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La AFIP avanzará sobre la alta gerencia de empresas

El fisco nacional obligará a detallar durante el mes próximo la composición societaria de las compañías. La información se cruzará con lo declarado por accionistas y gerentes en Ganancias. También se investigará sobre la titularidad del capital de los inversores del exterior

Publicado Lunes 13 de Junio de 2011 en Contadores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)avanzará sobre los directores y apoderados de las empresas que hayan evadido el pago del Impuesto a las Ganancias. En efecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray puso a puntoel régimen de información queobliga a detallar la composición societaria de las compañías.Los datos requeridos deberán ser enviados al fisco nacional antes de finalizar el próximo mes.

Puntualmente,a través delaresolución general (AFIP)2763,seestablecieron las pautas a seguir para cumplir en tiempo y forma con las exigencias del fisco nacional. Los datos solicitados tienen que ver con participaciones societarias,quiénes son los apoderados de las compañíasy desde cuándo vienen desarrollando de forma ininterrumpida esa función.

También se incluyenlos relativos a cuota-partes en fondos comunes de inversión y otros de índole personalcomo nombre y apellido o CUIT, entre otros. Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), explicóque "el régimen de información electrónicafacilita las tareas de investigación y de fiscalización" de las autoridades tributarias. "La información sobre la titularidad de las participaciones societarias a fin de cada año, permite controlar que las compañías informantes -en su carácter de responsables sustitutos de los socios-hayan cumplido con el ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales", agregó el especialista.

El cruce de datos Las declaraciones de las empresas se cruzarán con la información aportada por los accionistas y socios en el Impuesto a las Ganancias.

Al respecto, Domínguez especificó que "al conocerse la identidad de los titulares del capital societario y de los administradores de la sociedad, el organismo de recaudación podrá efectuar cruces entre lo informado por la compañía y lo declarado por los responsables en Ganancias". "Así, por ejemplo, la AFIP puededetectar la posible interposición de terceras personas como titulares del capital societario(accionistas o socios insolventes) o, como administradores de la sociedad (directores o gerentes presta-nombres)", advirtieron desde la Facpce.

También se pone la mira sobre los apoderados de las empresas. Al respecto, el experto destacó que "particularmente, se apunta a las firmas locales cuyos accionistas o socios sean sociedades extranjeras". "La información sobre el apoderado local permitirá a las autoridades fiscales investigar sobre la titularidad del capital de la sociedad inversora del exterior", concluyó el tributarista. Pautas y condiciones a seguir De acuerdo con la reglamentación vigente, las empresas deberán suministrar -antes de finalizar julio- los datosidentificando a los titulares de acciones al 31 de diciembre de cada año. Para ello, la norma solicita que se informen -entre otros- los siguientes datos de los socios, accionistas, gerentes y apoderados:

  • Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.
  • Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
  • Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.
  • Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.

Las sociedades deberán declarar la información generada mediante latransferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP. Sanciones Desde la firmaArizmendi, explicaron que el incumplimiento de lo establecido por el reformulado régimen de información puede derivar en:

  • Una multa automática, que puede llegar hasta 10.000 pesos.
  • Una multa formal que, va desde 150 a 2.500 pesos.
  • Una multa formal que, va desde 500 a 45.000 pesos siempre que se incumpla con los requerimientos de la AFIP sobre la presentación de las declaraciones juradas informativas.

Las sanciones se podrían agravar de acuerdo a los ingresos brutos anuales que tenga la sociedad. Además, son acumulables. También se podría llegar a pedir la reducción de penalidades siempre que se cumplan con determinadas condiciones.

Fuente: iprofesional

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