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La AFIP pone a punto fuerte avanzada para controlar las operaciones financieras

El fisco nacional dio a conocer la reglamentación que establece las pautas a seguir a fin de investigar y fiscalizar las operaciones que involucran movimiento de divisas, acciones y bonos; así como también de operaciones en las que se sospeche una maniobra de lavado de dinero

Publicado Viernes 11 de Noviembre de 2011 en Contadores

De manera disimulada, sin siquiera aparecer en el sumario del Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)redactó una nueva norma que pone a punto la polémica avanzadaque investigará y fiscalizará la compra de divisas, acciones, títulos públicos y cualquier otra operación financiera.

Se trata de laflamante disposición 404que lanza al ruedo a la flamante dirección de investigación de operaciones financieras que fue oficializada hace poco menos de una semana.

La nueva reglamentación divide a la dirección en departamentos y divisiones a fin de cumplir dos objetivos centrales:investigar y fiscalizar el mercado financiero. En efecto, la disposición 404 -a la que se puede accederhaciendo clic aquí- establece las acciones y tareas a llevar adelante por cada sector de la nueva dirección fiscalizadora.

En primer término, la norma emitida por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray divide a la nueva dirección en dos departamentos:el de investigación y el de fiscalización de operaciones financieras.

Con respecto a la unidad de investigación, el fisco estableció que el departamentoanalizará "la información vinculada al movimiento de divisas, acciones,bonosy demás títulos valores y todo tipo decréditooriginado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche una maniobra de lavado de dinero".

La mira puesta en el mercado financiero En relación a las tareas específicas del departamento, la AFIP señala entre otras:

  • Realizarrelevamientos de inteligenciacon relación a actividades, grupos de contribuyentes o personas sospechadas de incurrir en delitos.
  • Diseñar e instrumentar cursos de acción para combatir operaciones sospechosas.
  • Colaborar en los programas de detección y control de los movimientos transaccionales ilícitos de dinero e instrumentos monetarios.
  • Promover lainmediata fiscalización de los casos sospechosos, aportando al área de inspección la totalidad de la información relevada.
  • Promover cursos de acción tendientes aprevenir la comisión de ilícitos financieros.
  • Planificar cualquier otra acción de investigación tendiente a promover la generación de percepción de riesgo de delitos financieros.

Asu vez, el departamento se divide en dos divisiones:la de prevención de delitos financieros y la de lavado de dinero.

Entre las tareas principales se destacan:

  • Elaborar los proyectos de denuncias a ser presentadas ante la instancia competente.
  • Supervisar elcumplimiento de los regímenes informativosvinculados con la compra y venta de acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito, así como el egreso e ingreso de divisas.
  • Compilar y supervisar losreportes de operaciones sospechosas de lavado, previo a su envío a la Unidad de Información Financiera.
  • Intervenir en el intercambio de información referida a lavado de dinero tanto a escala nacional como internacional.
  • Coordinar el desarrollo de hipótesis investigativas para auditar a los contribuyentes considerados críticos.

En igual sentido se encamina el departamento de fiscalizaciones de operaciones financieras. Más precisamente, el departamentose enfocará en las siguientes acciones:

  • Supervisar las fiscalizaciones que se efectúen a entidades financieras y casas de cambio.
  • Coordinar y supervisar las inspecciones que se efectúen a las entidades financieras y a las casas de cambio.

Asimismo, el departamento de fiscalizaciones de operaciones financieras se divide en dos divisiones:de fiscalización simultánea y de fiscalización programada. Ambas áreas establecen los pasos y las pautas a respetar al momento dellevar adelante una inspección en bancos o casas de cambio.

La flamante norma complementa ladisposición 388,publicada en el Boletín Oficial hace menos de una semana.

"Resulta necesario poner en marcha un área especializada que investigue las operaciones sospechosas de los delitos vinculados al accionar financiero, a través de loscruces de la información disponible,fiscalizaciones, monitoreo de operaciones financieras, estudios sectoriales y supervisiónde operaciones de cambio de moneda extranjera", señalaron desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray.

Potenciar los controles sobre la compra de dólares Complementariamente, la flamante disposición potencia los polémicos controles que recaen sobre la compra de dólares. A través de laresolución general 3210se estableció quela AFIP debe autorizar o rechazar todas las compras de divisasque se lleven adelante en bancos y casas de cambio.

A fin de evitar un mal momento ante el cajero del banco, el futuro comprador puede conocera través de un sistema onlinecuál es la cantidad límite de dólaresque está habilitado a adquirir de acuerdo a su situación patrimonial y sus ingresos.

A tal fin, la AFIP cuenta con varios indicadores del nivel de vida de los contribuyentes. Entre ellos se destacan:

  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Pago de cuotas de colegios privados.
  • Inversiones en fideicomisos.

En primer término, el interesado se encuentra con una pantalla en donde deberá ingresar su CUIT o CUIL y su clave fiscal. Para ello, el contribuyente debe contar connivel de seguridad 2, como mínimo, y utilizar la herramienta informática denominada "Administrador de Relaciones". Para acceder al sistemahaga clic aquí. Una vez validados los datos, se accede a una pantalla en donde se debe consignar el tipo de moneda a adquirir y el monto en pesos que se desea destinar para realizar la operación. Luego, a través de un simple clic, el sistema online del fisco nacional da a conocer el veredicto:"Validado o Rechazado".Asimismo, el particular puede imprimir el comprobante en donde figura la decisión de la AFIP, y de corresponder, los motivos del rechazo.

El fisco también dio a conocer laresolución 3.212que flexibiliza los controles. La reglamentación establece que cuando la AFIP no autorice la compra de divisas, debido a "insuficiente capacidad económica financiera", los interesados podrán regularizar su situación presentando una nota, acompañada de los siguientes elementos:

  • La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y
  • La documentación fehaciente queacredite el origen y cuantía de los fondosa utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.

La agencia de la AFIP receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.

"Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda", agrega la reglamentación.

Fuente: iprofesional

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