Fundación de Investigación y Estudios Fiscales y Económicos Regionales

Miércoles 23 de Mayo de 2012

Tiempo Fiscal

coparticipacion abril 2012

estado de vuelos

actividad industrial febrero

recaudacion abril 2012

empleo informal

actualidad chaco

INDEC Conaeti OIT

Anses

turismo

Poder Judicial Listas de Despacho afip profesional La Comisión Federal de Impuestos

Mirame 102

IEFER Profesional

La AFIP buscará evasores entre los padres que mandan sus hijos a colegios privados

Durante el mes próximo, las escuelas -cuya cuota mensual supere los $2.000- deberán informar al fisco la CUIT y el domicilio de los papás de sus alumnos. La medida apunta a confrontar los datos con las ganancias declaradas ante el fisco nacional

Publicado Jueves 5 de Enero

Durante el próximo mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará una vez más sobre los padres que mandan sus hijos a colegios privados cuya cuota mensual supere los 2.000 pesos.

De acuerdo a la resolución general (AFIP) 2.832, que se encuentra en plena vigencia, los establecimientos educativos tendrán tiempo hasta el fin del mes próximo para informar -entre otros datos- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el domicilio de los padres de sus alumnos.

También se debe presentar un minucioso detalle de las cuotas facturadas durante el segundo semestre del año pasado.

Puntualmente, el organismo de recaudación a cargo de Ricardo Echegaray, solicita los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las referidas cuotas:

Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).

Apellido y nombres.

Domicilio declarado.

CUIT o en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.

"Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte", establece la reglamentación vigente.

Cruce de datos

Alejandro González Escudero, consultor tributario y presidente de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos), explicó oportunamente que "el objetivo de la AFIP no es revisar los ingresos de los colegios, sino poder identificar quién paga las cuotas escolares".

"Con esta información se podrá controlar los consumos declarados por estos contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias", agregó González Escudero.

A modo de ejemplo, el tributarista precisó que "podrá detectarse a monotributistas que difícilmente -con los ingresos declarados ante la AFIP- puedan pagar colegios con cuotas altas".

Respecto a la privacidad de los datos, González Escudero, afirmó que "a los colegios se le pueden producir situaciones incómodas porque tendrán que informar datos que tal vez las familias, inclusive más allá del requerimiento impositivo, no quieran que se conozcan".

El control por dentro

La resolución general (AFIP) 2.832 establece un régimen de información respecto de las cuotas que se determinen y, en su caso, se abonen durante cada año calendario, que deberá ser cumplido por los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los siguientes niveles:

Educación inicial.

Educación primaria.

Educación secundaria.

"La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales, iguales o superiores $2.000 por alumno", agrega la norma.

Los colegios deberán suministrar los datos -vía transferencia electrónica- hasta las fechas que, se indican a continuación:

Primer semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive, del julio de cada año.

Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive de febrero del año siguiente.

Conjuntamente, los colegios deberán detallar:

Nombre del establecimiento.

Domicilio del establecimiento.

Datos del representante legal.

En relación a las cuotas facturadas tendrán que declarar:

Tipo y número de comprobante emitido.

Fecha de emisión.

Importe total facturado en pesos.

Importe total adeudado, en pesos al 31 de diciembre de cada año, por cada padre o responsable del pago.

Operaciones intercompany

Por otra parte, a fines de este mes vence el plazo para que los representantes de las firmas del exterior radicadas en el país presenten la información correspondiente a las transacciones celebradas durante el último cuatrimestre del año pasado.

Una vez vencido dicho plazo, las autoridades fiscales contarán con las herramientas para controlar de cerca los movimientos intercompany.

El régimen de información, que se encuentra regulado por la resolución general (AFIP) 1.375, establece que "se debe declarar toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior".

Se encuentran obligados:

Los representantes -cualquiera sea la modalidad de la representación- de las empresas del exterior.

Quienes intervengan en dichas operaciones en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, entre otros.

Esta información debe suministrarse cuatrimestralmente a la AFIP. Con respecto al período comprendido desde el 1 de agosto pasado hasta el 31 de diciembre de 2011, los datos deberán ser declarados antes de finalizar este mes.

Fuente: iprofesional

RSS

Copyright © IEFER, 2009. Todos los derechos reservados