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El instructivo detalla los pasos a seguir desde que el trabajador, o sus herederos, solicitan el beneficio previsional hasta su obtención o denegatoria. Conozca las claves del marco legal vigente que potencia los controles cruzados con la AFIP
Publicado Viernes 13 de Enero
Con la mira puesta en el doble objetivo de reforzar el control y agilizar el trámite de los aportantes, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) lanzó un instructivo online en donde explica los pasos que deben seguir los trabajadores autónomos y monotributistas para gestionar su jubilación.
La guía web -a la que puede accederse haciendo clic aquí- detalla las pautas a tener en cuenta, desde la solicitud del beneficio previsional hasta el momento de su obtención o denegatoria.
El flamante instructivo apunta a determinar la real prestación de los servicios, para establecer el derecho a acceder al haber jubilatorio que contempla el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Al respecto, Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, explicó que el organismo a cargo de Diego Bossio "actualizó toda la serie de procedimientos -algunos muy complejos- que implican la validación de toda la información necesaria para acreditar las formalidades que hacen a la obtención de los beneficios jubilatorios, en el caso de trabajadores autónomos y monotributistas".
Los mismos deben ser solicitados por el trabajador, o por sus herederos, en caso de fallecimiento.
Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago y asociados, agregó que desde la ANSES "apuntan a evitar que los autónomos o sus derechohabientes inicien el trámite sin acreditar los servicios concretos".
"Entendemos que la acción del organismo se enmarca en el sistema de solidaridad en el que no es posible que unos se jubilen utilizando los aportes de otros y que, en definitiva, el sistema carezca de una base recaudatoria cierta", aseguró Cerutti.
Bajo la lupa de la AFIP
En igual sentido, ya se encuentran vigentes nuevas pautas a seguir por los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en el Monotributo a los fines de modificar la situación que registran en los sistemas "SICAM" y "Registro Tributario".
En el "Registro Tributario": cuando los períodos involucrados en la modificación se encuentren dentro de los 10 años anteriores a la fecha de solicitud del mencionado cambio.
"Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia en que el trabajador autónomo se encuentre inscripto", agrega la reformulada reglamentación.
"Adicionalmente, deberá incorporar en el Registro Tributario -a través de Internet- los impuestos por los que resulte alcanzado, según la actividad declarada para el período comprendido en la modificación que efectúa, y solicitar en la mencionada dependencia de la AFIP que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas que correspondan en cada gravamen", precisa el organismo que conduce Ricardo Echegaray.
En el "Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas": cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los 10 años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en la reglamentación vigente.
"Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada", puntualiza el marco vigente.
Por otra parte, los sujetos adheridos al Monotributo que soliciten modificar su situación de revista deberán efectuarla en el "Registro Tributario", mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
Asimismo, se encuentra en plena vigencia el nuevo software que deberán utilizar las empresas al momento de liquidar los aportes y contribuciones patronales.
Puntualmente, se trata de la versión 35 del aplicativo denominado "Seguridad social". Para acceder a la descarga del programa haga clic aquí.
Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray explicaron oportunamente los cambios que se implementaron a través del nuevo software.
En primer término, como complemento a la finalización de la incorporación de las empresas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), que supervisa la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el nuevo software elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares correspondientes a licencia por maternidad o maternidad down.
Otra modificación apunta específicamente al combate del trabajo rural esclavo. Para ellos, el nuevo software potencia el control habilitando a los nuevos productores que suscribieron convenios de corresponsabilidad gremial, a fin de que puedan declarar a los trabajadores inscriptos en los mismos.
Por otra parte, la nueva actualización efectuará validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y de contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. También se actualiza el listado de las obras sociales posibles.
Consultado respecto sobre los cambios, Alberto Romero, consultor impositivo, señaló que "el lanzamiento del nuevo software para liquidar las cargas sociales se enmarca en la lucha por combatir la evasión, el empleo en negro y el trabajo esclavo".
"Las nuevas versiones permiten, incluso, potenciar el entrecruzamiento de datos y la interacción con otros organismos como, por ejemplo, la ANSES", agregó Romero.
A su vez, el tributarista destacó que el cambio de programa "permite también potenciar la avanzada que apunta a determinar la cantidad máxima de empleados que puede tener cada empresa".
Fuente: iprofesional
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