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Impulsan una reforma para regular el cobro de honorarios de los peritos contadores

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño promueve un anteproyecto de ley que -de aprobarse- establecerá el monto mínimo a percibir y el plazo máximo para depositar los fondos. Conozca los puntos centrales de la iniciativa que busca terminar con un importante vacío legal

Publicado Miércoles 22 de Junio de 2011 en Contadores

A fin de darle un punto final a un problema que preocupa a muchos de sus matriculados, el Consejo Profesional del Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), promueve un anteproyecto de ley que, de aprobarse, solucionaría en gran medida las complicaciones que padecen los peritos contadores a la hora de cobrar sus honorarios.

La iniciativa, que consta de treinta y seis artículos, establece -entre otros aspectos- el monto mínimo que deberá percibir cada profesional y el plazo máximo para depositar los fondos correspondientes. Para acceder al texto completo de la iniciativa haga clic aquí.

De esta manera, se daría respuesta a los problemas oportunamente adelantados por iProfesional.com. Más precisamente, el tributarista Alejandro González Escudero señaló, en diálogo con este medio, que "la inmensa mayoría de los peritos son profesionales independientes del Poder Judicial, que reciben sus honorarios después de transcurrido mucho tiempo desde la realización del trabajo".

"Por lo tanto, los peritos contables están obligados a dar un crédito forzoso y, en algunos casos, ni siquiera logran cobrarlos", puntualizó el especialista.

El problema es aún más preocupante cuando se trata de profesionales que incurren en gastos previos para efectuar las pericias y, luego de esperar la regulación de honorarios, gestionan el cobro, aunque no siempre con buenos resultados.

En igual sentido, Jorge Kohn, reconocido perito y consultor técnico, explicó que, a diferencia de lo que sucede en el ámbito porteño, "en el resto de las jurisdicciones,-una vez efectuada la pericia y regulado el monto a percibir, el expediente no vuelve al lugar de origen, hasta tanto los honorarios del perito actuante sean satisfechos".

"Éste es el motivo por el cual el mismo se asegura mínimamente el cobro de su trabajo", concluyó.

La iniciativa

El anteproyecto, elaborado por el Cpcecaba, apunta a regular "los honorarios de los profesionales en Ciencias Económicas que actúan en la Justicia como peritos, interventores, veedores, interventores recaudadores, liquidadores, administradores, peritos partidores y liquidadores de averías".

En primer término, la propuesta establece que "toda sentencia definitiva de primera instancia, u otra resolución que diera fin a un proceso, deberá contener la regulación de honorarios de los auxiliares de la Justicia detallando la base cuantitativa y las pautas tenidas en cuenta para su determinación".

La propuesta contempla -entre otras- las siguientes pautas a considerar:

La importancia de los trabajos presentados;

La complejidad y carácter de la cuestión planteada;

La trascendencia moral y/o económica que para las partes reviste la cuestión en debate;

Las diligencias e informes producidos.

Complementariamente, el texto establece que "los jueces no podrán dar por terminado ningún juicio, disponer el archivo de un expediente, devolver exhortos u oficios entre jueces o Tribunales de distinta jurisdicción, ni expedir copia certificada del trabajo profesional, sin que se acredite en autos el pago al auxiliar de Justicia de la cantidad fijada para responder a los honorarios adeudados".

En referencia a los trabajos adicionales que se le solicitan al perito, el anteproyecto establece que, en tal caso, "el juez fijará, además del honorario correspondiente al trabajo principal, una remuneración adicional por la tarea extra desarrollada".

Asimismo, el texto establece en su artículo dieciséis que "las eventuales tareas profesionales, posteriores a la fecha de la sentencia, serán objeto de una nueva regulación de honorarios".

Otro pilar fundamental de la iniciativa apunta a establecer el monto mínimo que deberán percibir los peritos contadores por la tarea realizada.

"El monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al 5% ni superior al 10% del monto de sentencia que pone fin al pleito", establece el anteproyecto redactado por el Consejo porteño.

A fin de reforzar el criterio anterior, el texto detalla aún más las pautas a seguir, estableciendo que "en ningún caso, el honorario por la tarea realizada podrá ser inferior al 15% de las remuneraciones del secretario de juzgado".

En lo que respecta al momento de cobro, se indica claramente que "los honorarios regulados deberán ser depositados dentro del décimo día de quedar firme el auto regulatorio de los mismos".

"Vencido el plazo, la mora operará automáticamente y los honorarios regulados devengarán de pleno derecho un interés conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días", agrega el anteproyecto.

Como una pauta más a tener en cuenta -y a efectos de garantizar el cobro- el texto redactado por el Cpcecaba advierte que la obligación de pagar honorarios, por el trabajo profesional realizado, operará solidariamente sobre todos los condenados en costas u obligados al pago.

Fuente: iprofesional

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