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El régimen que vence el mes próximo establece que los pequeños contribuyentes que bajen de categoría igualmente deberán seguir informando otros seis cuatrimestres los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados
Publicado Lunes 29 de Agosto de 2011 en Contadores
Durante el próximo mes, los monotributistasque facturan más de $6.000 al mestendrán quepresentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un detalle de la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante elsegundo cuatrimestre de este año.
El estricto régimen de información contempla un castigo considerado excesivo por expertos consultados poriProfesional.com. En efecto, el marco legal vigente establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturacióna menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando,durante dos años más,los datos referidos a la energíautilizada y a rentas pagadas durante tal período. Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) explicó que a través del castigo"la AFIP busca evitar que los monotributistas de las escalas más altasevadan la obligación bajando de categoría". A fin de explicar el alcance de la herramienta, Domínguez precisó que "el régimen de información electrónica de ingresos y gastos le permite al fisco nacionalevaluar la permanencia en el Monotributodequienesestán en las categorías más altas". "La solicitud de información sistemática de las operaciones con los principales clientes y proveedores, y el requerimiento de datos sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte, le permite a la AFIPefectuar cruces informáticos entre ingresos y gastosde los distintos contribuyentes", precisó el experto. "Ello así, a los efectos de evaluar si un monotributista puede permanecer en el régimen, o bien,si debe inscribirse en el IVA y en Gananciaspor haber excedido los parámetros del régimen simplificado", advirtió el experto. Desde el Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados,Luciano Manuel Pérezadvirtió que "además de autodeterminar, presentar y pagar sus declaraciones juradas de impuestos, los contribuyentesdeben cumplir con una gran cantidad de regímenes de informaciónvinculados con las actividades que desarrollan, y, fundamentalmente, relacionadas con los impuestos que autodeterminan". "Ello claro está, no hace más que facilitarle a la AFIP sus tareas de fiscalización y verificación mediante el cruzamiento informático de datos, en detrimento de los esfuerzos que deben realizar dichos contribuyentes para cumplir con las obligaciones que le son impartidas", concluyó el tributarista. El régimen por dentro El régimen de información,que vence el próximo mes, obliga a cerca de200.000grandes monotributistas ainformar cada cuatro meses,entre otros datos:
Cuando se trate deprofesionales adheridosal régimen simplificado, la normativa vigente exigeinformar el CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculadoy la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional. En tanto,de tratarse deuntransportista, el responsabledeberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada. La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos,a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa". Exclusión del régimen De detectar situaciones controvertidas, la AFIPrecurrirá a un mecanismopara excluir a los monotributistas que facturan o gastan en exceso.
Con relación ala facturación,quienes estén ubicados en las categorías más altastendrán queevaluar diariamente si superan los límites de ingresosanuales, fijados en$200.000 para profesionales y $300.000 para el restode las actividades.
En materia de gastos,elmarco vigentedelMonotributodeja afueraa los profesionalesque gasten más de $6.666 mensuales. Más precisamente, losprestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000no pueden teneregresos anuales por más de $80.000.Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.
La mecánica de exclusiónestablece que "cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo,el inspector notificará al contribuyentede tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan".
"El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen", agrega el marco reglamentario.
De no ser suficientes los elementosaportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica,comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias.
Por otra parte, cuando losmonotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, "el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia.Y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten,indicándole la categoría que le corresponde,juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios". Asimismo,le informará la sanción aplicabley que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.
El contribuyente también podrá, en el mismo actoo dentro de los 10 días posterioresa dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.
De noalcanzar las pruebas presentadas en el descargo,dicho juez administrativodictará unaresolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:
De esta manera, se cierra el cerco para combatir el "enanismo fiscal". Es decir, aquellos contribuyentes que facturan millones y se refugian en la figura del Monotributo.
Fuente: iprofesional
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