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Hoy empezarán a regir las presunciones en materia laboral sobre cantidad mínima de empleados para la construcción y dos tramos de la cadena de valor textil.
Publicado Jueves 7 de Octubre de 2010 en Contadores
La AFIP y el Ministerio de Trabajo pondrán en vigor hoy presunciones en materia laboral para la construcción y el sector textil, por las que se establecen índices sobre la cantidad de trabajadores necesaria para desarrollar la actividad. Esos parámetros serán utilizados a partir de ahora en el control de los aportes y contribuciones a la seguridad social. Se trata de “valores criterio” mínimos sobre la cantidad de empleados necesarios para concretar un trabajo agropecuario, comercial o industrial. Actuarán como referencia para establecer la masa mensual de aportes y contribuciones previsionales que le corresponde liquidar a cada empleador. En concreto, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, anunciarán hoy que una construcción standard –respecto de la superficie y el tiempo de duración de la obra– requiere 3,14 trabajadores por metro cuadrado. Al respecto, Carlos Wagner declaró que esto tendrá un efecto muy acotado, ya que sólo se podrá aplicar a construcciones de viviendas multifamiliares, pero no a obras viales, hidráulicas o a gasoductos. Además, indicó que los mismos edificios de propiedad horizontal hoy no son levantados por constructoras sino por fideicomisos que contratan por gremio y no a un total de trabajadores. En el sector textil, hasta ahora se analizaron con el sector privado y los gremios solamente dos tramos de la cadena de valor: el estampado y el teñido. En el primer caso, por ejemplo, una maquina rotativa para la AFIP requiere 7 empleados y una “transfer” sólo 2 trabajadores. En tanto, los teñidores deben contratar 1,9 empleados cada 700 kg de producto o 10 trabajadores por 22.000 metros cúbicos de gas consumidos. En total, la AFIP construyó 10 de estos índices para los textiles. La cantidad de trabajadores mínima ya figura en 287 manuales para las distintas actividades económicas que maneja internamente la AFIP, pero ahora se está presentando esa información a los representantes patronales y sindicales, para blanquearlos y empezar a utilizarlos en la inducción y fiscalización del correcto comportamiento empresario en materia laboral. La decisión se basa en las disposicio nes sobre presunciones establecidas en el plan Antievasión II (Ley 26.063) de 2005. El artículo 2 faculta a la AFIP a determinar de oficio las obligaciones de seguridad social cuando resulte impugnable una declaración jurada o cuando el empleador no la haya presentado. La norma especifica también que si el organismo carece de estos elementos podrá estimar la cantidad de empleados y aportes previsionales necesarios para una actividad. FUENTE: Cronista Comercial
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