IEFER Profesional
El máximo tribunal argumentó que el tratamiento es equiparable al de los jueces, quienes están exentos de ese tributo para preservar la independencia
Publicado Martes 12 de Octubre de 2010 en Abogados
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)falló que los fiscales de Estado no deben pagar el Impuesto a las Ganancias ya que sus cargos son equiparables al de los jueces, quienes están exentos de ese tributo para preservar la independencia judicial.
El máximo tribunal hizo lugar a la demanda presentada por el fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires, Ricardo Szelagowski, para que se declare que sus remuneraciones no deben pagar Ganancias, informaron a la agencia DyN fuentes judiciales.
La Corteseñaló que el cargo del Fiscal es equiparable al del Procurador ante la Suprema Corte bonaerense y que la ley fija que debe tener "un tratamiento remunerativo no inferior al fijado por todo concepto para el Procurador".
El tribunal agregó que esa equiparación "no puede ser interpretada como una mera referencia salarial, ya que se inserta en uncontexto en el que el ordenamiento jurídico local prevé diversas garantías para preservar la independencia del Fiscal del Estado, no en razón de su persona, sino en mira de la institución".
La ley de Impuesto a las Ganancias establece que los jueces no deben pagar ese tributo, lo que es calificado como un privilegio desde distintos sectores y que ha llevado a que en el Congreso se presenten proyectos para derogar ese beneficio.
La exención del pago está basada en la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces que establece la Constitución Nacional como protección a la independencia que deben tener en virtud de los cargos que ocupan.
El fallo de la Corte fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni. Carmen Argibay fue la única ministra que no lo firmó y quien tiene una posición pública respecto a que los magistrados deben pagar Ganancias.
Copyright © IEFER, 2009. Todos los derechos reservados