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El fisco se encuentra habilitado a inspeccionar que las locaciones de inmuebles con fines turísticos mayores a $1.500 mensuales paguen el impuesto
Publicado Miércoles 28 de Diciembre de 2011 en Contadores
De acuerdo a la normativa vigente, la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos se encuentra habilitada a fiscalizar e inspeccionar que losalquileres temporarios de inmuebles con fines turísticos mayores a $1.500 mensualespaguen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La AFIP establece que los locadores de inmuebles de veraneo deberían inscribirse en el impuesto, adicionar al precio convenido el 21% del tributo,e ingresarlo presentando la declaración jurada correspondiente.
?La aplicación del IVA generaría un incremento en los valores de los alquileres de la temporada, que en definitiva terminaría recayendo sobre los turistas que como consumidores finalesno pueden descargar el impuesto.
La reglamentación también aclara que el alquiler de verano de un departamento o una casa no se lo puede asemejar, en cuanto al tratamiento fiscal, a los servicios que brinda un hotel, quesiempre se encuentran gravados por el IVA, sin importe mínimo exento. Asimismo, la AFIP sostiene que el valor obtenido en concepto de alquiler tendría que prorratearsesólo por los meses en que se alquila el inmueble y si supera el mínimo obligaría a inscribirse en el impuesto e ingresarlo. Una alternativa que evitaría el pago del IVA y del Impuesto a las Ganancias sería la incoporación de los ingresos en el Monotributo, manteniendo la inscripción sólo para los meses en que el inmueble está alquilado y luego cancelarla.
Fuente: iprofesional
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