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Inédito: el titular de ANSES será multado si la entidad no paga un reajuste jubilatorio

Tras las controvertidas sentencias “Badaro” y “Capa”, que marcaron un punto de inflexión en reclamos por actualización de haberes, surge ahora el “caso Marquez”. Esta vez, la Justicia obliga al titular de la entidad a pagar una multa en caso de incumplimiento. En tribunales tramitan 362.000 juicios

Publicado Sábado 7 de Agosto de 2010 en Abogados

Con 84 años de edad y más de 17 destinados a hacer valer su reclamo, Alfredo Marquez finalmente consiguió que la Justicia le reconociera, a través de una medida cautelar,un reajuste en su haber jubilatorio del 88,57 por ciento.

Recientemente, la Cámara Federal de la Seguridad Social dictó una trascendental sentencia que ordena a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a actualizar el monto desu jubilación, siguiendo los lineamientos de los renombrados fallos Badaro y Capa.

Pero, en esta oportunidad, los magistrados fueron más allá y, además, establecieron que será el propio director del organismo,Diego Bossio, quien deba responder ante la Justicia Penal en caso de incumplimiento, y que, en consecuencia,también deberá abonar una multa.

Esta inéditadecisión judicial ya anticipa una nueva ola de juicios previsionales de este tipo, que podrían sumarse a los más de 362.000 casos que, como el de Badaro, tramitanen los tribunales de la Seguridad Social.

Éste, es el primer fallo que ordena reajustar la jubilación, a través de una medida cautelar, que se origina en los tribunales federales de la Ciudad de Buenos Aires, mientras que las causas Badaro y Capa, correspondieron al interior del país.

El reajuste será válido desde el momento en que se dictó la sentenciaen adelante, es decir, no reviste carácterretroactivo.No obstante, la Cámara ordenó que la ANSES pague la diferencia de forma inmediata.

Detalles de la causa

Luego de efectuar los reclamos administrativos ante la ANSES, el jubilado inició una acción judicial para que su haber previsional fuera reactualizado.

Así, mientras se sustancia la cuestión de fondo, interpuso en paralelo una medida cautelar para que se modificara, lo más pronto posible y hacia adelante -es decir, no de forma retroactiva-, el monto de su jubilación.

En primera instancia, el reclamo fue rechazado.En cambio, los camaristas le dieronla razón, luego de un pedido de pronto despacho,dado queestuvo más de un año y medio en segunda instancia sin resolverse el reclamo.

Al respecto, Marcela Fiocco,abogada patrocinante de Marquez, señalóque debieron “pedir un pronto despacho, dado que se demoró injustificadamente el tratamiento del expediente, teniendo en cuenta las características del caso y del tipo de trámite de que se trata”.

Adicionalmente,los jueces también consideraron la longevidad del reclamante. En este sentido, tuvieron en cuenta que, si se demoraba la resolución, cuando ésta llegase, el jubilado podría no estar vivo.

En este escenario, la Cámara le ordenó a la ANSES adecuar el haber mensual a las pautas de reajuste establecidas por la Corte en el fallo “Badaro”, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva y sin perjuicio de los incrementos en los haberes que se reconozcan en virtud de la Ley 26.417 sobre movilidad jubilatoria. para ver el fallo completo haga clic aquí. El Juez de la Cámara, Luis René Herrero, en los fundamentos del fallodijo que -a diferencia de otros anteriores- no se fundamenta ni en la edad, ni el estado de salud ni en el magro haber del jubilado sino en la garantía de movilidad del artículo 14 bis de la Constitución que “ampara a todos los jubilados con independencia del nivel de los aportes previsionales que hayan hecho ya que han adquirido el derecho a cobrar de acuerdo con su esfuerzo contributivo”.

Plazos de pago y pautas de cumplimiento De acuerdo con la sentenciade los camaristas, en lo que respecta a los plazos dentro de los cuales debería cobrarse el reajuste, Fiocco indicó que “deberá cumplirse la medida dentro del mes siguiente de la recepción del expediente por parte del juez de primera instancia, con lo cual, entre la vuelta del expediente adicha instancia y que se realicen las notificaciones del caso, no debería tardarse más de dos meses”. Pero lo llamativo del caso, además de la importancia que reviste la decisión de los magistrados, pasa porque en la sentencia la Justicia buscó brindar una suerte de garantía de cobro al jubilado, lo cual es un aspecto totalmente novedoso en este tipo de litigios.

Concretamente, indicaron que de existir una causal que impidiera cumplir con el fallo en tiempo oportuno,el director de la ANSES deberá comunicar, de forma inmediata, el motivo de la demora y aclarar que agotó todos los medios a su alcance para cumplir con la decisión. En caso de que el funcionario no cumpliera con esta exigencia,se daráintervención a la Justicia Penal para que investigue la eventual comisión de un delito. Y si esto llegase a ocurrir, se le podrá imponer multas.

Con respecto a este punto, los jueces, además,remarcaron que la sanción es personal al director de modo queno se aplica al organismo.

A continuación, qué dijeron los jueces en el fallo:

Consultado por iProfesional.com sobre el caso, el consultor Daniel Pérez, especialista en seguridad social,aseguró que “sin dudas, el precedente genera amplias expectativas de obtener una medida cautelar a favor, para todos aquellos jubilados en situación similar a la de Márquez”.

“El contenido del fallo revela una necesidad que excede a la Justicia del caso concreto, y es la de que el organismo previsional provea una solución general para todos los casos como éste, para los cuales la Corte Suprema ya fijó claros lineamientos y no admiten mayor controversia. Esto permitiríafrenar, de alguna manera,la litigiosidad existente y el colapso del fuero”, concluyó Pérez. ¿Que ocurrió en el caso Badaro? El caso Adolfo Badaro es considerado un “leading case” ya que el tribunal de Justicia resolvió, en noviembre de 2007, incrementar en un 88,6% su haber jubilatorio para remediar la falta de aumentos durante el período 2002-2006. Esta resolución marcó un punto de inflexión para todos los jubilados y pensionados, dado que la sentencia dio lugar a que, mediante juicios realizados de manera individual, los cientos de miles de personas en su misma situación pudieran reclamar un reajuste similar. Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia le ordenó al Gobierno, en 2006, la aprobación de una ley de movilidad y, en 2007 -ante el incumplimiento de aquella orden- dispuso que el ingreso del jubilado (en esos cuatro años) debía elevarse siguiendo la evolución de los salarios de los trabajadores activos. ¿Qué sucedió en el caso Capa? En este causa, la Cámara de la Seguridad Social (siguiendo los lineamientos de la sentencia de la Corte del caso anterior) hizo lugar a la demanda de un jubilado de 75 años y ordenó la aplicación inmediata – por vía cautelar – del reajuste de su jubilación, en base a la doctrina “Badaro”. A partir de allí, la ANSES debió ajustarle su haber de forma inmediata en más del 50%, al margen de la continuación del juicio por las diferencias que se adeudaban. También aquí se tuvo en cuenta la evolución de los salarios activos y los magistrados buscaron evitar la larga espera asociada a la resolución del litigio -cabe recordar que, en el caso anterior, el jubilado falleció al poco tiempo de haber obtenido la sentencia a su favor-. El fallo tuvo alcance sobre la actualización del haber hacia adelante, pero no sobre el cobro de los retroactivos. Tras esta sentencia, el Congreso aprobó la ley de movilidad para aplicar alzas periódicas y automáticas. SebastiánAlbornos ©iProfesional.com

Fuente: iprofesional

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