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La Justicia determinó que los aportes voluntarios a las ex AFJP no son gananciales

La Cámara desestimó la demanda presentada por una mujer que, en un juicio por liquidación de la sociedad conyugal pretendía que éstos se pudieran repartir. Para los jueces, las prestaciones que se acuerden por el sistema jubilatorio son derechos personalísimos y corresponden sólo a sus titulares

Publicado Miércoles 11 de Agosto de 2010 en Abogados

Tomar la decisión de encarar un divorcio es, con certeza, un paso muy difícil. En esos momentos, la división de bienes puede resultar todo un dolor de cabeza.

Si bien el marco legal vigente indica qué le corresponde a cada cónyuge, hay determinadas cuestiones que no son tan claras y que, incluso, pueden llegar a tocar las puertas de los tribunales.

En este sentido, en una reciente causa, el interrogante fue si los aportes voluntarios realizados a una AFJP -para aumentar la futura jubilación- debían ser tenidos en cuenta a la hora de disolver la sociedad conyugal.

En esta oportunidad, una mujer reclamó ante la Justicia que fueran considerados bienes gananciales los aportes voluntarios realizados por los empleadores de su ex pareja a las ex Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), a los fines de liquidar la respectiva sociedad conyugal.

Contrariamente a sus intereses, en primera instancia fue rechazada la demanda. En tanto, los camaristas tomaron la misma decisión, solo que se basaron en distintos argumentos. Detalles de la causa El divorcio comenzó en el año 2000. Durante el 2005, el ex marido obtuvo su jubilación de forma anticipada.

La antelación de la percepción de los haberes tuvo origen en la realización de aportes voluntarios realizados por sus ex empleadores, los cuales, le permitieron al ex marido la potestad de obtener la prestación antes de lo previsto. Es así que el juez de 1ª instancia decidió en la causa “G. P. c/ C. F. G. s/ liquidación de sociedad conyugal”, declarar abstracta la demanda entablada por la esposa del beneficiario, que había solicitado que se consideraran los aportes voluntarios como bienes gananciales. Para decidir así se basó en que las sumas en la actualidad integrarían las arcas del Estado, más precisamente de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). En consecuencia,la ex mujer recurrióa laCámara. A tal efecto, argumentó queen el régimen previsional, basado en la capitalización individual -por ese entonces- las imposiciones voluntarias -que tenían como fin incrementar la jubilación ordinaria o de anticipar la fecha de retiro-, fueron gananciales al ser mejoras de los bienes propios. Sin embargo, la Sala J llegó a la misma conclusión que en 1ª instancia, solo quelos camaristasfallaron por la negativa indicando quela Ley 24.241 reglamentó que las prestaciones que se acuerden por el sistema jubilatorio, son derechos personalísimos y corresponden únicamente a sus titulares. Asimismo, en relación a las mejoras, compararon dos artículos del Código Civil. Por un lado, destacaron que los aumentos materiales, queincrementan el patrimonio de uno de los cónyuges, pertenecen a quien correspondía la especie principal. Seguidamente, los jueces adujeron que es contradictorio el artículodonde se reputan como gananciales a las mejoras que, durante el matrimonio, hayan dado más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges.

Además,explicaron que la primera disposición se aplica a la situación en que la mejora no tuviera la posibilidad de ser separable. Pese a ello, los jueces manifestaron que nada había sido incorporado al patrimonio del beneficiario al tiempo de la liquidación de la sociedad conyugal, sino meramente un derecho en expectativa de la percepción del beneficio, una vez que se cumplieron los extremos legales. Para Perez Daniel, especialista en seguridad social, el problema más espinoso se centró en el hecho de que la disolución de la sociedad conyugal se había producido en el 2000 y que, con posterioridad a esa disolución –el 24/5/2005- elex maridoaccedió al beneficio de jubilación anticipada, mediante la aplicación del artículo 110 de la Ley 24.241, que es el que legislaba sobre tal forma prestacional en el marco del régimen de capitalización. En tal sentido, el especialista indicó que la ex esposa entendió que el régimen previsional, basado en la capitalización individual de las imposiciones voluntarias, con el fin de incrementar el haber de jubilación ordinaria o de anticipar la fecha de su percepción,involucraba bienes gananciales porque debían considerarse como mejoras en los bienes propios conforme lo dispuesto en el Código Civil. “No representaba cuestión controvertida en la causa que los aportes obligatorios al sistema tienen carácter de propios (en el sentido de afectación a las prestaciones futuras), pero sí que los depósitos voluntarios y los convenidos son un activo de carácter ganancial. La ex mujer atribuye distinta naturaleza a unos y otros". Ahí, sostuvo el letrado, es donde la señora comete uno de los principales errores.

Así, Perez señaló que la Cámara había considerado-para desestimar el reclamo- que no se trataba de un goce pleno o perfecto que se le otorgara al aportante, para ejercer la posesión de la cosa, ni usarla, ni disponer o servirse de ella, o gozarla conforme el ejercicio regular del derecho de propiedad, ya que el ex marido no tenía la administración de esos fondos. Y que sostuvo que la que sí los ejercía y también tenía facultades para su disposición era la administradora. Como primera cuestión importante, Perez entendió que la sentencia de segunda instancia soslayó lo quela Cortetiene expresado en estas cuestiones:"Las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario".

  • Más concretamente aún, ha precisado que, si "en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto del litigio, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos dispositivos, en tanto, configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir”. A partir de allí, el letrado reseñó algunos parámetros importantes:
  • El término propiedad (según fallos memorables de la Corte) comprende atodos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad.
  • Ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una ley nueva, arrebatar o alterar un derecho patrimonial al amparo de la legislación anterior.
  • Desde los ángulos del derecho previsional y del derecho tributario, es posible una diferenciación entre los regímenes públicos de reparto y los regímenes de capitalización.
  • El régimen de capitalización no se encuentra basado en un principio de solidaridad, como sí lo está el régimen público.
  • El régimen de capitalización consiste en cubrir toda promesa a plazo diferido, con una suma que capitalizada, dará término del plazo de la producción del riesgo los recursos necesarios para cumplir aquella promesa.

Para finalizar, el experto concluyó que ladisputaentre derechos adquiridos o en expectativa reedita la antigua polémica en torno a la naturaleza jurídica de los derechos aplazados, “confundiendo existencia con exigibilidad”. Guillermo Jáuregui, abogado especialista en seguridad social, se mostró contrario a la decisión judicial y afirmó que "si lo que gana cada cónyuge, como consecuencia de su trabajo, es un bien ganancial, como también lo que se adquiere con el trabajo personal, la mayor renta que se obtiene como consecuencia de aportes voluntarios también debería considerarse ganancial, porque es un "fruto civil del trabajo de un cónyuge".

Fuente: iprofesional.com

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