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Factura electrónica: la AFIP estudia ampliar la obligación para más monotributistas

El fisco nacional ya incorporó a los pequeños contribuyentes que ganan más de $10.000 mensuales. Evalúan llevar el piso a $6.000. El nuevo límite coincidiría con el monto a partir del cual las empresas y particulares deben cumplir con una declaración cuatrimestral de gastos e ingresos

Publicado Miércoles 9 de Noviembre de 2011 en Contadores

Con la mira puesta en alcanzar a todos los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)evalúa llevar desde $10.000 a $6.000 mensualesel piso a partir del cual los monotributistas deben facturar electrónicamente.

De esta manera, el nuevo límite igualaría el valor ($72.000 anuales) que constituye la puerta de entrada a la obligación de presentar cuatrimestralmente unpormenorizado detalle de gastos e ingresos.

De acuerdo a la información a la que pudo accederiProfesional.com,la extensión de la obligación se implementaríaen los próximos meses.

Consultado sobre la avanzada,Alberto Romero, consultor tributario, señaló que "es un hecho la llegada de la factura electrónica a un número mayor de monotributistas. De hecho, en mediano plazose incorporará a la totalidad del padrón".

Respecto al próximo límite, Romero adelantó que "sería conveniente" que el nuevo valor de entrada al régimen de factura electrónica para pequeños contribuyentes"sea de $6.000 mensuales".

"De esta manera, se lleva el límite al valor que constituye la puerta de entrada a la obligación depresentar una declaración informativa cuatrimestralen el Monotributo", puntualizó el experto.

Factura electrónica Por lo tanto, una vez implementada la nueva etapala obligación alcanzará a:

  • Los monotributistas profesionales que facturen entre$6.000 y $16.667 al mes.
  • Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquenentre $6.000 y 25.000 pesos.

Seguirán exceptuados los monotributistas que:

  • Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales o a su actividad.

Asimismo, los pequeños contribuyentes obligados deberán emitir sólo los comprobantes que se detallan a continuación:

  • Facturas clase "C".
  • Notas de crédito y notas de débito clase "C".
  • Recibos clase "C".

"Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento", establece el marco vigente.

Régimen de información Complementariamente, los monotributistas que ganan más de $6.000 al mes están obligados a presentar una declaración informativa cuatrimestral que contenga, entre otros datos:

  • El total de ventas efectuadas en el cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
  • Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
  • Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
  • La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
  • La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Quienes no cumplan con el régimen de información,deberán afrontar multas de hasta $45.000y podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos. Esto es así ya que, una vez verificado el incumplimiento, el fisco nacional comenzará a aplicar retenciones en el IVA y en Ganancias a la máxima tasa posible.

A su vez, la reglamentación también prevé un "cerco antievasión" de dos años para quienes traten de "evadir" el control.

En efecto, la reglamentación vigente establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales ($6.000 mensuales) igualmente deberán seguir cumpliendo con esta obligación fiscaldurante dos años más.

Fuente: iprofesional

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