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El fallo de la Corte Suprema de Justicia estableció un límite temporal máximo de dos años para la medida cautelar dispuesta por el juez Edmundo Carbone que suspende la aplicación del articulo 161 y ratificó la vigencia de la Ley de Servicios Audiovisuales.
Publicado Miércoles 6 de Octubre de 2010 en Abogados
La Corte Suprema señaló que "si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la aplicación del régimen impugnado, obteniendo de esta forma por via del pronunciamiento cautelar" Y agregó que esto resultaría "un resultado análogo al que se lograría en caso de que acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos"."Por esta razón y para evitar ese efecto no deseado, se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar".Dijo que la presente medida cautelar "no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley y se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados por los tribunales de la Nación durante años".Fuente: Telam / Infobae
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