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Las sociedades anónimas tienen tiempo hasta hoy para cumplir con la obligación. De no hacerlo, deberán afrontar una significativa multa
Publicado Viernes 30 de Septiembre de 2011 en Contadores
La Inspección General de Justicia (IGJ) fijó el 30 de septiembre como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual empresarial.
En efecto,a través de la resolución 1164, el organismo establecióeste viernes como fecha límite para cumplir con la obligación anual.
Asimismo, la reglamentación vigente advierte que "vencida la fecha,será de aplicación la multa correspondiente".
La sanción equivale al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
Fuente: iprofesional
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