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Las sociedades anónimas tienen tiempo hasta el 30 de septiembre para cumplir con la obligación. De no hacerlo, deberán afrontar una multa
Publicado Martes 24 de Agosto de 2010 en Contadores
La Inspección General de Justicia (IGJ) fijó la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual empresarial.
A través de la resolución 2104/2010,el organismo establecióel 30 de septiembre próximocomo fecha límite para cumplir con la obligación anual. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
Asimismo, la normativa advierte que "vencida la fecha, será de aplicación la multa correspondiente".
La sanción equivale al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
Fuente: iprofesional.com
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