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La Justicia ordenó incluir en la indemnización sumas no remunerativas pactadas en convenios colectiv

Para los magistrados, debían tomarse en cuenta porque respondían directamente al trabajo del dependiente, más allá del hecho de que el Ministerio de Trabajo hubiera homologado el acuerdo que permitía su exclusión, como parte del salario.

Publicado Viernes 16 de Diciembre de 2011 en Abogados

Durante este año, la mayoría de los acuerdos salariales contempló asignaciones no remunerativas, muchas de las cuales no prevén, en el marco del respectivo convenio colectivo de trabajo, tiempos o pautas para su posterior inclusión en el salario.

Dichos incrementos nacen como producto del consenso entre las cámaras empresarias y los representantes del sindicato de la actividad respectiva -y, además, son homologados ante el Ministerio de Trabajo-.

A pesar de que cuentan con el visto bueno de todos los involucrados, en el ámbito judicial son disparadores de muchísimos reclamos laborales debido a que esas subas se consideran "no remunerativas".

Es decir, no generan el pago de cargas sociales, ni de aportes al sistema jubilatorio -aunque sí algunas veces a la obra social sindical-, ni tampoco inciden -en principio- a los fines de calcular indemnizaciones, vacaciones y aguinaldo, entre otros aspectos.

En este contexto, hace pocos días, se dio a conocer otro fallo que confirma el gran pasivo contingente que enfrentan los empleadores que necesariamente pagan estos conceptos.

En esta oportunidad, la Justicia avaló el reclamo de un dependiente -que fue despedido- sobre diferencias indemnizatorias respecto de su liquidación final, generadas a partir de la existencia de un acuerdo homologado ante el Ministerio de Trabajo que consideró que cierta parte de la retribución recibida era no remunerativa.

Los especialistas consultados por iProfesional.com coincidieron en que casi no hay demanda laboral en la que no se cuestione ese criterio.

Y afirmaron que estos cuestionamientos valen tanto para el cálculo de indemnizaciones por despido, como así también respecto del sueldo anual complementario, vacaciones y horas extras, entre otros rubros. Además, destacaron que es posible que generen diversas multas porque los jueces pueden llegar a considerar que la indemnización no se pagó en su totalidad.

En este escenario, advirtieron que si, además, el empleador hace constar esos importes en los recibos de sueldo, de alguna manera, la firma se expone a las contingencias propias de un intrincado marco normativo vigente.

Aumentos no remunerativos

El empleado fue despedido e indemnizado, pero igual se presentó ante la Justicia con el fin de reclamar diferencias indemnizatorias, ya que consideró que, en la liquidación final, no se tuvieron en cuenta diversos incrementos salariales que tenían carácter no remunerativo.

Como la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, la misma fue apelada por la empresa.

La firma sostuvo que no correspondía incluir en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad los rubros que, en los convenios colectivos, habían sido catalogados como no remunerativos.

En este caso, sucedió que las distintas cámaras empresarias y el gremio de comercio habían celebrado, oportunamente, un acuerdo colectivo que luego fue homologado por la cartera laboral.

En su artículo 1, el mismo remarcaba que las partes convinieron establecer un aumento del 23% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y tickets.

A su vez, el artículo segundo estableció la forma de pago, y en la parte final se dispuso que "el incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado".

Por último, el acuerdo establecía que, un año después, la totalidad de la suba salarial pactada tendría carácter salarial remunerativo.

Casi doce meses más tarde se suscribió un nuevo convenio -también homologado por la autoridad administrativa- mediante el cuál se prorrogó el plazo de incorporación al salario de esos montos por ocho meses.

Los camaristas remarcaron que las expresiones utilizadas en el convenio no dejaban dudas en cuanto a que las partes intervinientes estaban negociando un aumento de salarios, a punto tal que el mismo debía equivaler al 23% de las remuneraciones que, por todo concepto, percibían los trabajadores.

Es decir, entendieron que se pactó una suba en función del trabajo prestado (contraprestación por los servicios realizados) por todos los empleados alcanzados por el convenio.

Por tanto, los jueces destacaron que "si el incremento era sobre los salarios, no podía asignársele carácter no remuneratorio, por contrariar lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que determina que es remuneración lo que percibe el trabajador por el hecho de la prestación de servicios a favor del empleador".

Con solo acordar ese porcentaje, luego de un determinado período, pasaría a ser remunerativo, corroborando la verdadera naturaleza de las sumas pagadas, "la cual no puede ser mutada por el solo transcurso del tiempo", indicaron.

"No obsta al carácter nulo de las cláusulas analizadas que el acuerdo haya sido homologado por el Ministerio de Trabajo ya que, según lo dispuesto por el artículo 9 de la LCT el orden de prelación normativo, en caso de duda en la aplicación de normas legales o convencionales preponderará la más favorable al trabajador", destacaron los camaristas.

En ese aspecto, explicaron que una resolución ministerial homologatoria no puede calificar un "incremento de salarios" como no remuneratorio porque ello contraría una norma de rango superior y, además, va en contra de principios elementales del derecho del trabajo.

Así las cosas, los jueces sólo rechazaron la inclusión de los rubros que se otorgaban como compensación del riesgo de reposición de faltante de dinero cobrado en tanto no implicaban una retribución de los servicios prestados.

Por otro lado, la empresa se quejó por la aplicación de la multa del artículo 2 de la Ley 25.323, que castiga con un incremento resarcitorio, de hasta un 50% del rubro por antigüedad, en los casos en que el empleador no hubiera abonado la indemnización en tiempo y forma.

Asimismo, vale remarcar que, para poder percibir esta suma, el empleado tiene que intimar fehacientemente su pago, el empleador no debe cumplir con ese pedido y esa acción debería obligar al dependiente a iniciar acciones judiciales o conciliatorias previas.

"En este caso, si bien la firma pagó una suma que atribuía a la liquidación final", indicaron los magistrados, "este pago resultó parcial, generándose entonces diferencias en favor" del empleado.

No obstante, consideraron que el importe podría reducirse en la medida que existieran causas que justificaran la conducta del empleador, como en este caso, dado que en la liquidación tuvo en cuenta la actuación de la autoridad administrativa.

Por lo tanto, los jueces hicieron lugar al pedido del trabajador pero concedieron un porcentaje menor al 50 por ciento. Para ver el fallo completo provisto por Microjuris.com.ar, haga clic aquí

Más y más reclamos

El destino de las sumas no remunerativas entró en crisis luego de dos sentencias clave de la Corte Suprema.

La primera, se dio a conocer el 1 de septiembre de 2009, en la causa "Pérez contra Disco", cuando el máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 103 bis, inciso c, de la LCT que negaba a los vales alimentarios naturaleza salarial.

La segunda, se emitió el 19 de mayo de 2010, cuando la Corte en el caso "González contra Polimat", determinó la inconstitucionalidad de varios decretos que, en su momento, establecieron la obligación de los empleadores de abonar a los trabajadores, comprendidos en un convenio colectivo de trabajo, sumas de dinero de carácter alimentario, a las que entonces se calificó como "no remunerativas".

Al respecto, Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, señaló que "para los empleadores, esta clase de sentencias es un llamado de atención que, de no ser enmendado, se corregirá a través de un incremento de la litigiosidad laboral e impactará económicamente en las empresas, a partir de los costos asociados que todo pleito genera, en especial, cuando el resultado es desfavorable para sus intereses".

En tanto, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, destacó que las sumas no remunerativas "son endebles frente a futuras y eventuales impugnaciones de parte de un dependiente, aun cuando, en el marco de la tratativa salarial, pudiera haber resultado útil y necesaria su adopción para alcanzar el acuerdo".

En tanto, Daniel Orlansky, socio del estudio Baker & Mckenzie, planteó que "si se parte de la base de que no se puede dar aumentos no remunerativos por decreto, es lógico que tampoco se puedan otorgar por convenios colectivos".

Asimismo, remarcó que "es cuestionable que se sigan pautando esta clase de incrementos" y señaló que "es esperable que, a partir de sentencias como la analizada, existan más reclamos".

Orlansky consideró que, en la actual situación y tomando en cuenta los precedentes de la Corte, "es un error de los sindicatos, de las cámaras empresariales y del Ministerio de Trabajo avalar este tipo de incrementos salariales".

Este criterio, que se extiende sobre casi todo beneficio, asignación o compensación que los empleadores otorguen bajo tratamiento no remuneratorio, "es alarmante porque exigirá un urgente replanteo de todas las estructuras de compensaciones que presenten componentes no salariales, sea que éstas hubieran sido impuestas como resultado de una negociación colectiva o unilateralmente por el empleador; o bien otorgadas en el marco de la legislación vigente", advirtió Federico Basile, socio de M&M Bomchil.

Fuente: iprofesional

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