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El fisco nacional envió cartas a los pequeños contribuyentes que gastan significativos montos en la compraventa de divisas. Los inspectores apuntan la mira sobre las transacciones que se "hacen con dinero en negro". Conozca el mecanismo que dispara la señal de alerta
Publicado Viernes 15 de Julio de 2011 en Contadores
Es sabido que los argentinos son amantes del dólar.
Y que, más allá de que sea o no un buen negocio adquirirlos,se sienten cómodosvolcandoparte de sus ahorros a esa moneda. Sin embargo, labúsqueda de billetes verdes no está exentade que el comprador reciba posteriormenteuna correspondenciade la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), si es que la adquisición resultaincompatible con su nivel de ingresos. A finales de 2010, la entidad ya habíaenviado más de 200.000 cartasa individuos que habían adquirido esa divisa. Este año, continuando con losprocedimientos de control que realiza el organismo -que constan, entre otros aspectos,delcruce de datoscon otras instituciones, como elBanco Central-lasmisivas siguen llegando a los domiciliosde muchos individuos. En particular, de acuerdo a la información a la que accedióiProfesional.com, apequeños contribuyentes-ubicados en las categorías inferiores delMonotributo- que destinaron cifras bastante elevadas para hacerse de billetes. Cabe recordar que, de acuerdo a la normativa vigente desde junio del año pasado, los particulares puedencomprar hasta u$s20.000 mensuales en efectivo. Claro está, en tanto y en cuanto estas operaciones seanacordes al nivel de ingresos declarados. ¿Cómo proceder? No todas las cartasque envía la AFIP, revisten elmismo tenor. Las hay de tres tipos. Están las llamadas de inducción, las intimaciones y - finalmente - las derivadas de las "temidas" inspecciones. Ante la recepción de una notificación de las deprimer tipo, aclaran desde la entidad, el involucradono tiene que responderla ni tampoco debe presentarseante el organismo recaudador. Sólo tiene que analizar qué le informó el fisco sobre su situación tributaria y, en su caso, regularizarla.
Esta clase de envíos tiene lugar, por ejemplo, de cara a la recategorización del Monotributo o el vencimiento anual de Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales para personas físicas. En esos casos, la AFIP "le recuerda" al contribuyente que, según sus registros e indicadores sobre su nivel de gastos e ingresos, debería declarar una categoría mayor en el Régimen Simplificado o bienexteriorizar mayoresganancias oconsignar determinados bienes en la declaración jurada, dependiendo del tributo. En cambio,si se trata de una intimación resulta necesarioapersonarse. Consultado sobre qué se puede hacer cuando se recibe una intimación, tal como sucedió recientemente con quienes compraron últimamentedólares, el consultor tributario Iván Sasovsky señaló que"hay quearmar una multinota(formulario 206) donde se exponen los orígenes de los fondos, es decir,demostrar de dónde se obtuvieron los ingresos para comprar los dólares". Complementariamente, advirtió que "es importante también detallar las aplicaciones que se dará a la moneda extranjera, ya que no es lo mismo que las divisas sean utilizadas para el ahorro que para pagar a un proveedor del exterior". "Acá no se cuestiona que se compren dólares, sino que se pide que se reafirme la condición de pequeño contribuyentedemostrando que existe una correlación entre sus ingresos y su categoríadentro del Monotributo", destacó Sasovsky.
Cruce de datos A fin reducir la evasión, el fisco nacional recibe mensualmente desde el Banco Central el detalle sobre las compras de moneda extranjera efectuadas por los contribuyentes.
Puntualmente, la Subdirección de fiscalización del organismo de recaudación apunta a las transacciones que se "hacen con dinero en negro".
Una vez seleccionadas las operaciones sospechosas, la AFIP notifica al monotributista quien tiene la oportunidad de justificar la inconsistencia, o reconocer su verdadero estado,recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el Régimen General.
Elcambio representa un fuerte salto en la carga fiscal ya que deberá afrontar el pagodel Impuesto al Valor Agregado (IVA)y Ganancias.
De no responder, la AFIP iniciará las acciones legales respectivas. De tratarse de un monto elevado, la omisiónpodría encuadrar dentro del delito de "evasión agravada"que prevé penas de prisión de hasta 9 años, de acuerdo con la Ley Penal Tributaria vigente.
Desde Fundecos, el consultor tributario,Nicolás Yasi, explicó la mecánica del accionar de las autoridades impositivas: "Las intimaciones que está realizando la AFIPsobre el padrón de monotributistasse deben a un exhaustivo cruce de datosde sus sistemas informáticos".
"Estos deudores deberán pagar la deuda generada a la fecha puesto que la conducta de los contribuyentes es la de evasión", agregó Yasi. Como control complementario, el fisco también confronta los datos declarados por los presuntos evasores contra los indicadores de la situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
La exclusión del Régimen Simplificado De acuerdo a la normativa vigente, las autoridades fiscales puedenexcluir de oficio a los monotributistas que facturan o gastan en exceso.
La mecánica de exclusión vigenteestablece que "cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo,el inspector notificará al contribuyente de tal circunstanciay pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan". "El responsable podrá, en el mismo actoo dentro de los 10 días posteriores a la notificación,presentar formalmente su descargoindicando los fundamentos y elementos que lo avalen", agrega la resolución. De no ser suficientes las pruebas aportadas, el juez administrativo que intervenga en la causadictará la resolución declarando la exclusión y dando de alta de oficio al contribuyente en el régimen general.Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias.
Múltiples regímenes que disparan inspecciones Para llevar adelante la tarea, el fisco nacional cuenta con múltiples regímenes de información que facilitan la tarea de investigación fiscal. Puntualmente, a fin de mes, vencen tres obligaciones que son clave ya que ponen la lupa sobre losgerentes de empresas, los padres que envían a sus hijos a colegios privados y sobre quienes invierten en fideicomisos.
En lo que refiere a accionistas, gerentes, apoderados y socios y accionistas la AFIP reclama el envío delos siguientes datos:
De igual manera, la AFIP apunta aloscontribuyentes que invierten importantes sumas de dinero enfideicomisos. De acuerdo a la normativa vigente, los administradores de fideicomisos financieros e inmobiliarios deben informar las características de los instrumentos constituidos durante el año pasado. Por último,otro régimen clave apunta a obtener información sobre quienes paguencuotas de colegios privadosmayores a $2.000 mensuales. A tal efecto, la AFIP solicita a los establecimientos educativos los siguientes datoscorrespondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:
Con esta información en la mano, la AFIPpodrá controlar si la condición fiscal declarada coincide con el nivel de gastos manifestado.
Fuente: iprofesional
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