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Martes 7 de Septiembre de 2010

IEFER Profesional

La Necesidad de dictar el nuevo régimen de Coparticipación Federal de Impuestos

Durante los últimos meses se vienen presentando discusiones en diferentes estratos políticos de la República Argentina sobre la distribución de los recursos provenientes del impuesto al cheque.Si bien es un tema importante, EXISTE HOY la imperiosa necesidad de establecer el nuevo régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que exige la Constitución Nacional y que está pendiente desde el año 1996.

Publicado Martes 27 de Abril en Contadores

LA NECESIDAD DEL NUEVO RÉGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.

Lic. Miguel Ángel Aquino- Prof. Finanzas Públicas-Fac Cs Económicas-UNNE

Durante los últimos meses se vienen presentando discusiones en diferentes estratos políticos de la República Argentina sobre la distribución de los recursos provenientes del impuesto al cheque.Si bien es un tema importante definir algunos aspectos respecto al régimen de distribución, en este accionar está perdiendo de vista el grave incumplimiento a nuestro soberana Carta Magna-la Constitución Nacional-, por parte del espectro político de nuestro país.

Todas estas discusiones serían abstractas, si previamente se hubiera cumplido previamente con la imposición que establece la Constitución Nacional respecto al sistema de distribución de recursos nacionales hacia las provincias argentinas.

Esta Constitución establece en su Cláusula Sexta que se deberá dictar un nuevo régimen de coparticipación de Impuestos, complementado lo normado en al artículo 75 inciso 2º. Antes de finalizar el año 1996, y transitando el año 2010, el menciona régimen aún no se ha tratado y lógicamente no está en vigencia. Este artículo 75 en su inciso segundo menciona que se debe dictar,

“Una ley convenio sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos” Como se observa, se establece que se debe dictar una ley convenio que garantice un régimen de distribución de recursos nacionales, y luego en párrafos siguientes menciona que esta ley convenio tendrá como Cámara de Origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.

De esta manera podemos concluir sobre la trascendencia de esta norma para distribuir recursos, que debe necesariamente contar con el acuerdo de todas las provincias argentinas. Por otra parte, podemos resaltar el elevado grado de demora que existe en dictar esta ley convenio, que a merced de lo establecido en la CN, debería haberse dictado antes de finalizar el año 1996. A continuación se transcribe la clausula Sexta mencionada

“ Un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios, y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigentes a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación.

La presente clausula no afecta los reclamos administrativos o judiciales en trámites originados por diferencias por distribución de competencias, servicios, funciones o recursos entre la Nación y las provincias (Corresponde al artículo 75 inc. 2)

Cabe finalmente una reflexión en esta materia, ¿Es la discusión del destino del impuesto al cheque la solución a las provincias argentinas? La respuesta es obviamente que NO. Para resolver el problema de fondo de todos los estados provinciales deberíamos iniciar la discusión a fondo de la ley convenio que menciona la CN del año 1994. La dirigencia argentina transita por 14 años de incumplimiento, este es el momento de resarcir esa mora legal e iniciar la discusión del DEFINITIVO CONVENIO DE DISTRIBUCION DE RECURSOS.

El Licenciado Miguel Aquino es Magister en Derecho Tributario de la Univ. De Barcelona, es Contador Público, Abogado, Especialista en Tributación, Docente de Finanzas Públicas en la UNNE, Maestrando de Finanzas Publicas y Doctorando en Derecho Publico, Política y Gobierno de la UNNE

Fuente: www.actualidadchaco.com.ar

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