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Ganancias: conozca el proyecto que busca llenar el vacío legal generado por el matrimonio igualitari

La iniciativa, presentada por el diputado Fernando Yarade, del Frente para la Victoria, propone una solución para el inconveniente que generó en la liquidación del impuesto la modificación del Código Civil, que permite el casamiento entre personas del mismo sexo. La opinión de los especialistas

Publicado Sábado 17 de Diciembre de 2011 en Contadores

De manera casi silenciosa, y antes de la maratón de proyectos que fueron tratados en la Cámara baja, se presentó una iniciativa que llenaría el vacío legal generado por la Ley de Matrimonio Igualitario en el Impuesto a las Ganancias. Ocurre que, tal como diera cuentaiProfesional.com, con la aprobación de la norma que permite alas personas del mismo génerocasarse, se originó un problema en la forma de determinar las ganancias de las sociedades conyugales. Esto es así debido a que los artículos 29 y 30 de la ley del tributo,establecen que debe ser el "marido" quien declare las rentas de la pareja. Receptando este inconveniente, el salteño Fernando Yarade, diputado por el Frente para la Victoria, presentó un proyecto que permite quese atribuya a cada cónyuge, por partes iguales, los beneficiosde los bienes ganancialescuando no se pueda determinar cuánto le corresponde a cada uno. Asimismo, fija la eliminación del artículo 30 del impuesto, que permite poner fin al problema generado tras la aprobación del matrimonio igualitario. Los expertos consultados poriProfesional.com, destacaron que, si bien la propuestaparlamentaria permite ajustar legalmente los parámetros para determinar las ganancias conyugales, deja abierta un nuevo problema en Bienes Personales. El proyecto por dentro Enprimer lugar,la iniciativa introduce un inciso más al artículo 29 de la ley, según se indica a continuación:

Así, de convertirse en ley,quedaría saldada la problemática que se generó en la forma de determinar las rentasde cada miembro de la sociedad conyugal, luego de la aprobación de la Ley de Matrimonio Igualitario. El segundo artículo del proyecto, lisa y llanamente,deroga el artículo 30 de la normativa del Impuesto a las Ganancias. Entre los fundamentos de la iniciativa, Yarade sostiene que la introducción de este cambio viene a dar respuesta a "un tema frecuente, cuya solución, luego de la sanción de la Ley 26.618 -de matrimonio igualitario-, no quedaba clara entre los profesionales de la materia,debido a su falta de explicitación normativa". "Con este agregado,puede considerarse que la laguna queda eliminada, al establecerse una solución concreta para tales casos, en consonancia con el espíritu de igualdad que exhibe la Ley 26.618", destacó el diputado. Los especialistas consultados poriProfesional.com, vieron con buenos ojos la propuestaque reconoce un mecanismo queestá en funcionamiento, pero sólo administrativamente. Al respecto, el consultor tributario Iván Sasovsky, señaló:"Entiendo que la reforma es positiva",dado que le da un marco jurídico a lo establecido por una circular. De alguna manera, esta norma administrativa proveyó una solución parcial, ya que era necesario un cambio legal en el momento en que se modificó el Código Civil. Por esto, Sasovsky afirmó que "es prudente que, a la hora de efectuar una modificación radical de la legislación civil,se tengan en cuenta los efectos directos e indirectos de tales cambios". Para el experto, "resultaría más interesante anunciar cambios progresistas en todos los ámbitos, atendiendo a todos los derechos y garantías constitucionales,como la seguridad jurídica y primacía de ley, que se ven afectados". En este sentido, el experto sostuvo que: "Cabe recordar que, en el último párrafo del artículo 42 de la nueva normativa de matrimonio, se establece que `ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por dos personas de distinto sexo´". "Es decir,no tiene porque existir un tratamiento distinto al de la sociedad conyugalconstituida por personas de distinto sexo", remarcó Sasovsky. En tanto, Andrés Edelstein, socio de PricewaterhouseCoopers (PWC), aseveró:"Ojalá cada modificación de la legislación de fondo (como la del Código Civil que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo) con implicancias fiscalestuviera su correlato en las normas impositivas, tal como sucede con esta iniciativa". Y recordó que, "en gran medida,la AFIP receptó esto a través de la Circular 8/2011que establece algo parecido a lo que contempla el proyecto de ley". No obstante, Sasovsky sostuvo que "si bien existe un claro apartamiento de las normas del Impuesto a las Ganancias respecto de las civiles,se requiere una modificación legal inminente, ya que actualmente la adaptación existe sólo por vía administrativa".

Cómo afecta en Bienes Personales Si bien el proyecto presentado por Yarade trae un alivio normativo en Ganancias, los expertos consultados explicaron que, de convertirse en ley,generaría una nueva laguna en Bienes Personales. Esto es así, debido a que el artículo 18 de dicha leytambién hace referencia a que deberá atribuirse al "marido"en el caso de patrimonios pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal. En este sentido, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, destacó que "la modificación propuesta solamente para la ley de Impuesto a las Gananciasno resulve el problema que se plantea a partir de lo dispuestopor el artículo 18 de laLey de Bienes Personales". En esa dirección, Edelstein sostuvo que para quela iniciativasea completa y afecte también a Bienes Personales,"debería haber un cambio en la Ley de ese impuesto". "El proyecto es coherente aunque le faltaría incluir la derogación del artículo 18 de la Ley de Bienes Personales, aspecto que sí receptara la mencionada Circular de la AFIP", ya que "si bien las disposiciones de la ley de ganancias son supletorias,la realidad es que seguirá estando el artículo 18 de la Ley de Bienes Personaleshasta tanto no se derogue",remarcó Edelstein. Por su parte, Sasovsky resaltó que "el espectro de situaciones afectadas por la reforma civil es muy amplio, y se proyecta tal situación al Impuesto sobre los Bienes Personales". Esto, fue receptado por la mencionada Circular, donde no sólo se aplicaba cambios a la hora de calcular las rentas de la sociedad conyugal, sino que también se adoptaba una posición similar en dicho tributo. En efecto, esta norma establece:

En Ganancias:corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:

  • Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
  • Bienes propios.
  • Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de la profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
  • Bienes gananciales, adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2º y 3º precedentes, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.

En Bienes Personales:corresponde atribuir a cada cónyuge:

  • La totalidad de los bienes propios.
  • Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de la profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
  • Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.

De este modo, explicó Sasosvky, "se disminuye la carga tributaria total de la sociedad conyugal, dado que la misma será distribuida entre los cónyuges, computándose, cada uno de ellos, el mínimo no imponible de $305.000, lo que debería ser ponderado por el poder legislativo antes de sancionar sólo la modificación del Impuesto a las Ganancias".

Fuente: iprofesional

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