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Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: la AFIP potenciará cruce de datos de contribuyentes

Los gastos con tarjeta, los fondos invertidos en fideicomisos y el pago de las cuotas de colegios privados son los indicadores que dispararán las futuras fiscalizaciones. Conozca todas las claves de los distintos regímenes de información que nutrirán la avanzada

Publicado Miércoles 8 de Junio de 2011 en Contadores

Los gastos con tarjeta, los fondos invertidos en fideicomisos y el pago de las cuotas de colegios privados son los indicadores que dispararán las próximas inspecciones, fruto deloscruces con las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, que pondrá en marcha la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a cargo de Ricardo Echegaray. Una vez procesados los datos, recogidos a través de los distintos regímenes de información que vencen el próximo mes, el fisco nacional podrá poner la mira sobre los "presuntos" evasores y, de esa manera, direccionar las acciones de fiscalización. A modo de ejemplo, seguramente llamará la atención del organismo de recaudación el caso de varios empleados en relación de dependencia que, soportando una baja retención en Ganancias, pueden hacer frente a una importante inversión en fideicomisos. En igual sentido, se dará el caso de autónomos ubicados en las categorías más bajas que afrontan cuotas mensuales de colegios privados que superan los 2.500 pesos. La mira también estará puesta sobre las personas que efectúan gastos con tarjetas queexceden ampliamente la capacidad contributiva que dejan entrever las presentaciones anuales efectuadas ante la AFIP. Aluvión de cruces Con respecto al control de los gastos con tarjetas, el fisco nacional cuenta con un régimen de información que está a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito respecto de:

  • Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema.
  • Las operaciones -ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios- que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
  • Las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas, tanto emitidas en el país como en el exterior.

Las compañías emisoras de los plásticos tienen que cumplir con la obligación "hasta el 26 del mes inmediato siguiente al del período informado".

En relación al detalle de los consumos, la norma establece que las empresas emisoras de plásticos deberán suministrar los datos "cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular, más las empleadas por usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales". Colegios privados Otro de los pilares de la ofensiva se apoya en las cuotas de los colegios privados mensuales que superen los $2.000. Puntualmente, los establecimientos educativos tendrán que proporcionar los siguientes datos al fisco, correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:

  • Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).
  • Apellido y nombres.
  • Domicilio declarado.
  • CUIT o, en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.

Al respecto, Alejandro González Escudero, consultor tributario y presidente de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos) , no dejó lugar a dudas: "El interés no es revisar los ingresos de los colegios, sino lo que evidentemente busca esta reglamentación es poder identificar quién paga las cuotas escolares". "Con esta información, se podrá controlar los consumos declarados por estos contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias", agregó González Escudero. Inversiones financieras Por último, un régimen fiscal -no menor- pone la mira sobre los contribuyentes que invierten importantes sumas en los fideicomisos.

Más precisamente, los administradores de fideicomisos financieros e inmobiliarios deberán informar ante la AFIP las características de los instrumentos constituidos durante 2010. En relación a los fideicomisos no financieros, tendrán que declararse los siguientes datos:

  • Respecto a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:
    • Apellido y nombres,
    • Denominación o razón social,
    • CUIT, CUIL o CDI
    • Clase o tipo de fideicomiso.
    • Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar, así como también el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En relación a los fideicomisos financieros, las autoridades del organismo de recaudación solicitarán, respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios, los mismos requerimientos de información que para los fideicomisos no financieros. En referencia a los beneficiarios, deberán informarse dichos datos sólo cuando se cuente con los mismos. También se deberá declarar el valor nominal y residual de los títulos valores representativos de deuda y datos clave con respecto a los certificados de participación. Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que "los controles se realizan porque los fideicomisos se basan en un desapoderamiento patrimonial inicial de los inversores, es decir, en una disminución de su patrimonio justificado por el mecanismo de aquellos". En lo que se refiere específicamente al cruzamiento de datos, el especialista aclaró que "se hará mediante un seguimiento electrónico de dichos movimientos, para luego contrastar sus resultados con las pertinentes declaraciones juradas de los individuos o empresas involucrados".

Fuente: iprofesional

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