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El organismo a cargo de Ricardo Echegaray reclama una diferencia de 4% en los aportes patronales, a la cual suma intereses y multas que pueden alcanzar hasta el 40% de los sueldos que paga la empresa. La opinión de los expertos con respecto a la medida
Publicado Miércoles 29 de Junio de 2011 en Contadores
Apoyada en lo que expertos consideran como una "singular" interpretación de las normas vigentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha venido realizandointimaciones a empresas, especialmente a bancos y casas de cambio,por unamillonaria deuda de cargas sociales.
En este caso, el organismo que conduce Ricardo Echegarayha determinadodeudas por aportes patronales no cancelados-más intereses-,correspondientes a períodos no prescriptos, a los cuales sumómultas que pueden alcanzarhasta el 40% de los sueldosque paga la empresa.
Así informaron aiProfesional.comfuentes que prefirieron reserva de identidad.
Los importes reclamados tienen su origen eneldecreto 814/2001que -luego de varias modificaciones- estableceuna contribución patronal del 17%destinada a los diversos subsistemas de la seguridad social.
Dichatasase incrementa al 21%cuando se trata de empresas de servicios, entre ellascasas de cambio y bancos,siempre que no se trate de una Pyme. Y aquí es donde nacen las diferencias.
Para determinar si se trata de una Pyme, originalmente se evaluaba si "sus ventas totales anuales eran menores a$48 millones". De acuerdo a la última actualización, el valor límite se ubicaen casi $112 millones. Por ende, sólo deben pagar un 21% de aportes patronales las empresas de servicios que facturan por encima de tal valor.
Pero la AFIP se apoya en la polémicaresolución general 1095/2001, que establece que están sujetos al 21% de aportes patronales los empleadores -comerciantes o prestadores de servicios-"cuya facturación bruta total, correspondiente al promedio de los 3 últimos ejercicios comerciales o años calendario,haya sido superior a 48 millones de pesos", haciendo a un lado las referidas actualizaciones.
Un reclamo millonario En este contexto, el fisco actualmentereclama la diferencia entre 17 y 21%de aportes patronales ingresados-e intereses-correspondientes a períodos no prescriptos, más la aplicación de una multa que puede alcanzarhasta el 40% de los sueldosque paga el contribuyente en cuestión.
El monto que exige la AFIP se ubica, en la mayoría de los casos,muy por encima de $1millón,indicaron las fuentes consultadas.
Puntualmente, la norma vigente que contempla las penas, para estos casos, establece una sanción de "hasta el 40% de las remuneraciones totales abonadas por el empleador durante el mes anterior a la comisión de la infracción, sin perjuicio de la acción penal que correspondiere".
Al respecto,Daniel Pérez, miembro del estudio que lleva su nombre y reconocido consultor impositivo y previsional, fue categórico: "Una vez más,la AFIPsólo actúa movida por su vocación recaudadora a ultranza".
"Esto no sería incorrecto, si esa vocación estuviera acompañada de una decisión ineludible del alineamiento a las normasy a los preceptos de orden constitucional que exigen el absoluto respeto de los derechos y garantías que asisten al contribuyente", agregó Pérez.
"Las diferencias de criterio, están acarreando una intensa actividad por parte del fisco, en la búsqueda de contribuyentes que resulten objeto del ajuste y de las empresas tratando de articular las defensas posibles para que esto no ocurra", advirtió el consultor.
Más casos que avivan la polémica Pérez aportó un dato que resulta por demás curioso. "Existe por lo menos un antecedente clarísimo,en que la misma AFIP, resolvió en sentido opuestoal sustentado en la forma general exhibida, haciendo lugar a las defensas esgrimidas porel contribuyente", señaló el experto.
Se trata de la resolución 3/2009 dictada por la División Jurídica de la Dirección Regional Centro de la AFIP - DGI. En la citada reglamentación, la Dirección Regional llegó a la conclusión de que el empleador había "cumplido con el pago de las contribuciones patronales conforme lo establecido por las normas vigentes, respetando los topes que se fijaren para el volumen de ventas anuales promedio correspondiente a los tres años anteriores al que corresponde cotizar".
Fundamentalmente, el documento de la AFIP deja en claro que "en los períodos bajo análisis su encuadre ha sido el correcto,en la medida en que el tope no fuera exclusivamente el correspondiente al 2001, o sea $48.000.000, sino que el mismofuere incrementado por normas posteriores".
De acuerdo con el documento,"el empleador, con posterioridad al 2007, ha dejado de utilizar la reducción en el pago de las contribuciones patronales por superar en el promedio de ventas el monto tope de $88.800.000, hecho previo al inicio de la fiscalización".
Cabe recordar que en 2007, el límite que se inició en $48 millones, y que actualmente se ubica en casi $112 millones,se encontraba en 88.800.000 pesos.
En tanto, en el marco de la causa "Codimat", la Cámara Federal de la Seguridad Social dio un importante revés a las pretensiones de la AFIP.
"En el caso, el organismo recaudador determina deuda considerando que en el período septiembre de 2004 a septiembre de 2005 la empleadora debiócalcular las contribuciones de su masa salarial al 21%,en virtud que sus ventas totales anuales superaban el monto de 48 millones de pesos", aclara la Sala III del Tribunal.
"Pero la fiscalización de la AFIPdebió aplicar en su inspección, para los períodos analizados, la legislación positiva vigenteaplicable a los mismos", advirtieron los magistrados.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder este medio, ya son varias las causas que se encuentran a la espera deigual decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
"Es difícil tener alguna respuesta de inmediato, ya que la Cámara se encuentra sobrepasada por la cantidad de pedidos de actualización de haberes jubilatorios", señaló una fuente judicial consultada poriProfesional.com.
Fuente: iprofesional
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