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El organismo fiscal inicia un fuerte proceso de control de gastos e inversiones mediante cruces sistémicos que involucra al padrón nacional de contribuyentes. Se pretende con esta medida detectar niveles de gastos superiores a ingresos declarados por los contribuyentes, empleando para ello los regímenes de información vigentes a la fecha.
Publicado Jueves 8 de Julio de 2010 en Contadores
Durante el período que resta del año 2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos, inicia un proceso de verificación de controles en los pagos de expensas, las cuotas de colegios privados, el consumo de tarjeta de créditos,, adquisiciones y ventas de vehículos nuevos y usados, y las inversiones relevantes, como ser en fideicomisos, todo ello con la finalidad de detectar operaciones de ventas y/o ingresos que no fueron debidamente declarados por los contribuyentes.
Estas operaciones le permitirán al organismo fiscal realizar cruces informáticos con las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales que fueron presentados por los contribuyentes. Esta operatoria es posible dado que cada concepto incluido en las declaraciones juradas tienen su identificación informática y es de fácil cruce sistémico, podemos citar contribuyentes con bajo nivel de ingresos y fuertes inversiones en fideicomisos, o el caso más común de egresos elevados por expensas, colegios privados, o adquisiciones de vehículos, sin que exista una relación entre ingresos y egresos del período fiscal analizado.
Otro indicador surge de la propia comparación de categorías de autónomos, que tienen un bajo nivel de ingresos declarados con los egresos que son sujetos a cruces y que permiten determinar una diferencia sustancial entre flujos de dinero y gastos que no guardan criterios de razonabilidad.
La importancia de estos cruces y la correspondiente actuación del Fisco , exigen que los contribuyentes deban adecuar su proceder administrativo personal a los fines de justificar totalmente el nivel de ingresos , respecto de los gastos e inversiones que pudiera realizar
A modo ejemplificativo se detalle cuadro sintético de algunas de las operaciones que podrían ser empleadas por la AFIP en el trámite del objetivo de lucha contra operaciones no declaradas. Se destaca que estos cruces forman parte del sinnúmero de operaciones de información con que cuenta el organismo fiscal y que darán pié al ajuste impositivo que pudiera surgir de estos análisis impositivos.
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Operaciones controladas |
Tipo de control |
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Operaciones con tarjetas de créditos |
Régimen de información de tarjetas de créditos emitidas en el país y en el exterior, que incluyan datos de : 1-Los vendedores , locadores y/o prestadores de servicios adheridos a tarjetas de créditos 2- Las operaciones -ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios- que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito 3- Las entidades informarán cuando los consumos sean iguales o superiores a los $ 3.000, por cada titular, que incluye a sus adicionales 3- Las entidades tienen hasta el 26 del mes siguiente al del informado para cumplir con esta obligación |
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Pagos de expensas mensuales |
El informe semestral, de miembros de consorcios, incluye a los que por este concepto superan los $ 600 por mes en concepto de expensas, y se traten de superficies mayores a los 100 metros cuadrados. La obligación se refiere tanto a los administradores, que deben identificarse como asimismo a los sujetos respecto de los cuales se informes. Administradores: Identificación, CUIT, domicilio fiscal, período informado, tipo o complejo urbanístico administrado. Administrado: Identificación, carácter, CUIT/CUIL, ubicación inmueble, superficie total, monto expensas pagados en el semestre. |
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Pago de cuotas de colegios privados |
Las cuotas de los colegios privados deben superar los $ 2.000 mensuales Se debe informar carácter del pagador, identificación, domicilio, CUIT / CUIL |
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Inversiones en Fideicomisos |
Inversiones efectuadas en fideicomisos financieros e inmobiliarios, y fideicomisos no financieros Identificación de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios Identificación de los sujetos, CUIT, CUIL,clase o tipo de fideicomiso, Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar, y el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias. Se debe declarar el valor nominal y residual de los títulos valores representativos de deuda y datos clave con respecto a los certificados de participación. |
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Compra venta de automóviles |
Se realizarán cruces con los sistemas informáticos empleados en el régimen de información respecto a la adquisición y ventas de vehículos nuevos y usados durante los últimos períodos |
Licenciado Miguel Angel Aquino-
Magister Universidad de Barcelona-Adjunto Finanzas Públicas UNNE
Fuente: www.tiempofiscal.com
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