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Las sociedades por acciones tienen plazo hasta fines de septiembre para ingresar la tasa anual que puede alcanzar hasta $2.500. Complementariamente, las compañías -así como también las entidades y fundaciones- deberán reempadronarse presentando una declaración jurada hasta diciembre próximo
Publicado Miércoles 25 de Agosto de 2010 en Contadores
A partir de este mes y hasta fin de año, la Inspección General de Justicia (IGJ)puso la lupasobre las empresas, las asociaciones y las fundaciones.
En primer término, las sociedades por acciones tienen tiempo hasta fin de septiembre próximo para pagar la tasa anual que puede llegar hasta los 2.500 pesos. En caso de incumplimiento, seránsusceptibles de la aplicaciónde una multa. Complementariamente, rige hasta diciembre el plazo para que las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como también todas las asociaciones civiles y fundaciones presenten una declaración jurada con la actualización de la información sobre dichas compañías y entidades.De esta forma, elorganismo podráaplicar un control más intensivo yactualizarsu base de datos. Tasa y reempadronamiento Desde Bértora & Asociados, Horacio Piñeiro, socio del estudio, explicó a iProfesional.com las claves de esta nueva avanzada. Piñeiro puntualizó que “a través de la resolución 2104/2010 se estableció el 30 de septiembre próximo como fecha de vencimiento para el ingreso de la tasa anual que puede ubicarse hasta en 2.500 pesos”. “Vencida la fecha fijada, será de aplicación una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos”, advirtió el especialista. Asimismo, en Bértora & Asociados aclararon que la tasa alcanza únicamente a las sociedades por acciones y que su monto se determina en función de una escala que tiene en cuenta la sumatoria del capital social y de la cuenta ajuste de capital resultante de los últimos tres estados contables presentados ante la IGJ. El monto a soportar por las compañías se calcula de acuerdo a la siguiente escala:
Por otra parte, el especialista explica que si una sociedad por acciones no presentó los estados contables ante la IGJ, dicho Organismo estimará de oficio elmonto que corresponde abonar. “Dicho importe será equivalente al doble del que debería ingresar la sociedad de acuerdo a la escala vigente”, puntualizó Piñeiro. Para el cálculo de oficio, se utilizarán los balances presentados en alguno de los dos ejercicios económicos inmediatos anteriores. “Si hubieren sido presentados los correspondientes a ambos ejercicios, se tomará el último de ellos”, indica el marco legal vigente. En cambio, cuando la sociedad no hubiese presentado los estados contables correspondientes a los últimos tres períodos anuales, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente al moto máximo previsto ($2.500). Por último, Piñeiro aclaró que “las sociedades por acciones que hubieren abonado durante el mismo año calendario la tasa de constitución, están exceptuadas de ingresar la tasa anual”. Reempadronamiento Complementariamente, a través de la resolución 1/2010, la IGJ estableció que las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como todas las asociaciones civiles y fundaciones deberán presentar –antes de diciembre próximo- una declaración jurada con la actualización de la información empresarial.
La nueva reglamentación obliga a las compañías o asociaciones a informar –entre otros datos- el domicilio, las autoridades, el último balance presentado y la última tasa anual pagada. Para ello, las entidades tienen un plazo de 60 días corridos para la presentación de la declaración jurada respectiva, de acuerdo al siguiente esquema escalonado de vencimientos:
Al respecto, Piñeiro, recordó que la ley Orgánica de la IGJ dispone que dicho organismo tiene a su cargo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la fiscalización de:
Por lo tanto, la ley antes mencionada, faculta al organismoa requerir información y todo otro documento que estime necesario. En la declaración jurada que deben presentar las compañías y las asociaciones se tendrá que indicar:
En el caso de sociedades comerciales, también deberán manifestar si éstas se encuentran comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550 y, en su caso, en qué inciso.
La declaración jurada deberá estar firmada por el presidente o representante legal de la compañía y certificada la firma respectiva notarialmente. Además tiene que presentarse conjuntamente con el Formulario “K” dispuesto por la resolución 2/2009. Vale aclarar que el incumplimiento en la presentación de la declaración jurada, generará la imposición de una multa que se graduará según la gravedad de la infracción y el capital de la sociedad. Cuando se apliquen a directores y síndicos, la sociedad no podrá hacerse cargo de ellas.
A esta sanción, debe sumarse la responsabilidad específica, en caso de corresponder, a los directores y síndicos, tanto por no comunicar como por eludir o intentar eludir la fiscalización de la IGJ.
Fuente: iprofesional.com
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