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Ingresos Brutos: ARBA impone cambios para agentes de recaudación

El reformulado procedimiento es el primer paso a fin de implementar la "liquidación administrativa" del principal impuesto que recae sobre las ventas

Publicado Viernes 19 de Agosto de 2011 en Contadores

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA)retrasó hasta septiembre los nuevos pasos a seguir para la presentación de las declaraciones juradas de los regímenes generales de retención y percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Desde el departamento impositivo delEstudio Kaplan, Volman & Asociadosexplicaron que el reformulado procedimiento "se aplicará a las presentaciones dedeclaraciones juradas originales o rectificativas y a los pagosque deban ser realizados, como consecuencia de ellas,sea que se trate de los saldos correspondientes a las mismas, o bien, de intereses, recargos o multas".

La norma establece que losbancos y las entidades financierasse encuentran eximidos de cumplir las nuevas pautas.

Además, en lo que respecta a la carga de datos, los expertos indicaronque se debe llevar a cabo a través de un nuevo sistema que se encontrará disponible en lapágina Web de ARBA.

En este sentido, la normativa vigente fija los siguientespasos:

  • En primer término, corresponderáingresar los datos que sean requeridos por la aplicación, lo que podrá realizarse en una o varias sesiones.
  • La carga del detalle de las retenciones o percepcionesefectuadas se podrállevaradelanteindividualmenteo mediante transmisión electrónica en lotes.
  • El ingreso de la información se podrá hacer en una única oportunidad o en distintos momentos, hasta la fecha de su vencimiento.
  • ARBA indicará, a través de su página web, las características y el formato que debe poseer la información a suministrar.
  • Previo a la presentación de la declaración jurada el sistemavalidará la que fue cargada, rechazando los registros que no se adecuen a lo requerido.
  • La referida validación deberá efectuarse hasta las 18 del día de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y sólo una vez validados íntegramente los registros se habilitará su presentación.
  • La presentación podrá ser realizadahasta las 24 del día de vencimientoy efectuada la misma se permitirá imprimir el correspondiente acuse de recibo y el comprobante para el pago.

"Si el sistema operativo no funcionara entre las 8 y las 18 del día de vencimiento y ello fuere reconocido por ARBA, talplazo se prorrogará automáticamenteal día hábil inmediato siguiente",agrega la flamante reglamentación. Asimismo, se establece que los datos proporcionados mediante estas declaraciones juradas quedarán registrados en las bases deARBA ypodrán ser consultados por los respectivos agentes.

Fuente: iprofesional

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