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La Corte definirá la suerte de los mayores controles inmobiliarios de la AFIP

El máximo tribunal se expedirá en los próximos días respecto a la constitucionalidad del polémico régimen que obliga a los administradores de consorcios a brindar semestralmente los datos de las expensas pagadas. Expertos consideran que la reglamentación del organismo es excesiva

Publicado Miércoles 8 de Septiembre de 2010

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expedirá en los próximos días respectoa la constitucionalidad del polémico régimen que obliga a los administradores de consorcios a brindar semestralmente los datos de las expensas pagadas.

La cuestionada resolución 2159 – que aún sigue vigente- obliga a los administradores de consorcios a informar el pago de expensas, de aquellos propietarios que superan los $600 mensuales.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iprofesional.com, el máximo tribunal se expedirá en los próximos días sobreun fallo de Cámara que anuló las resoluciones que obligan a los administradores de consorcios a informar los datos de los propietarios. De esta manera, la CSJN dará respuesta al recurso extraordinario presentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La causa, que se encuentra en manos de la CSJN, se originó cuando la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal decidió cuestionar la legitimidad de la obligación impuesta por el fisco nacional con relación a los terceros cuyos datos se les requerían.

Al respecto, la asociación civil consideró que el régimen aún vigente afecta su derecho a ejercer una industria lícita, a la propiedad, a la igualdad, su derecho de defensa, y los lleva a violar el deber de confidencialidad con respecto a sus administrados.

En tanto,la Cámara puntualizó que el administrador “sólo actúa como un mandatario u órgano del consorcio en los asuntos relativos a las cosas comunes, por lo que no puede considerárselo incluido entre los entes a los que la Ley de Procedimiento Fiscal identificó como obligados, con el deber de colaboración que la norma consagra, respecto de los terceros indicados en la resolución 2159 ni mucho menos, en cuanto al contenido personal de la información que se le exige”. “La obligación que se le impone -al administrador- afecta y desvirtúa el ejercicio de la actividad encomendada, debiendo señalarse que incluso escapa del objeto del propio consorcio que lo vincula”, destacó. Por lo tanto, los magistrados entendieron que “resulta irrazonable exigir al administrador a que suministre datos personales de los propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas en los inmuebles que administran, cuando éstos no se relacionan directamente con el mandato que el consorcio le otorga".

Como conclusión, el tribunal aseguró que "la resolución 2159, al definir un sujeto pasivo de la obligación que escapa de los alcances de la Ley de Procedimiento Fiscal, incurre en un exceso del ejercicio de la facultad reglamentaria invocada por la AFIP". (Lea más: La Justicia abrió la puerta para declarar inconstitucionales los controles inmobiliarios).

Claves del régimen La polémica herramienta, puesta en marcha a través de la resolución general 2159, establece que los administradores de consorcios deben informar los datos de los propietarios que excedan los $600 mensuales de gastos y los 100 metros cuadrados de superficie. En el caso de los clubes de campo o countries, el límite monetario queda igual, pero se eleva a 400 el correspondiente a la superficie. Los datos relevantes a informar son los siguientes:

  • Respecto de los administradores: apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, domicilio fiscal, período a informar y tipo del complejo urbanístico administrado.
  • Respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas: carácter, CUIT o CUIL, domicilio del inmueble, superficie total y monto total de expensas abonados durante el período informado.

De esta forma, la AFIP puede contarcon datos relevantes a la hora de controlar las declaraciones de los propietarios correspondientes a Ganancias y Bienes Personales. En este sentido, el fisco puede comparar la superficie de dos departamentos, por ejemplo de cuatro ambientes, y analizar el valor declarado por los titulares de dichos inmuebles en Bienes Personales. A su vez, los puede contrastar con los valores de mercado y, de todo este estudio, advertir las inconsistencias. Desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados señalaron que "los datos suministrados por los administradores de consorcios sobre las expensas permiten comparar el nivel de vida que se declara respecto a los montos consumidos informados en Ganancias". Por otra parte, advirtieron que el fisco nacional también "analizará cuándo se compró la propiedad y si esto está correctamente justificado. De manera contraria constituiría ganancia gravada no declarada". (Lea más: Expensas: la AFIP aún pone la mira sobre quienes pagan más de 600 pesos).

El COTI en la mira Otra obligación fiscal que también recibe fuertes críticas de reconocidos abogados y tributaristasrefiere alCódigo de Transferencia de Ofertas de Inmuebles (COTI).

En líneas generales, el código es obligatorio para negociar, ofertar o transferir a título oneroso bienes inmuebles ubicados en el país siempre que el valor resulte igual o superior a 300.000 pesos.

Daniel Sabsay oportunamente explicó que el régimen del COTI “impone deberes a los operadores inmobiliarios entre los que se encuentra la obligación de informar determinados datos del inmueble, con carácter de declaración jurada”. También advirtió que esa obligación “se encuentra en abierta contradicción con una norma de rango superior que establece el deber de guardar secreto -Ley 25.028- y con la propia Constitución Nacional –artículo 19- al encontrarse vulnerado el derecho a la intimidad”. Por lo tanto, el abogado explicó que “en virtud de esta colisión y con un simple examen de constitucionalidad -por aplicación del principio de supremacía- resulta claro que la resolución que implantó el COTI posee un notorio vicio de inconstitucionalidad”. Sabsay remarcóla resolución bajo análisis “excede los límites de razonabilidad y proporcionalidad impuestos a la AFIP”. En igual sentido, desde el Harteneck, Quian, Teresa Gómez& Asociados, la tributarista Teresa Gómez, planteó si “el cumplimiento forzoso de los deberes de información restringe derechos personalísimos, avanzando sobre la intimidad de las personas”. Al respecto, Gómez explicó que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –de rango constitucional- establece que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.” Bajo este parámetro, la tributarista sostuvo que “la AFIP sólo podrá solicitar información con trascendencia tributaria. Dicha trascendencia estará en relación directa con la realización del hecho imponible y su correspondiente cuantificación, descartándose así toda solicitud de información en abstracto y menos aún, de carácter privado”. (Lea más: La Justicia abrió la puerta para declarar inconstitucionales los controles inmobiliarios).

Hernán Gilardo © iProfesional.com

Fuente: iprofesional

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