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Desde Ernst & Young Argentina, Eduardo Perelli y Javier Sabin, explicaron la iniciativa del organismo de recaudación plasmada en el envío masivo de cartas para limitar las solicitudes para que las empresas recuperen lo ingresos pagados en exceso en los últimos dos años
Publicado Miércoles 19 de Octubre de 2011 en Contadores
A través de una reciente avanzada plasmada en un envío masivo de cartas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intenta limitar las solicitudes de devolución retroactiva de cargas sociales pagadas en "exceso"a los últimos dos años,sin analizar si las mismas se correspondían o no, al empleo retroactivo de los beneficios de reducción de contribuciones patronales. En la presente colaboración, no abordaremos los argumentos técnicos en cuanto al plazo de prescripción aplicable a la utilización de posibles saldos a favor originados en los recursos de la seguridad social, pero al igual que la mayoría de la doctrina en la materia, nos inclinamos a la consideración del plazo decenal. En esta oportunidad, más allá de la discusión mencionada que resulta fundamental a la hora de encarar un proceso de aplicación retroactiva de los sistemas respectivos, nuestro objetivo consiste en realizar una descripción detallada de los regímenes vigentes a fin de que los empresarios conozcan los lineamientos básicos que los ayuden a determinar técnicamente si se encuentran en condiciones o no de emplear los beneficios señalados. Cabe aclarar que si bien la aplicación retroactiva de estas normativas suele permitir recuperar grandes sumas de dinero, se debe agregar a la discusión sobre el plazo de prescripción, el requisito de validación previa establecido por el fisco a través del dictado de la Resolución General AFIP3093/2011, vigente a partir de las declaraciones juradas rectificativas presentadas desde el 1° de Junio del corriente año. Con anterioridad al dictado de la citada resolución, los empleadores que presentaban declaraciones juradas rectificativas con determinaciones inferiores a las incluidas en las versiones originales, veían reflejado un saldo a favor en el sistema de AFIP de "Cuentas Tributarias", pudiendo aplicar el mismo a obligaciones futuras a través de la presentación de un simple formulario de reimputación. Ahora bien, con posterioridad al 1 de junio, los empleadores que deseen hacer uso de dichos saldos pagados en exceso, deberán presentarse ante el organismo de recaudación a los fines de informar acerca de la existencia de las versiones rectificativas en menos y solicitar la validación del crédito para poder utilizarlo contra obligaciones previsionales futuras. A través de las mencionadas acciones -discusión sobre el plazo de prescripción y requisito de validación previa-, el fisco interpuso barreras a la hora de utilizar estos importantes beneficios hacia el pasado. Sin embargo, nada impide que los empleadores comiencen a usufructuar los ahorros en el presente y hacia el futuro, independientemente de su decisión hacia el pasado. Esto no implica solicitar autorización ni efectuar comunicación alguna formal hacia la AFIP: sólo basta con modificar la situación en el sistema "Mi Simplificación 2" y cambiar ciertos campos en las próximas declaraciones juradas (F. 931), materializando la reducción de las contribuciones de seguridad social. A los fines de determinar si se encuentran en condiciones de aprovechar la reducción en la cuantía de cargas sociales, resulta conveniente repasar los lineamientos principales de los regímenes vigentes. La Ley 25.250 por dentro Mediante la Ley 25.250 de Reforma Laboral (B.O. 02/06/2000), se introdujeron importantes novedades y modificaciones en la legislación laboral vigente hasta aquel momento. La que nos ocupa en esta oportunidad es aquella que tuvo como objetivo potenciar el empleo y mejorar la competitividad de las empresas, introduciendo el beneficio de reducción en las contribuciones patronales para aquellos empleadores que incrementaran su planta permanente de trabajadores. A continuación detallamos los requisitos que debían cumplirse para acceder al beneficio:
El beneficio de reducción de contribuciones patronales, variaba de acuerdo con ciertas condiciones personales de los trabajadores (la edad y situación familiar, básicamente), según detallamos a continuación:
Con el dictado del Decreto814/2001(B.O. 22.06.2001) se dejó sin efecto toda norma que estableciese exenciones o reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 2 de la Ley 25.250.
Años más tarde, mediante la Ley 25.877 (B.O. 19.04.2004) se derogó la Ley 25.250. No obstante ello, el Decreto817/2004estableció que los beneficios ya otorgados por la Ley 25.250subsistirán mientras se encontrasen en vigencia los contratos individuales en función de los cuales habían sido otorgados. Lo expuesto fue ratificado recientemente por la Resolución General 2357/2009, reglamentaria de la Ley 26.476, en tanto que determinó que los empleadores mantendrían los beneficios establecidos en el artículo 2 de la Ley 25.250, mientras que los trabajadores involucrados continuasen prestando servicios. Por lo tanto, aquellos empleadores que hayan incrementado su nómina entre los meses de Marzo de 2004 y Abril de 2000 y hayan mantenido esta última nómina hasta la actualidad,podrían seguir gozando de los ahorros previstos en esta ley con respecto a aquellos empleados que presentaban el beneficioal momento de derogarse la Ley 25.250 y continúan trabajando en la actualidad. A modo de ejemplo, si una empresa presentaba 10 empleados a tiempo indeterminado en Abril de 2000 y 22 dependientes en Marzo de 2004, mientras no haya disminuido la nómina de 10 personas durante todos estos años, podría aplicar hoy el beneficio de reducción de contribuciones patronales para las 12 personas por las cuales se hubiera encontrado usufructuando del mismo en Marzo de 2004, siempre y cuando, obviamente, estos dependientes se encuentren trabajando actualmente en la compañía. ¿Qué establece la Ley 26.476? Desde Diciembre de 2008 y hasta el 31 de Diciembre de 2011, los empleadores del sector privado, inscriptos como tales en la AFIP, pueden acceder al beneficio de reducción en las contribuciones patronales previsto en el Capítulo II del Título I "Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado" de la Ley 26.476. El beneficio consiste en la reducción del monto de contribuciones patronales con destino a la Seguridad Socialpor un período de hasta 24 mesesrespecto de nuevos trabajadores contratados. Dicha reducción alcanza a todas las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social a excepción de las correspondientes al Sistema de Seguro de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 (Obras Sociales y Fondo Solidario de Redistribución -ex ANSSAL-) y sus respectivas modificaciones, y las cuotas destinadas a las administradoras de riesgos del trabajo (ART), y consiste en que durante los primeros 12 meses sólo se ingresa el 50% de las contribuciones y por los segundos 12 meses se paga el 75% de las mismas. Los empleadores no pueden hacer uso del beneficio antes indicado en cuanto a los siguientes trabajadores (cf. art. 19, Ley 26.476):
a) Los que hubieren sido declarados en el régimen general de la Seguridad social hasta noviembre de 2008 inclusive y continuasen trabajando para el mismo empleador con posterioridad a dicha fecha. b) Los que hubieren sido declarados en el régimen general de la Seguridad Social y luego de concluida la relación laboral, cualquiera fuese la causa, fueren reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación. c) El nuevo dependiente contratado dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa de un trabajador que hubiere estado comprendido en el régimen general de la seguridad social (aquellos indicados en el punto a).
Asimismo, se requiere como condición para acceder al beneficio que la AFIP no detecte personal no registrado por períodos previos a la fecha en que ley tenga efecto, o posteriores y hasta 2 años de finalizada la vigencia del régimen de promoción, situación que deberá ser analizada en profundidad a efectos de no perder el beneficio.
Por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 26.476, los empleadores mantendrán los beneficios en tantono disminuyan la plantilla de trabajadores durante los 2 años posteriores a la finalización del régimen de beneficios establecidos en la ley, conforme al siguiente detalle:

Cabe resaltar que esta normativa puede ser ampliada en su vigencia si así lo establece el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a la delegación establecida en la ley respectiva. Como conclusión, los regímenes de reducción de carga previsional continúan claramente vigentes y pueden implicar un ahorro significativo en los resultados económicos de las empresas.
Eduardo Perelli y Javier Sabin Socio y Gerente de la División de Human Capital de Ernst & Young Argentina
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Fuente: iprofesional
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