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A fin de mes vence el plazo para que los representantes societarios declaren los datos sobre las transacciones del segundo cuatrimestre del año. El fisco apunta a intensificar el seguimiento sobre aquellas realizadas entre entidades pertenecientes a un mismo grupo económico
Publicado Martes 6 de Septiembre de 2011 en Contadores
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para profundizar los controles sobre las transacciones realizadas entre empresas pertenecientes a un mismo grupo económico.
Antes de fin de mes, los representantes de lasfirmas del exterior radicadas en el país deberán presentar la información correspondiente a lastransacciones celebradas durante el segundo cuatrimestre del año.
Por lo tanto, una vez vencidodicho plazo, las autoridades fiscales contarán conlas herramientas para controlar de cerca los movimientos entre entidades vinculadas. En este escenario,el organismo a cargo de Ricardo Echegaray apuntaa potenciar el cruce de datos y direccionar las inspecciones de manera precisa. Esto es así dado que suele suceder queel representante del exterior omite informar la operación, por ejemplo, de constitución de un fideicomiso o la compra de un bien.Sin embargo,los datos llegan al organismo recaudador, a través del escribano o del banco que participa de la operatoria.
El sistema por dentro El régimen de información, que se encuentra regulado por laresolución general (AFIP) 1375, establece que "se debe declarar toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito,concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior". Se encuentran obligados:
Esta información debe suministrarse cuatrimestralmente a la AFIP. Con respecto al período comprendidodesde el 1 deenero pasado hasta el30 deeste mes,los datos deberán serdeclarados durantemayo próximo.
Precauciones En cuanto a los recaudos que las empresas deberán tomar,desde Deloitteaseguraron que es fundamental la correcta documentación de la operación. En ese sentido, desde la consultora señalaron que, ante la prestación de un servicio, es importante saber que "no basta con el contrato y la factura, sino que es necesario también tener un soporte que ratifique que el trabajo fue realizado". Para los expertos, el mejor camino es "la confección de un informe dondequede expresado el motivopor el que se está pagando al exterior yel monto por el que se está cancelando en concepto del servicio recibido". "Debe probarse también que el servicio fue efectivamente prestado y que está vinculado con la actividad desarrollada por la subsidiaria local", agregaron desde Deloitte. También consideraron fundamental tener la documentación que respalde que las transacciones con empresas del mismo grupo o con paraísos fiscales están siendo realizadas de la misma forma que sucedería si fueran efectuadas entre partes no relacionadas.
Subfacturación de exportaciones Complementariamente, el titular de la Dirección General Impositiva (DGI),Ángel Toninelli,adelantó oportunamente a este medioque "durante este año se fiscalizará a contribuyentes que utilicen o deban utilizar precios de transferencia". En otras palabras, la AFIPapunta a reducir la subfacturación de exportaciones y la evasión en operaciones intercompany,entre otras maniobras que se dan en el marco del comercio exterior. Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó que la mayoría dedichas maniobras "correspondea la subfacturación de exportaciones".
A fin de dejar enclaro a dónde apunta el fisco, el especialista precisó que los operativos sobre precios de transferencia "buscan comprobar si los valores de las exportaciones e importaciones, entre empresas del mismo grupo económico, son similares a los pactadas entre compañías independientes".
En efecto, la AFIP suele detectar irregularidades vinculadas con la subfacturación de ventas de filiales locales a sucursalesubicadas en países con menor presión fiscal. El objetivo es disminuir la ganancia sujeta a impuesto, ya que en la Argentina tributa por el 35% y, en otros países, la alícuota llega a ser la mitad. Por ejemplo, dentro de una firma automotriz, la sucursal argentina le exporta a su par chilena autopartes a un valor menor que el habitual, y así reduce las utilidades por ventas, alcanzadas al 35% por el Impuesto a las Ganancias.
Mientras que, para la sucursal trasandina, las autopartes integran el costo de venta de los automóviles producidos. Al estar subfacturadas, generan un aumento de la ganancia por la venta de los vehículos gravada con una tasa del 17% por el Impuesto a la Renta chileno.
Por ende, el grupo económico traslada la utilidad de un país a otro, con la consecuente reducción de la carga fiscal, en este caso, a la mitad (pasa del 35 al 17 por ciento).
Fuente: iprofesional
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