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Jueves 29 de Julio de 2010

IEFER Profesional

La AFIP flexibilizará el nuevo plan de pagos para deudas 2008 y 2009.

El titular del organismo de recaudación adelantó que se podrán reformular los planes vigentes aunque se adeuden cuotas. Hasta el momento, sólo pueden incluirse los régimenes de facilidades caducos o aquellos que estén al día. Cuáles son los pasos a seguir para poner al día la situación fiscal

Publicado Lunes 18 de Enero en Contadores

La AFIP flexibilizará el nuevo plan de pagos para deudas 2008 y 2009.

El titular del organismo de recaudación adelantó que se podrán reformular los planes vigentes aunque se adeuden cuotas. Hasta el momento, sólo pueden incluirse los régimenes de facilidades caducos o aquellos que estén al día. Cuáles son los pasos a seguir para poner al día la situación fiscal

"Estamos estudiando permitir la reformulación de planes de pagos con cuotas adeudadas". Con estas palabras, el administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, abrió la puerta a una inminente flexibilización del nuevo régimen de facilidades impulsado por el fisco nacional.

Hasta el momento, el esquema que permite la cancelación en hasta 24 cuotas de los montos adeudados entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de octubre pasado, sólo acepta la inclusión de regímenes caducos ode planes que presenten el pago de sus cuotas al día.

Reconocidos tributaristas, que prefirieron reserva de identidad, aseguraron a este medio que "es ilógico permitir el ingreso de los planes caducos y dejar afuera a los regímenes vigentes que adeuden cuotas".

"Ante tal situación, lo conveniente era dejar de pagar las cuotas de los planes vigentes -para convertirlos en caducos- y luego incluirlos en el nuevo plan de pagos", aseguraron las fuentes consultadas.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el ajuste se realizará a través de la publicación de una nota externa emitida por la AFIP.

Claves del nuevo plan

La opción que estará en vigencia hasta el próximo 28 de febrero, prevé una tasa de financiamiento de sólo 9,6% anual. Por otra parte, el monto de las cuotas no podrá ser inferior a $150 y vencerán el día 16 de cada mes. A su vez, se definió que se cancelarán exclusivamente por débito directo en la cuenta corriente o en la caja de ahorros del contribuyente. A través de la implementación de este plan de pagos el fisco busca recuperar más de $8.464 millones adeudados por cerca de 800 mil contribuyentes.

Respecto a la evolución del plan, Echegaray precisó que hasta el momento “se realizaron 39.642 presentaciones que involucran un monto de $2.263 millones de pesos”.

Un punto extra que precisa la nueva norma refiere a la deuda que bajo ningún concepto podrá ser regularizada a través del nuevo plan:

  • Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
  • El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
  • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
  • La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre).
  • Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes al IVA por prestaciones de servicios efectuados en el exterior y anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive.
  • Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de una infracción al Régimen de Equipaje.

Por otra parte, la cantidad de cuotas ofrecidas por la AFIP varía de acuerdo al mes de ingreso al nuevo régimen de facilidades. El número máximo de pagos mensuales no podrá superar los:

  • Veinticuatro si el acogimiento se realizó durante diciembre pasado.
  • Veintitres si la adhesión se efectiviza durante este mes.
  • Veintidos si el ingreso al nuevo plan se lleva adelante el mes que viene.

A fin deponer al día la situación fiscal, la AFIP también determinó que los contribuyentes deberán ingresar al régimen cumpliendo los siguientes pasos:

  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
  • Enviar al fisco nacional, mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, lasiguiente información:
    • El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan.
    • La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
    • Apellido y nombres de la persona debidamente autorizada para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen de facilidades vigente. Además, los responsables deberán generar vía web la correspondiente declaración jurada y estarán obligados a imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

Complementariamente, la AFIP requerirá a las empresas y particulares que adhieran al plan la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones por las que solicita su cancelación financiada, siempre y cuando, no hayan sido presentadas hasta el día en que efectúa la respectiva adhesión. En referencia a la caída del plan, la reglamentación vigente establece que serán causales de caducidad:

  • La falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
  • La falta de cancelación de una cuota, a los treinta días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Por último, respecto a la vigencia la flamante resolución general se establece que el nuevo plan de pagos “resultará de aplicación hasta el 28 de febrero, inclusive”. Autor: Hernán Gilardo Fuente: iProfesional.com

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