comercialización de los productos se realice en presentaciones distintas a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final, en el campo unidad de referencia se deberá indicar la cantidad de unidades de consumo minorista contenidas en la presentación que se comercializa. En caso que el producto ya se encuentre individualizado en su unidad de consumo minorista, tanto en el código como en el precio y unidad de medida, la unidad de referencia deberá ser igual a uno.

Los códigos genéricos: cuando corresponda emitir comprobantes incluyendo conceptos distintos a los productos que conforman la operatoria comercial principal del contribuyente, deberán utilizarse los códigos de operaciones genéricas que estarán disponibles en la web de la AFIP. En el caso de entrega de material promocional y/o muestras, se deberá informar el código genérico correspondiente a "Ventas Varias".

Los códigos específicos: cuando la AFIP incorpore a contribuyentes cuya actividad amerite la asignación de códigos específicos para reflejar la comercialización y/o prestación de servicios, deberán utilizarse los códigos correspondientes a operaciones específicas que estarán disponibles en la web de la AFIP.

De esta manera, la AFIP avanza hacia la implementación de la declaración jurada proforma en el IVA.

Fuente: iprofesional

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