Fundación de Investigación y Estudios Fiscales y Económicos Regionales

Miércoles 23 de Mayo de 2012

Tiempo Fiscal

coparticipacion abril 2012

estado de vuelos

actividad industrial febrero

recaudacion abril 2012

empleo informal

actualidad chaco

INDEC Conaeti OIT

Anses

turismo

Poder Judicial Listas de Despacho afip profesional La Comisión Federal de Impuestos

IEFER Profesional

La Justicia ratificó que los francos no gozados no se pagan y se pierden

La Cámara laboral rechazó el reclamo de un empleado que pretendía cobrar una diferencia indemnizatoria sustentándose en que no hizo uso de su derecho legal de tomar los días de descanso que la compañía no le había asignado. El criterio judicial y la opinión de expertos

Publicado Sábado 13 de Agosto de 2011 en Abogados

La normativa vigente establece pautas a los fines de que los empleados puedan gozar de sus vacaciones y francos compensatorios. Y, además, indica queestos últimos no pueden ser compensados en dinero.

Es por esta razón que permite a los dependientes, previa comunicación a su empleador, tomarse los días correspondientes en caso de que la empresa donde trabaje no se los otorgue. Esto es así porque,en caso de no hacerlo, directamente los pierde. El propósito de la caducidad es que estos beneficios sean efectivamente gozados, ya quela ley persigue la reparación psicofísica del dependiente. No obstante,la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)sólo admite la compensación en dinero de las vacaciones no gozadasante laextinción del vínculo laboral.

Sin embargo, paradójicamente, puede suceder que para el empleado resulte "conflictivo" tomar la decisión de ejercer su derecho de forma unilateral, ante la negativa de la firma de otorgar el referido descanso. Es por ello que existen numerosos reclamos laborales donde los trabajadores piden una compensación pese a lo que indica la ley vigente.

Recientemente, se dio a conocer un nuevo fallo de Cámara laboral donde fue rechazada la demanda de un empleado por la que se pedíandiferencias indemnizatorias basadas en francos compensatorios no gozados y horas extras.

Para los magistrados, no correspondía desvirtuar "la finalidad higiénica" que persiguen las normas sobre descanso y, por lo tanto,resolvieron no hacer lugar al pago deuna compensación pecuniaria.

El caso En esta oportunidad, el empleado fue despedido e indemnizado, pero se presentó ante la Justicia para reclamar diferencias indemnizatorias.

Adujoque la firma omitía el otorgamiento de los francos compensatoriosyque no le pagaban las horas extrasni el adicional correspondiente por trabajar durante los feriados. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda. Entonces, el dependiente se presentó ante la Cámara laboral para quejarserespecto de losfrancos compensatorios y feriados. Con respecto a los primeros, los camaristas explicaron que el relato efectuado en la demanda fue "impreciso y contradictorio", pues, en algunos pasajes el trabajador explicó que la firma omitía el otorgamiento de los francos compensatorios, pero luego reconoció quesí se le otorgaban,aunque supuestamente en forma "arbitraria" o "sólo cuando la empresa lo disponía". Los magistrados consideraron que estas referencias a una supuesta discrecionalidad o arbitrariedad de la compañía carecían de sentido, porque era el propio empleado quien,en su calidad de gerente de sucursal, diagramaba y asignabadichos francos compensatorios. Pero, por sobre todo, destacaron queno resultaba admisible indemnizar con dinero el descanso semanal no gozado,dado que la ley no contiene ninguna disposición que lo autorice. Por el contrario, el artículo 207 de la LCT regula el derecho del dependiente a gozarlo en forma efectivay a disponer por sí el descanso. Así, si el empleado no decidió -previa comunicación- tomarse los días no gozados por su cuenta conforme lo dispone la ley,pierde el derecho a reclamar el 100% de recargo sobre el salario habitual de aquellos días, "pues, de lo contrario, se desvirtúa la finalidad higiénica que persiguen las normas sobre descanso". En otras palabras,el descanso compensatorio no gozado no es compensable en dinero.De esta manera, sobre este punto, los jueces confirmaron la sentencia de primera instancia. Para ver el fallo completo provisto por elDial.com, haga clicaquí

Feriados En relación con los feriados, el gerente indicó que "era práctica de la empresa" no abonar ni los feriados no trabajados, ni los trabajados por él. Desde su punto de vista, ello "contraviene lo establecido en la legislación laboral" (sic), dado que ellos -sostiene- "debieron ser abonados conforme lo establecido en el artículo 169 de la LCT". Los camaristas rechazaron esta queja porque "el personal remunerado con un sueldo fijo -como es el caso del reclamante-no tiene derecho al pago de feriado si no lo trabaja". "Sólo en caso de laborar el día feriado tiene derecho a adicionar a su mes de sueldo el importe de un día de salario calculado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 de la LCT", agregaron. Además, en su demanda, el dependiente reclamó "feriados impagos" pero no invocó concretamente haberlos trabajado ni indicó cuáles realmente laboró.

Horas extras Asimismo, eldependiente cuestionó que no se haya hecho lugar al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 11.544 y que haya determinado queél estaba incluido dentro de la excepción previstaen el artículo 3 inciso a de la Ley de Jornada Laboral, y que, por ello, rechace el reclamo de horas extras". De acuerdo a los magistrados, el dependiente no explicó las razones en las que fundó su disenso con lo decidido en primera instancia.

Por otro lado, en su demanda indicó que se desempeñó para la demandada en el cargo de gerente, por lo que "su situación se enmarca claramente en las previsiones del citado artículo 3 de la Ley 11.544, el cual, según el texto vigente a la época en cuestión,exceptuaba del régimen de jornada a los empleos de dirección o de vigilancia". Además, agregaron que el propio empleado sostuvo que ocupaba ese cargo yenfatizó su "carácter de personal jerárquico"e, incluso, "hizo alardes de la eficiencia con la que ejercía su cargo", cuya prestación se veía "reflejada en su remuneración". Por ello, también confirmaron el pronunciamiento en cuantodesestimó el reclamo de horas extras.

Repercusiones "El fallo ratifica la postura judicial queno admite que los descansos higiénicos, como son los francos compensatorios, puedan ser compensados en dineroo reclamados en juicio", consideró Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados. "Por otro lado, concurren principios de orden público que no admiten que se compensen en dinero, es por ello que la LCTfaculta a todo empleado a gozarlos en forma unilateralsi el empleador no los asigna, máxime en el caso de un gerente de sucursal, como en este caso, y a cargo de la diagramación de horarios del establecimiento", agregó. En tanto, SergioAlejandro, director del suplemento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de elDial.com explicó que "el texto del artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo es muy claro: ante la omisión del otorgamiento del descanso compensatoriocontempla el derecho del trabajador a gozarlo efectivamente en la semana subsiguiente". "Si no lo goza en tiempo y forma pierde el derecho, es decir caduca la opción legal, igual sucede respecto de las vacaciones,el fin de ambos institutos relativos al descanso es netamente higiénico, no es procedente su compensación en dinero", enfatizó. En tanto, el consultor Alejandro Chamatropulos tambiénsostuvo que "la sentencia se ajusta a derecho". Luego agregó que "aún en contra de lo dispuesto normativamente de manera expresa, se podría intentar alguna interpretación forzada a favor de la compensación económicaen el caso de que a un empleado efectivamente no se le permita el goce del descanso", destacó. Ello en base a que, en algunos casos, tomarse el franco por su cuenta,puede generar tensiones relevantes en la relación con su empleador. En casos como estos, donde el reclamante era gerente y tenía la posibilidad de diagramar sus francos, dicho peligro no existía, por lo que, para el experto, el rechazo del reclamo resultó pertinente.

Fuente: iprofesional

RSS

Copyright © IEFER, 2009. Todos los derechos reservados