Fundación de Investigación y Estudios Fiscales y Económicos Regionales

Miércoles 23 de Mayo de 2012

Tiempo Fiscal

coparticipacion abril 2012

estado de vuelos

actividad industrial febrero

recaudacion abril 2012

empleo informal

actualidad chaco

INDEC Conaeti OIT

Anses

turismo

Poder Judicial Listas de Despacho afip profesional La Comisión Federal de Impuestos

IEFER Profesional

La insultaban y amenazaban con despedirla, ahora también deberán resarcirla por daño moral

La Justicia condenó a una empresa a indemnizar a una empleada que sufría permanentes maltratos de parte de su jefa. Los testigos fueron clave en el juicio al precisar qué le decía su superior. La opinión de los expertos sobre la sentencia

Publicado Lunes 4 de Julio de 2011 en Abogados

A la hora de asignar tareas, dar indicaciones e impartirórdenes es necesario mantener el respeto.

Quienes ejercen un cargo de jefe saben que, si recurren a maltratos hacia los empleados -que dependen de ellos- están gestando un futuro reclamo judicial que, probablemente, terminará jugando en contra de la compañía. De esta forma, lejos se está de lograr los objetivos que se buscaban alcanzar de parte de los dependientes.

Sucede que lostrabajadores afectados podríanexigir no sólo una indemnización por despido, tras colocarse en esa situación en razón de los agravios, sino que tambiénpodrían solicitar en los tribunales un resarcimiento por daño moral. En ese contexto, se dio a conocer una reciente sentencia donde se condenó a una empresa a indemnizar a una empleada, que se había considerado despedida,porquesu jefa la maltrataba verbalmente y de manera constante. Además, ordenaron abonarleunresarcimiento adicional en concepto de daño moral.

Para los camaristas, si bien el daño fue causado una jefa,las acciones cometidas por ella comprometierona la empresaen tanto "fueron llevadas a cabo con motivo de sus funciones". Insultos, falta de pago y despido En este caso, la empleada pidió que cesaran los hostigamientos laborales yque le asignaran un puesto de trabajo fuera del área donde se desempeñaba una de sus superiores jerárquicas, que habitualmente la maltrataba. Para dirigirse a ella,sujefela llamaba "negra de m...", "muerta de hambre" y "ladrona"frente a sus compañeros. Como no le pagaban el salario,la empleada se colocó en situación de despido.

En el telegrama que ponía fin al vínculo laboral,indicó que"debido a la falta de pago de las remuneraciones correspondientes al mes de julio y persistiendo con la conducta abusiva, maltrato psicológico y acoso moral que se denunció fehacientemente, la que me impiden el desarrollo personal en el ámbito del trabajo, me considero despedida". La firma sostuvo que fue la empleada quiense negó a percibir su salario y que le ofrecieron cambiar de área. En la Justicia, la dependienteexplicó que, en ocasión de presentarse a percibir su remuneración junto conun compañero, su jefa se dirigió aella en forma abusiva y le propuso renunciar al trabajo a cambio de una suma de dinero. Como lareclamante se negó,su jefa la insultó y la llamó"muerta de hambre" y "ladrona", y luego se negó a abonarle la remuneración. El juez de primera instancia rechazó la demanda porque no se acreditaron los presupuestos sobre los cuales fundó su decisión extintiva, por lo que la empleada se presentó ante la Cámara. Para la trabajadora, elmagistrado efectuó una incorrectaapreciación de los hechos, valoró incorrectamente la prueba y aplicó mal el derecho. Los testigos dieron cuenta de varios incidentes.En efecto, uno de los declarantes dijo que acompañó a laempleada a la empresa porque esta tenía que cobrar unos días que le debían, y al ingresar el encargado del negocio le pidió que renunciara al trabajo y, como ella no quiso,aquél le dijo que se retirara, que no le iba a pagar y la trató de ladrona. Los camaristassostuvieron que dicha declaración resultaba hábil para avalar los hechos y que los testigos coincidieron en señalar que "la encargada de la juguetería donde trabajaban,trataba mal a las vendedoras, ya que solía insultarlas, degradarlas, amenazarlas y gritarles delante de los clientesy enviarlas -a modo de castigo- a efectuar la limpieza de los baños, productos y góndolas". También, indicaron que "las aludidas tareas de limpiezaeran asignadas por la jefa dependiendo de cómo se llevaba con las empleadaso de "cómo se había levantado". A modo de ejemplo, expresaron que si no le gustaba cómo se armaba la góndola, decía.. "anda a limpiar los baños, los pisos, los juguetes, limpiá todo". Además, destacaron que la jefase ponía de mal humor si los empleados se quedaban más allá de la jornada laboral". Por último, los declarantes indicaron que la misma pasaba el dedo por los lugares donde habían limpiado y si veía que la tarea no se había efectuado correctamente, los insultaba de nuevo. Entre otros insultos les decía "negras de m... búsquense otro trabajo" y las amenazaba con despedirlas si no cambiaban la actitud. Los magistradosconsideraron que "las conductas del personal jerárquico de la empresa son imputables a ésta y que en el caso los reprochables comportamientos de los encargados de la juguetería donde la reclamante prestaba servicios configuraron una injuria de gravedad suficiente para extinguir el vínculo". "En especial, cuando el empleador, lejos de adoptar una actitud orientada a lograr el inmediato cese de la referida anormalidad,se limitó a negar la ocurrencia de esas circunstancias, que se repitieron en la primera oportunidad posible", agregaron. De esta manera, estimaron que la decisión de ladependiente de considerarse despedida era justificada, por lo queadmitieron el reclamo indemnizatorio. Dichas actitudes, para los camaristas, fueron idóneas para infligir a la dependiente un sufrimiento espiritual con incidencia en su autoestima y personalidad que, con independencia de su vinculación con la dolencia de orden psíquico comprobada por peritos,generó un daño moral que debía ser resarcido de acuerdo al Código Civil. Si bien el daño fue causado por los superiores, las acciones de estos comprometen a la empresa cuando fueron llevadas a cabo con motivo de sus funciones. De esta manera,a la indemnización por despido se sumó la de daño moral "La indemnización tiene por objeto reparar el desmedro causadopor la privación de aquellos bienes que conforman el patrimonio moral de una persona y que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más sagrados afectos", concluyeron. En consecuencia, fijaron en $ 12.700 la indemnización por daño moral. Repercusiones "Un empleador no puede pretender no enfrentar la contingencia de una condena por daño moral, cuando el trato que le dispensa a sus empleados está plagado de agravios o imputaciones cuasi delictuales", alertó Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados. "Todo sistema tarifado en materia de indemnización por despido incluye, dentro de esa tarifa indemnizatoria, el daño material y el daño moral que eventualmente pueda ocasionar una ruptura, perono se puede confiar en ese principio básico y clásico para violar obligaciones elementales como la buenafe", agregó el mencionado especialista. García explicó que dichos principios "exigen que la empresa actúe como es esperable de un buen empleador" y que ese accionar provoca el riesgo de que, sobre las indemnizaciones por despido, "se deba reconocer una reparación moral a definir por el juez y en orden a la característica casuística de cada situación". Para Pablo Barbieri, socio de Funes de Rioja & Asociados, "la indemnización tarifada, establecida por la LCT para resarcir los daños derivados del despido,excluye la posibilidad de que se admita un reclamo por daño moralderivado del mismo acto jurídico". Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, indicó que "el empleador debe prevenir, evitar y corregir estas situaciones una vez que le son conocidas; de lo contrario, la empresa se hará solidariamente responsable de los perjuicios materiales o morales que le sean causados al dependiente, a partir de la omisión, indiferencia e inacción demostrada por el principal". Muchas veces, esas actitudes - trato hostil, agresiones verbales - son ostensibles y palpables, por lo que es fácil de que lleguen a oídos o a conocimiento de superiores jerárquicos de la empresa. Otro tipo de hostilidades y agresionespueden llegar a ejercerse de maneras más ocultas y sutiles, lo que puede hacer difícil el conocimiento por parte de las autoridades de la compañía. "En este supuesto y a modo de prevención, aquellatendría que tener implementado un canal de denuncia privado, sea éste telefónico o informático, de lo cual debe anoticiarse a cada empleado a su ingreso o bien al momento de ser puesto en práctica", remarcó Carcavallo.

Fuente: iprofesional

RSS

Copyright © IEFER, 2009. Todos los derechos reservados