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A partir de enero, el fisco nacional obligará a los operadores del sector a aportar ciertos datos clave en tanto realicen más de tres ventas al año o superen en conjunto los $300.000. La avanzada, además, pone la mira sobre las locaciones que superen los $8.000 mensuales
Publicado Miércoles 21 de Diciembre de 2011 en Contadores
En poco más de una semana, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reforzará el control sobre la compraventa y el alquiler de inmuebles.
En efecto,a partir de enero próximo entrará en plena vigenciael reformuladorégimen informativoque obliga a los operadores del sector inmobiliario a inscribirse en tantorealicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.
Complementariamente, el marco legal vigente también pone la lupa sobre los alquileresque superen los $8.000 mensuales.En igual sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.
Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray oportunamente aseguraron que "la medida beneficia a los inquilinos ya que podrán pedir a los propietariosuna copia de la constanciadonde figuren los datos del contrato que firmó".
El marco reglamentario establece que las empresas y particulares que "realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias".
En caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.
Puntualmente, la resolución delimita el alcance a:
"Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción", agrega la reglamentación que entrará en plena vigencia en 2012.
Por otra parte, la normativa -a los efectos del régimen- hace referencia a:
"Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional,aplicando el valor de cotización-tipo comprador- del Banco de la Nación Argentina", agrega la reglamentación.
Los responsables obligados tendrán queinformar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónicade datos a través del sitio web de la AFIP.
Con respecto al plazo, la norma establece que "los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registrodentro de los 10 días hábiles administrativos, y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos".
En tanto, no corresponderá cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:
Además, se excluye a:
La obligación de informardeberá cumplirse el día 26 del mes siguientede realizada la transacción.
Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también "se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario". La presentación vencerá el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior.
"La obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la leyenda SIN MOVIMIENTO", advierte la reglamentación.
Asimismo, vale remarcar que, de acuerdo al marco legal, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:
De esta manera, la AFIP apunta a reforzar el control fiscal que recaesobre alquileres y venta de inmuebles.
Fuente: iprofesional
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