Fundación de Investigación y Estudios Fiscales y Económicos Regionales

Miércoles 23 de Mayo de 2012

Tiempo Fiscal

coparticipacion abril 2012

estado de vuelos

actividad industrial febrero

recaudacion abril 2012

empleo informal

actualidad chaco

INDEC Conaeti OIT

Anses

turismo

Poder Judicial Listas de Despacho afip profesional La Comisión Federal de Impuestos Mercado Fiscal

IEFER Profesional

La AFIP amplió el control sobre los alquileres y la compraventa de inmuebles

El fisco nacional incorporó a nuevos sujetos obligados y precisó los montos que ofician de límite a la hora de determinar cuáles son las transacciones que se deben informar. Acceda al texto reformulado de la reglamentación y conozca los cambios

Publicado Martes 5 de Julio de 2011 en Contadores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)decidió ampliar y reforzarel controlque recae sobre los alquileres y la compraventa de inmuebles.

La decisión, quefue adelantada a través de un comunicado de prensadel organismo a cargo de Ricardo Echegaray, se confirmó mediante laresolución general 3139,publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la normahaga clic aquí.

Como primer cambio, se destaca la prórrogaotorgada a fin de cumplir con el reformulado régimen. Desde la AFIP precisaron que los sujetos obligados "tendrán hasta fin de mespara informar loscontratos de locacióny de compraventa -celebrados con anterioridad al 1° de junio pasado-sólo siinvolucran abienes inmuebles rurales".

Asimismo, el organismo de recaudación estableció queel 1° de enero próximoserá "la nueva fecha de vigencia para el régimen sobre contratos de locación y/o cesión,excepto los que involucren inmuebles rurales".

Cuáles son los cambios DesdeErrepardetallaron las principales modificaciones que incorporó el fisco nacional a través de la flamanteresolución general 3139.

En primer término,se incorporan como sujetosobligados a inscribirseal régimen a:

  • El cedente en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
  • El cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.

Complementariamente,la nueva normaexcluyea:

  • Las locaciones y prestaciones efectuadas por servicios de hotelería yplayas de estacionamiento.
  • Las operaciones situadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y los beneficiarios de los régimen de información allí establecidos.
  • Las operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.

En igual sentido, la resolución brinda precisiones respecto del monto total a informar cuando las locaciones, cesiones o contratos en los cuales la contraprestaciónsea pactada bajo la modalidad "en especie" o "en efectivo con precio a determinar".

Respecto a los castigos, la flamante reglamentación establece que "en los casosde las sociedades de hecho, cuando no cumplieran con la obligación de empadronarse e informar las transacciones, dichas obligacionesdeberán ser cumplidas por cada uno de sus integrantes".

Alberto Romero, consultor tributario, precisó aiProfesional.comque "la reformulada obligación apunta a potenciar el cruce de datos con las declaraciones en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales".

"Puntualmente, se constataráque los nuevos propietarios hayan informado el inmuebleen la declaración anual de Bienes Personales", explicó Romero.

"De igual manera, el fisco nacional constatará quelasutilidades obtenidas en concepto de alquiler hayan sido declaradasen las respectivas presentaciones de Ganancias", aseguró el experto.

En relación a los cambios puntuales que incorpora la resolución general 3139, Romero puntualizó que "el ajuste apunta aampliar el universo de sujetos alcanzados. De esta manera, el organismo de recaudación cuenta con un mayor caudal de datos paraorientar las futuras inspecciones".

"Más precisamente, la nueva norma incorpora a loscedentes de nuda propiedadcon reserva de usufructo y a los cónyuges que sean responsables de declarar lasganancias provenientes del cobro de alquileres", especificó Romero.

Como un punto no menor, advirtió que "una vez más la AFIP profundiza el pedido de datos a profesionales, lo que genera un significativo aumento en los costos administrativos, siendo quepodría tomar los datos directamente de los Registros de la Propiedad", agregó el experto.

En igual sentido, desdeFundecos, Nicolás Yasi, agregó que "las medidas adoptadas conllevan aun mayor control fiscal sobre las operaciones de locación de propiedades, añadiendo, además, a losintermediariosque realicen estasoperaciones por cuenta de tercerosy por su intermediación generen rentas, tanto sean por locación o por compraventa de inmuebles". "La norma dictadadejó de lado a las locaciones temporales o parcialescon lo que el universo a controlar se basa únicamente en operaciones de alquiler de tiempo permanente", destacó Yasi.

En tanto, desde el Departamento deImpuestos deCrowe Horwath Argentina, remarcaron que "la AFIP busca aumentar el caudal de información obtenida de manera online, para así acelerar su procesamiento yaumentar la capacidad de fiscalizacióndel organismo".

Cómo quedó el régimen En este escenario, es importante destacar cómo quedaron los aspectos fundamentales del reformulado Régimen de Información del Registro de Operaciones Inmobiliarias.

Puntualmente, obliga a las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen o intervengan enoperaciones económicas vinculadas con bienes inmueblessituados en el país, excepto cuando se trate de:

  • Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles.

Tampococorresponde cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:

  • Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
  • Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
  • Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.
  • Sean objeto de locaciones y prestaciones efectuadas por servicios de hotelería yplayas de estacionamient
  • Sean objeto de operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.

Por ende,la resolución delimita el alcance a:

  • Quienes actúencomo intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles,percibiendo una comisión o retribución.
  • Las locaciones, siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operacionessumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.
  • Arrendamientos rurales, cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
  • El desarrollo deemprendimientos inmobiliariosque generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.
  • La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles.
  • El cedenteen el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
  • El cónyugeal que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.

Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidosse valuarán al valor de plazaa la fecha de recepción o finalización del servicio, entendiéndose por tal el que para cada caso se indica a continuación:

  • Bienes con cotización conocida: el valor de cotización en la bolsa o mercado respectivo.
  • Demás bienes y prestaciones sin cotización conocida: el precio que se obtendría por la venta o prestación respectiva, en condiciones normales de mercado.

Respecto al plazo, la norma establece que "los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos". La obligación de informardeberá cumplirse el día 26 del mes siguientede realizada la transacción.

"Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- del Banco de la Nación Argentina", agrega la reglamentación. Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transaccionesmediante transferencia electrónica de datosa través del sitio web de la AFIP.

También semantiene una carga fiscal extra. De acuerdo a la reglamentación, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:

  • El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.
  • Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.

De esta manera, la AFIPapunta a reforzarel control fiscal que recae sobre alquileres y venta de inmuebles.

Fuente: iprofesional

RSS

Copyright © IEFER, 2009. Todos los derechos reservados