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La Corte Suprema hizo "caso omiso" a lo que dicen los procedimientos y prefirió "escuchar" al contri

En un nuevo fallo, que marca un precedente, el máximo tribunal permitió que avanzara en el seno de la Justicia la demanda de una firma a la cual el fisco le reclamaba impuesto e intereses. En la actualidad, para que quede habilitada esa vía, se exige el pago previo del monto exigido. Opinan expertos

Publicado Viernes 10 de Junio de 2011 en Contadores

Cuando a raíz de una inspección, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)o losfiscos de otros organismos de recaudación determinan una deudaimpositiva, los contribuyentes tienen la posibilidad derealizar unreclamo si consideran incorrecto el ajuste propuesto.

En el ámbito nacional, es posibleiniciarlosin tener que afrontar, previamente, la obligación decancelar el monto requeridoa modo de "puerta de acceso" que habilite este proceso.

Esto es así, ya sea que el respectivo reclamo sea presentadoante el Juez Administrativo de la delegación encargada de llevar adelante elproceso o ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Pero si no se obtuviera una sentencia favorable, en los casos anteriores, osi elmonto exigido fuera un impuesto provincial -donde la mayoría de las jurisdicciones no cuentan con una instancia administrativa-sólo queda elevar la queja ante la Justicia.

De ser así,el pago del gravamencomo así también de los intereses determinados por las autoridades fiscales constituyen unrequisito ineludiblepara que proceda el juicio. Es decir, algo así como pague antes y proteste después. A esto se lo conoce en la jerga tributaria comosolve et repete-pague y repita-.

El hecho de tener que cancelar la supuesta deuda para luego reclamar, fue discutido en diversas oportunidades, yhasta la Corte Suprema de Justicia intervino para poner un frenoa quienes querían hacer valer este instituto,sin considerar la situación real de los contribuyentes. Sucede que, como en aquella oportunidad, no siempre le resulta posible a una empresa o responsable afrontar el pago de la cifra exigida por el fisco,a fin deestar habilitados para iniciarun juicio; dado que, en más de una oportunidad -considerando que en muchos casos, además, se suman intereses- dichoimporte puede resultar muy elevado.

Ese caso no fue el único.Muy recientemente,el Máximo Tribunal volvió adesestimar la interposición de este instituto, luego de que la Justicia de La Pamparechazara el reclamo de una firma,por entender queno había ingresado el valor de los interesesadeudados al fisco- en los plazos correspondientes. Consultado al respecto, el consultor tributario, Iván Sasovsky, sostuvo que "el principio desolve et repeteno se puede analizar friamente, como si el mismo fuese aplicable de forma mecánica, ya que la jurisprudencia manifiestamente abrió una puerta para evitarlo, sustentando su posición, nada más ni nada menos, que en las garantías constitucionales y en la realidad objetiva de los hechos". Por su parte, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, destacó que "aún salvando las distancias, la Corte recorre en el mismo sentido el camino iniciado con `Intercop SRL s/ejecución fiscal´, en su objetivo de quelos derechos constitucionales no sean solamente una cuestión meramente dogmática". Las claves del caso Luego de un largo camino, que se inició luego de la determinación de impuestos realizada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa y continuó con el paso por las etapas judiciales correspondientes, la firma Grainco SA elevó su queja ante el Máximo Tribunal de esa provincia. Así, ante la Corte provincial,la compañía inició dos procesos: por un lado, la discusiónsobre la determinación de impuestosrealizada por el fisco provincial, luego de los fallos desfavorables recibidos en las etapas anteriores. Por el otro, presentó una medida cautelar ypidió por la suspensión de la exigencia del pago de interesesresarcitoriosque habían sido establecidos. Cabe aclarar, quela compañía había ingresado los fondosreclamados por elorganismo fiscal, luego de la determinación de oficio del impuesto exigido por el mismo,cumpliendo así con el instituto de solve et repete. No obstante, faltaba cancelarlos intereses, porlos cualesel contribuyente inició el mencionado proceso.

En estas condiciones, el Superior Tribunal local admitió el proceso y corrió traslado de la demanda aunque fuedesestimado el pedido de suspensión de la exigencia depago de los intereses resarcitorios.

Por esta razón, y con la intención de que todo siguiera su curso,la compañía ingresó con posterioridad a la interposición de la demanda,el monto de todos los intereses devengadoshasta la fecha de pago. Sin embargo, pese que al momento de dictarse la sentencia todo estaba cancelado, el mencionado Tribunalentendió que "correspondíadeclarar la nulidad de la resolución(...),pues el pago de los accesorios efectuado por la actora resultaba extemporáneoa los fines de la habilitación de esa instancia". De esta forma, era como una vuelta atrás, como si no se hubiera avanzado en nada. En este escenario, la firma decidió ir más allá yse presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras considerar que, con la determinación del Alto Tribunal pampeano,su garantía de defensa en juicio había sido claramente violada. Contrariamente a la "suerte" que había corrido para el contribuyente hasta ese momento,los jueces de la Corte Suprema, siguiendo la opinión de la Procuradora de la Nación,avalaron su pedido. Para decidir así, la procuración sostuvoque "el pronunciamientoaplicó en forma automática la regla del solve et repete,en desmedro de las constancias del expediente,haciendo gala de un ciego ritualismo incompatible con el debido procesoadjetivo, por lo que debe descalificarse la sentencia como acto judicial válido". Además, remarcó que "la inadmisibilidad de la acción declarada por el tribunal apelado omite constancias relevantes para decidir ypeca de un excesivo rigor formal, que tiñe de arbitrariedad el pronunciamientoy deviene incompatible con un adecuado servicio de Justicia". Y concluyó que "las normas procesales no pueden prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdadjurídica objetiva".

"En este caso, el citado concepto se manifiesta con el hecho de quela recurrente había solicitado una medida cautelarpara evitar el pago de los intereses como obligación accesoria, y que, sin embargo, éstahabía efectuado el pago de de la obligación principal", indicó Sasovsky.

En este mismo sentido, Valeria Cardinale y Christian Quintian, Directora de Tax & Legal y Gerente Senior de Tax & Legal de KPMG,remarcaron que"el pago del capital había sido ingresado antes de iniciada la demanda, mientras que los intereses resarcitorios fueron ingresados con posterioridad, como consecuencia de ladenegatoria de la medida cautelar oportunamente solicitada".

Y puntualizaron:"Es de destacar, en la sentencia dela Corte, el rechazo a los ritualismos incompatibles con el debido proceso adjetivo, la primacía a la verdad jurídica objetiva y el deber de los jueces a evaluar todos los hechos del caso, incluso, aquellos sobrevinientes a la demanda o al recurso". Las implicancias del fallo Los expertos destacaron las implicanciasde esta causa, dado que fijóun nuevo antecedente sobre el uso de este instituto. En este sentido, Buedo, señaló que "el fallo de la Corte,resulta un antecedente favorable respecto de las arbitrariedadesreiteradas que se producen a nivel de fiscos municipales e inclusive provinciales". Según el experto, los excesos se produjeron "luego de las modificaciones que, en los últimos años, esas administraciones le han realizado a los respectivos códigos de procedimientos y ordenanzas fiscales que apuntaron, básicamente,a restringir el derecho defensa de los contribuyentes". De este modo, "se aceleraron todos los procedimientos de cobros de deudas tributarias,violando reiteradamente principios constitucionales de defensa en juicio y de propiedad,entre otros", concluyó el especialista.

En tanto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, analizó que "no incumple la regla del `solve et repete´ el responsable que solicita una medida cautelar concomitantemente con la demanda y, como consecuencia de la denegatoria de tal medida,ingresa el pago previo encontrándose vencido el plazo para promover la demanda". En tanto, Sasovsky, remarcó que "el fallo resulta atinado y preciso, ya quemanifiesta un equilibrio entre la rigidez del principio y la realidad objetivade los hechos". "En la causa se plantea una clara puja entre las cuestiones de hecho y aquellas puras de derecho, la cuál nace cuando el equilibrio necesario y lógico, entre sendos componentes, se ve vulnerado", indicó el especialista. Para el experto, "este desequilibrio excede a las formalidades propias del derecho procedimental, complementándose con el concepto de la `verdad jurídica objetiva´ de los hechos,privilegiando, de este modo, las garantías constitucionales que se puedan ver quebrantadas". Y destacó que "el derecho de defensa en juicio y la gratuidad del mismo constituyen un fuerte argumento expuesto por la procuradora del Alto Tribunal. Esto resulta más que elocuente, y más si se tiene presente que lamayoría de las jurisdicciones provincialesno cuentan con un tribunal al que se pueda recurrir sin tener que pagar". "Esta cuestión despierta desde hace tiempo los más `bajos instintos´ de la doctrina, la cual se expresa de manera uniforme en considerar que mientras exista el principio de solve et repete,necesariamente debe existir al menos una vía para poder dirimir estas cuestiones gratuitamente", concluyó.

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